Buenas prácticas en los centros de trabajo
SAE Lanzarote • 12 de abril de 2020
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Uso de mascarillas en el transporte público, distancia mínima de dos metros y horarios escalonados, son sólo algunas de las medidas recogidas en la guía publicada por el Gobierno de España para quienes vuelven al trabajo el lunes 13 de abril 2020
Aunque el estado de alarma sigue vigente, según Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, hasta las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2020, los "empleados" de los sectores considerados no esenciales, como la industria, la construcción y las empleadas del hogar, podrán volver a sus puestos de trabajo.
Eso sí, observando y extremando las medidas de seguridad para evitar el contagio, recogidas en la guía de buenas practicas en los centros de trabajo y que empieza desde el momento en que la persona sale de su casa hasta que regresa a ella después de la jornada laboral.
Si eres una de las personas que tienen que volver al trabajo el lunes 13 de abril, consulta detenidamente los detalles en la guía de buenas prácticas en el centro de trabajo. Si aún no te toca volver a tu trabajo, te sugerimos que le eches un vistazo porque tarde o temprano harás uso de estas medidas de seguridad y por lo pronto te van a servir en tu día a día.
Medidas para la prevención de contagios del COVID_19
Antes de ir al trabajo
1. Si presentas cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no debes acudir al trabajo y tienes que contactar con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma o con tu centro de atención primaria y seguir sus instrucciones. No debes acudir a tu puesto de trabajo hasta que te confirmen que no hay riesgo para ti o para los demás. Consulta el decálogo de cómo actuar en caso de síntomas aquí.
2. Si has estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o has compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco debes acudir a tu puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo debes realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad.
3. Si eres vulnerable por edad, por estar embarazada o por padecer afecciones médicas anteriores (como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) no tendrás que acudir al centro de trabajo. En caso de que no puedas realizar tus tareas a distancia, deberás contactar con tu médico para que acredite, en su caso, que efectivamente debes
permanecer en una situación de aislamiento a efectos laborales y, si así fuese, se considerará una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.
Desplazamientos al trabajo
1. Siempre que puedas, prioriza las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros. Por esta razón, es preferible en esta situación el transporte individual.
2. Si vas al trabajo andando, en bicicleta o moto, no es necesario que lleves mascarilla. Guarda la distancia interpersonal cuando vayas caminando por la calle.
3. Si te tienes que desplazar en un turismo, extrema las medidas de limpieza del vehículo y evita que viaje más de una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.
4. Si coges un taxi o un VTC, solo debe viajar una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.
5. En los viajes en autobús, en transporte público o autobús de la empresa, metro o tren guarda la distancia interpersonal con tus compañeros de viaje. En el caso de los autobuses públicos, el conductor velará porque se respete la distancia interpersonal. Es recomendable usar una mascarilla higiénica, no médica, si vas en transporte público.
En el centro de trabajo
Consulta aquí el Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID19) del Ministerio de Sanidad.
1. Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros, tanto en la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en el mismo.
2. Hay que asegurar que la distancia interpersonal está garantizada en las zonas comunes y, en cualquier caso, deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos.
3. La reanudación de la actividad debe guiarse por el principio de minimización del riesgo. Por tanto, la reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar. En todo caso, se debe evitar la realización de actividades que impliquen aglomeraciones de
personas.
4. Se debe organizar la entrada al trabajo de forma escalonada para evitar aglomeraciones en el transporte público y en la entrada a los centros de trabajo.
5. En aquellas empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y los clientes o público.
6. En los establecimientos abiertos al público se atenderá a las siguientes consideraciones:
• El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.
• Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas.
• Todo el público, incluido el que espera, debe guardar la distancia interpersonal.
• La empresa deberá facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.
• Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.
7. La empresa debe escalonar los horarios lo máximo posible si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, contemplando posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo.
8. Se recomienda facilitar el teletrabajo y las reuniones por teléfono o videoconferencia, especialmente si el centro de trabajo no cuenta con espacios donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.
9.
Se recomienda evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.
10. No es imprescindible usar mascarilla durante tu jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si mantienes la distancia interpersonal.
Medidas organizativas
1. De acuerdo con la normativa de riesgos laborales, será necesario informar al personal de forma fehaciente, actualizada y habitual de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual.
2. Es preciso proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.
3. Hay que mantener un aprovisionamiento suficiente del material de limpieza para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario. Entre ellos lejía y productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar (consúltalos aquí).
4. Es necesario contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, para el personal cuando así lo indique el servicio de prevención de riesgos laborales y, muy concretamente, el más expuesto (médicos y enfermería de empresa, personal de limpieza, personal de cara al público).
5. Se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a las personas trabajadoras especialmente sensibles cuando hayan tenido que acudir al centro de trabajo.
6. Es aconsejable realizar un plan de contingencia, identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, adoptando medidas de protección en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento. Para la elaboración de ese plan deben ser consultados los delegados de prevención o los representantes de los trabajadores.
7. Es preciso establecer protocolos en caso de que una persona trabajadora manifiesta síntomas en su puesto de
trabajo, para protegerla y proteger al resto de la plantilla (seguir recomendaciones Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARSCoV-2 (COVID19) del Ministerio de Sanidad).
Recomendaciones a los trabajadores.
1. Cumple con todas las medidas de prevención que te indique tu empleador.
2. Mantén la distancia interpersonal (aproximadamente 2 metros).
3. Evita el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano.
4. Evita, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos de otros trabajadores. En caso de que sea necesario, aumenta las medidas de precaución y, si puedes, desinféctalos antes de usarlo. Si no es posible, lávate las manos inmediatamente después de haberlos usado. En este enlace tienes recomendaciones de cómo hacerlo.
5. Lávate frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar o después de tocar superficies potencialmente contaminadas. Trata de que cada lavado dure al menos 40 segundos.
6. Cúbrete la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y deséchalo a continuación a un cubo de basura que cuente con cierre. Si no dispones de pañuelos emplea la parte interna del codo para no contaminar las manos.
7. Evita tocarte los ojos, la nariz o la boca.
8. Facilita el trabajo al personal de limpieza cuando abandones tu puesto, despejando lo máximo posible.
9. Tira cualquier desecho de higiene personal -especialmente, los pañuelos desechables- de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados.
10. Si empiezas a notar síntomas, avisa a tus compañeros y superiores, extrema las precauciones tanto de distanciamiento social como de higiene mientras estés en el puesto de trabajo y contacta de inmediato con el servicio de prevención de riesgos laborales de tu empresa, tu médico de atención primaria o con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma.
Medidas de higiene en el centro de trabajo.
1. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
2. Es recomendable reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de
climatización para renovar el aire de manera más habitual.
3. Es conveniente reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas o pomos de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual por los empleados, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores.
4. Es necesario limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.
5. Los detergentes habituales son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad.
6. En todo caso, se debe asegurar una correcta protección del personal encargado de la limpieza. Todas las tareas deben realizarse con mascarilla y guantes de un solo uso.
7. Una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, es necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.
8. En caso de los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.
Gestión de los residuos en los centros de trabajo.
1. La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.
2. Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.
3. Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).
4. En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.
Después de ir al trabajo.
1. Los trabajadores deberán cuidar las distancias y las medidas de prevención de contagios e higiene en el hogar, máxime si conviven con personas de grupos de riesgo.
El Ministerio de Sanidad recomienda cumplir estrictamente lo establecido en esta guía, que contiene un recordatorio de las principales obligaciones previstas en la normativa vigente, junto a sugerencias que son igualmente importantes para prevenir los contagios y luchar así contra el COVID-19.

La presidenta de la Confederación Empresarial de Lanzarote (CEL), Beatriz Salazar, aseguró hoy que “es necesario dar una respuesta sostenida en el tiempo, que esté adaptada a la evolución de los mercados ante la posibilidad de que el conflicto se prolongue”. Si bien la máxima representante de los empresarios de la isla reconoce que las medidas del Gobierno de Canarias y del Ejecutivo central para contener el impacto económico de la guerra de Oriente Próximo sobre el Archipiélago son adecuadas, considera que estas deben ser continuamente evaluadas para garantizar su adecuación al contexto real de la economía canaria. “Nuestra condición de región ultraperiférica nos hace especialmente vulnerables a cualquier alteración en los mercados internacionales, por lo que es fundamental anticiparnos a lo que pueda ocurrir en el medio plazo”, alerta Beatriz Salazar. Además, advierte de que el conflicto bélico de Oriente Próximo está comenzando a trasladar sus efectos a la economía canaria, incrementando la presión sobre las familias y los sectores productivos de las islas. El principal impacto es el encarecimiento de la energía, que afecta directamente a los costes empresariales y reduce el poder adquisitivo de los hogares. “En un territorio como Canarias, altamente dependiente del exterior, esta situación tiene un efecto directo y amplificado sobre el conjunto de la actividad económica”, afirma. El aumento del precio del petróleo, con un incremento del 31% en el barril de Brent desde el inicio de las hostilidades, está encareciendo el transporte, la producción y, en última instancia, la cesta de la compra, según explican desde la patronal. En el caso del transporte aéreo, el aumento del combustible coincide con un periodo de alta demanda turística, lo que incrementa la presión sobre la rentabilidad de las compañías y pone en riesgo la conectividad de Canarias. Además, este contexto se produce en un momento de especial sensibilidad operativa en los aeropuertos canarios, con conflictos laborales activos que afectan a infraestructuras estratégicas como la de Lanzarote. “Otro ejemplo es que ya se ha paralizado gran parte de la producción mundial de fertilizantes, lo que introduce nuevas tensiones en el sector primario y anticipa un posible incremento en los precios de los alimentos”, explica la presidenta de la Confederación, haciendo hincapié en la influencia negativa de los conflictos bélicos internacionales para todos los sectores productivos. Además, Beatriz Salazar señala que estos factores comenzarán a reflejarse en los próximos datos de inflación, con un aumento del IPC de marzo de varias décimas, lo que supondrá una nueva pérdida de poder adquisitivo para las familias canarias. El encarecimiento energético está afectando de forma directa a la competitividad del tejido empresarial. Sectores como el transporte, el primario o la industria ven incrementados sus costes en un contexto de creciente incertidumbre.

La Confederación Empresarial de Lanzarote (CEL) ha manifestado su preocupación ante la situación generada por la huelga del personal del servicio de handling de la empresa Groundforce, que está afectando a la operativa del aeropuerto en uno de los periodos de mayor actividad del año para la isla, como es Semana Santa. En este sentido, la organización empresarial subraya la importancia estratégica del aeropuerto de Lanzarote como principal puerta de entrada de turistas y como infraestructura clave para la conectividad y el desarrollo económico insular. Por ello, advierte de que cualquier alteración en su funcionamiento tiene un impacto directo en el conjunto del tejido empresarial, especialmente en sectores como el turístico, el transporte y los servicios. La presidenta de la CEL, Beatriz Salazar, recuerda que “nos encontramos en un momento especialmente sensible para la economía de Lanzarote, en el que la estabilidad en la operativa aeroportuaria es fundamental para garantizar el normal desarrollo de la actividad turística y empresarial”. Por ello, apela a la responsabilidad de todas las partes implicadas para evitar que este conflicto tenga consecuencias mayores. “Desde la CEL defendemos el diálogo como herramienta fundamental para la resolución de conflictos laborales”, destaca. “Es necesario que empresa y plantilla acerquen posturas y trabajen en soluciones que permitan compatibilizar los derechos laborales con la garantía de un servicio esencial para la isla”, incide. Asimismo, Salazar recuerda que la calidad del destino turístico comienza desde la llegada del visitante, por lo que estas incidencias en el aeropuerto pueden afectar a la percepción global de Lanzarote. En este contexto, la CEL pone en valor la necesidad de reforzar la colaboración entre empresas, profesionales e instituciones públicas, con el objetivo de asegurar un entorno estable que favorezca la actividad económica y la generación de empleo en la isla. “Confiamos en que, desde el entendimiento y la responsabilidad, se pueda alcanzar muy pronto una solución que beneficie al conjunto de la sociedad”, concluye.

La Confederación Empresarial de Lanzarote (CEL) destaca el crecimiento del empleo femenino en la isla, que supera el ritmo del conjunto del archipiélago, y subraya el importante papel que ha desempeñado el acompañamiento de la CEL en el impulso del trabajo por cuenta propia, a través de proyectos estratégicos de asesoramiento y formación. El informe elaborado por la CEL dentro del proyecto ‘Empleabilidad Lanzarote 2025/2026’, indica que en febrero de 2026 había 4.925 mujeres cotizando por cuenta propia, lo que representa el 16% del empleo femenino en Lanzarote, más de tres puntos por encima de la media de Canarias. Para la presidenta de la CEL, Beatriz Salazar “este dato sitúa a la isla como un referente en emprendeduría femenina dentro del archipiélago”. El informe revela que el sector servicios concentra la mayoría del trabajo por cuenta propia femenino, con un 93,6% de presencia, frente al 91,6% en el conjunto de Canarias. Entre las actividades donde las mujeres autónomas destacan se encuentran: sanidad y educación (59%), industria textil, confección y calzado (60%), investigación y desarrollo (67%), servicios sociales (90%) y suministro de agua y gestión de residuos (100%). No obstante, la mayor parte del empleo femenino por cuenta propia se concentra en comercio (21%), hostelería (16%) y otros servicios (12%), sumando entre las tres la mitad de todas las afiliaciones al RETA en la isla. Beatriz Salazar subraya que “aunque los datos son positivos, debemos continuar apoyando a las emprendedoras a través de herramientas muy eficaces como la formación, el asesoramiento y el acceso a financiación, garantizando que su actividad genere empleo estable y sostenible”. Gracias a iniciativas como Empleabilidad Lanzarote 2025/2026 y el Servicio de Asesoramiento Empresarial (SAE), la CEL ofrece acompañamiento tanto presencial como digital, consolidando oportunidades reales de empleo, crecimiento económico sostenible y bienestar social en la isla. “Lanzarote cuenta con un tejido empresarial sólido y dinámico, y es fundamental que el crecimiento económico llegue a todos los sectores, consolidando empleo de calidad y fomentando el talento local”, destaca Salazar. Por último, la presidenta incide en que la CEL sigue siendo un aliado muy importante para pymes, emprendedores y autónomos que deseen poner en marcha su negocio en la isla, “por lo que pueden contar con nosotros para asesorarlos y apoyar su puesta en marcha y crecimiento con todas las herramientas que disponemos para ello”.

- El presente extracto es sólo a título informativo y carece de validez legal - Finalidad Fomento y consolidación del empleo autónomo en la CCAA de Canarias para personas trabajadoras por cuenta propia. Concesión Concurrencia NO competitiva. La concesión será por orden de entrada y documentación correcta. Beneficiarios Personas trabajadoras por cuenta propia (autónomo/as). Requisitos Haber disfrutado de tarifa plana en los doce primeros meses a contar desde en el régimen por cuenta propia. Haber disfrutado de tarifa plana en virtud de sus rendimientos económicos entre los meses 13 y 24 desde su alta. Realizar una actividad económica y tener domicilio fiscal en Canarias. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, Hacienda Canaria y Seguridad Social. Cuantía La cuota de autónoma/o pagada durante el periodo subvencionable (12 meses). Plazo para solicitarla Supuestos: Si cumples los doce primeros meses de tarifa plana entre el 7 de marzo y el 30 de septiembre de 2026, deberás presentar la solicitud en los dos meses siguientes. Si cumpliste los doce primeros meses de tarifa plana entre el 1 de enero y el 6 de marzo de 2026, deberás presentar la solicitud antes del 7 de mayo de 2026, Si cumpliste los doce meses entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025, deberás presentar la solicitud antes del 7 de abril de 2026. Si te denegaron la subvención en 2025 por falta de fondos disponibles, podrás presentar la solicitud antes del 7 de abril de 2026. Los mismos plazos se aplican para los supuestos de prorroga (doce meses mas) de la tarifa plana por rendimientos económicos. En todo caso, el plazo de presentación finaliza el 15 de octubre de 2026 Solicitudes Se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria. Trámite: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10808 Notificaciones y requerimientos a través del tablón de anuncios del Gobierno de Canarias. Documentación Informe de bases y cuotas de la Seguridad Social de los doce meses completos. Aclaraciones: Se deberán justificar doce meses completos de cuotas pagadas. Si en el informe de bases y cuotas no aparecen los dos últimos meses pagados, se deberá aportar justificante bancario de pago de ambos meses.

La Consejería de Turismo y Empleo, a través del Servicio Canario de Empleo, ha publicado en el BOC nº 33, de 18 de febrero de 2026, la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2026 Le ofrecemos un resumen con los aspectos más relevantes de la subvención pero le recomendamos leer detenidamente las bases reguladoras, con el fin de valorar todos los detalles. El objetivo de esta subvención del Servicio Canario de Empleo, es facilitar a las personas desempleadas demandantes de empleo su constitución como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia. ¿Quién se puede beneficiar de esta subvención? Personas desempleadas inscrita, como demandantes de empleo, en el Servicio Canario de Empleo, antes del alta en RETA. Que se hayan dado de alta en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia RETA (autónomos/as). Que realicen de forma personal, directa y efectiva la actividad empresarial. Personas autónomas económicamente dependientes TRADE. Personas socias de Sociedad Civiles Particulares, siendo en este caso la solicitud individual. ¿Hasta qué cantidad se puede solicitar? La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 6.500,00 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos: 1. Subvención por establecimiento como personas trabajadora por cuenta propia Hombres desempleados en general……………………………………..….4.000 € Hombre de 30 años o menos……………………………………………………4.500 € Hombre con discapacidad………………………………………………………..5.000 € Hombre de 45 o mas años……………………………………………………..…4.500 € Mujer desempleadas en general……………………………………………..5.000 € Mujer de 30 años o menos………………………………………………………5.500 € Mujer con discapacidad…………………………………………………………..6.000 € Mujer de 45 a más años…………………………………………………………..5.500 € Obtienen un incremento de 500€: Parados de larga duración Actividad de economía verde o azul Municipio con menos de 5.000 habitantes En el caso de mujeres victimas de violencia de género , las cuantías se incrementarán en un 10%. 2. Subvención financiera Reducción de 4 puntos del interés fijado por el banco que conceda el préstamo, o total de intereses a pagar si fuera inferior. 3. Subvención de asistencia técnica • Se subvenciona el 75% del coste del servicio con un máximo de 150 €. Plazo de presentación de solicitudes y procedimiento La presentación de solicitudes será únicamente telemática, entre el 19 de febrero y el 30 de junio de 2026: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/3885 Descargar el PDF con un resumen detallado (informativo) - - - Estas subvenciones son compatibles con el pago único . En este enlace, toda la información sobre el pago único y sobre cómo solicitarlo: https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/prestaciones-para-emprendedores-y-autonomos/capitaliza-tu-prestacion.html - - - Enlaces a las bases reguladoras y la convocatoria de la Subvención para el Empleo Autónomo 2026: Extracto de la Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Presidenta, por la que se efectúa, para el año 2026, la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas mediante Orden de 27 de enero de 2025, modificada por Orden de 7 de enero de 2026. - - ORDEN de 27 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, en régimen de concurrencia no competitiva. - - ORDEN de 7 de enero de 2026, por la que se modifican las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo.

El Gobierno de Canarias ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 88 , de 15 de mayo de 2025, el calendario laboral para el año 2026. Este es el calendario laboral de los días que tendrán durante el año 2026 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos: 1 enero, Año Nuevo 6 enero, Epifanía del Señor 2 abril, Jueves Santo 3 abril, Viernes Santo 1 mayo, Fiesta del Trabajo 30 de mayo, Día de Canarias 15 agosto, Asunción de la Virgen 12 octubre, Fiesta Nacional de España 2 noviembre, Todos los Santos 8 diciembre, Inmaculada Concepción 25 diciembre, Natividad del Señor Además, en cada una de la islas, las fiestas laborales serán las siguientes: Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Volcanes. El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de la Bajada de la Virgen de Los Reyes. Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña. Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino. La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe. La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves. Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2026, hasta dos días con carácter de fiesta local que por tradición sean propias en cada municipio, según el Boletín Oficial de Canarias nº 165 , de 21 de agosto de 2025 Arrecife 17 febrero - Martes de Carnaval 25 agosto - San Ginés Haría 17 febrero - Martes de Carnaval 24 junio - San Juan San Bartolomé 17 febrero - Martes de Carnaval 25 agosto - San Ginés Teguise 16 julio - Nuestra Señora del Carmen 5 agosto - Nuestra Señora de las Nieves Tías 2 febrero - Nuestra Señora de La Candelaria 17 febrero - Martes de Carnaval Tinajo 17 febrero - Martes de Carnaval 24 junio - San Juan Bautista Yaiza 7 julio - San Marcial de Rubicón 8 septiembre - Nuestra Señora de Los Remedios Domingos y festivos en Lanzarote - apertura de comercios Los 10 domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en Lanzarote en el año 2026, son los siguientes: 4 de enero, 2 de abril, 31 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 2 de noviembre, 8, 13, 20 y 27 de diciembre de 2026 Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad. Descargar el PDF con el Calendario Laboral 2026 para Lanzarote y La Graciosa





