Buenas prácticas en los centros de trabajo
SAE Lanzarote • 12 de abril de 2020
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Uso de mascarillas en el transporte público, distancia mínima de dos metros y horarios escalonados, son sólo algunas de las medidas recogidas en la guía publicada por el Gobierno de España para quienes vuelven al trabajo el lunes 13 de abril 2020
Aunque el estado de alarma sigue vigente, según Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, hasta las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2020, los "empleados" de los sectores considerados no esenciales, como la industria, la construcción y las empleadas del hogar, podrán volver a sus puestos de trabajo.
Eso sí, observando y extremando las medidas de seguridad para evitar el contagio, recogidas en la guía de buenas practicas en los centros de trabajo y que empieza desde el momento en que la persona sale de su casa hasta que regresa a ella después de la jornada laboral.
Si eres una de las personas que tienen que volver al trabajo el lunes 13 de abril, consulta detenidamente los detalles en la guía de buenas prácticas en el centro de trabajo. Si aún no te toca volver a tu trabajo, te sugerimos que le eches un vistazo porque tarde o temprano harás uso de estas medidas de seguridad y por lo pronto te van a servir en tu día a día.
Medidas para la prevención de contagios del COVID_19
Antes de ir al trabajo
1. Si presentas cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no debes acudir al trabajo y tienes que contactar con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma o con tu centro de atención primaria y seguir sus instrucciones. No debes acudir a tu puesto de trabajo hasta que te confirmen que no hay riesgo para ti o para los demás. Consulta el decálogo de cómo actuar en caso de síntomas aquí.
2. Si has estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o has compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco debes acudir a tu puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo debes realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad.
3. Si eres vulnerable por edad, por estar embarazada o por padecer afecciones médicas anteriores (como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) no tendrás que acudir al centro de trabajo. En caso de que no puedas realizar tus tareas a distancia, deberás contactar con tu médico para que acredite, en su caso, que efectivamente debes
permanecer en una situación de aislamiento a efectos laborales y, si así fuese, se considerará una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.
Desplazamientos al trabajo
1. Siempre que puedas, prioriza las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros. Por esta razón, es preferible en esta situación el transporte individual.
2. Si vas al trabajo andando, en bicicleta o moto, no es necesario que lleves mascarilla. Guarda la distancia interpersonal cuando vayas caminando por la calle.
3. Si te tienes que desplazar en un turismo, extrema las medidas de limpieza del vehículo y evita que viaje más de una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.
4. Si coges un taxi o un VTC, solo debe viajar una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.
5. En los viajes en autobús, en transporte público o autobús de la empresa, metro o tren guarda la distancia interpersonal con tus compañeros de viaje. En el caso de los autobuses públicos, el conductor velará porque se respete la distancia interpersonal. Es recomendable usar una mascarilla higiénica, no médica, si vas en transporte público.
En el centro de trabajo
Consulta aquí el Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID19) del Ministerio de Sanidad.
1. Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros, tanto en la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en el mismo.
2. Hay que asegurar que la distancia interpersonal está garantizada en las zonas comunes y, en cualquier caso, deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos.
3. La reanudación de la actividad debe guiarse por el principio de minimización del riesgo. Por tanto, la reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar. En todo caso, se debe evitar la realización de actividades que impliquen aglomeraciones de
personas.
4. Se debe organizar la entrada al trabajo de forma escalonada para evitar aglomeraciones en el transporte público y en la entrada a los centros de trabajo.
5. En aquellas empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y los clientes o público.
6. En los establecimientos abiertos al público se atenderá a las siguientes consideraciones:
• El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.
• Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas.
• Todo el público, incluido el que espera, debe guardar la distancia interpersonal.
• La empresa deberá facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.
• Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.
7. La empresa debe escalonar los horarios lo máximo posible si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, contemplando posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo.
8. Se recomienda facilitar el teletrabajo y las reuniones por teléfono o videoconferencia, especialmente si el centro de trabajo no cuenta con espacios donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.
9.
Se recomienda evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.
10. No es imprescindible usar mascarilla durante tu jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si mantienes la distancia interpersonal.
Medidas organizativas
1. De acuerdo con la normativa de riesgos laborales, será necesario informar al personal de forma fehaciente, actualizada y habitual de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual.
2. Es preciso proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.
3. Hay que mantener un aprovisionamiento suficiente del material de limpieza para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario. Entre ellos lejía y productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar (consúltalos aquí).
4. Es necesario contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, para el personal cuando así lo indique el servicio de prevención de riesgos laborales y, muy concretamente, el más expuesto (médicos y enfermería de empresa, personal de limpieza, personal de cara al público).
5. Se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a las personas trabajadoras especialmente sensibles cuando hayan tenido que acudir al centro de trabajo.
6. Es aconsejable realizar un plan de contingencia, identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, adoptando medidas de protección en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento. Para la elaboración de ese plan deben ser consultados los delegados de prevención o los representantes de los trabajadores.
7. Es preciso establecer protocolos en caso de que una persona trabajadora manifiesta síntomas en su puesto de
trabajo, para protegerla y proteger al resto de la plantilla (seguir recomendaciones Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARSCoV-2 (COVID19) del Ministerio de Sanidad).
Recomendaciones a los trabajadores.
1. Cumple con todas las medidas de prevención que te indique tu empleador.
2. Mantén la distancia interpersonal (aproximadamente 2 metros).
3. Evita el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano.
4. Evita, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos de otros trabajadores. En caso de que sea necesario, aumenta las medidas de precaución y, si puedes, desinféctalos antes de usarlo. Si no es posible, lávate las manos inmediatamente después de haberlos usado. En este enlace tienes recomendaciones de cómo hacerlo.
5. Lávate frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar o después de tocar superficies potencialmente contaminadas. Trata de que cada lavado dure al menos 40 segundos.
6. Cúbrete la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y deséchalo a continuación a un cubo de basura que cuente con cierre. Si no dispones de pañuelos emplea la parte interna del codo para no contaminar las manos.
7. Evita tocarte los ojos, la nariz o la boca.
8. Facilita el trabajo al personal de limpieza cuando abandones tu puesto, despejando lo máximo posible.
9. Tira cualquier desecho de higiene personal -especialmente, los pañuelos desechables- de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados.
10. Si empiezas a notar síntomas, avisa a tus compañeros y superiores, extrema las precauciones tanto de distanciamiento social como de higiene mientras estés en el puesto de trabajo y contacta de inmediato con el servicio de prevención de riesgos laborales de tu empresa, tu médico de atención primaria o con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma.
Medidas de higiene en el centro de trabajo.
1. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
2. Es recomendable reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de
climatización para renovar el aire de manera más habitual.
3. Es conveniente reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas o pomos de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual por los empleados, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores.
4. Es necesario limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.
5. Los detergentes habituales son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad.
6. En todo caso, se debe asegurar una correcta protección del personal encargado de la limpieza. Todas las tareas deben realizarse con mascarilla y guantes de un solo uso.
7. Una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, es necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.
8. En caso de los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.
Gestión de los residuos en los centros de trabajo.
1. La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.
2. Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.
3. Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).
4. En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.
Después de ir al trabajo.
1. Los trabajadores deberán cuidar las distancias y las medidas de prevención de contagios e higiene en el hogar, máxime si conviven con personas de grupos de riesgo.
El Ministerio de Sanidad recomienda cumplir estrictamente lo establecido en esta guía, que contiene un recordatorio de las principales obligaciones previstas en la normativa vigente, junto a sugerencias que son igualmente importantes para prevenir los contagios y luchar así contra el COVID-19.

La Consejería de Turismo y Empleo, a través del Servicio Canario de Empleo, ha publicado en el BOC nº 60, con fecha de 26 de marzo de 2025, la convocatoria de subvenciones para la promoción del empleo autónomo 2025 Le ofrecemos un resumen con los aspectos más relevantes de la subvención pero le recomendamos leer detenidamente las bases reguladoras , con el fin de valorar todos los detalles. El objetivo de estas subvenciones, del Servicio Canario de Empleo, es facilitar a las personas desempleadas demandantes de empleo su constitución como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia. ¿Quién se puede beneficiar de estas subvenciones? Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional. La cuantía de la subvención , hasta un máximo de 6.500,00 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos: 1º Hombres desempleados en general 4.000,00 2º Hombre de 30 o menos años 4.500,00 3º Hombre con discapacidad 5.000,00 4º Hombre de 45 o más años 4.500,00 5º Mujeres desempleadas en general 5.000,00 6º Mujer de 30 o menos años 5.500,00 7º Mujer con discapacidad 6.000,00 8º Mujer de 45 o más años 5.500,00 Estas subvenciones son compatibles entre si y con el pago único. En este enlace, toda la información sobre el pago único y sobre cómo solicitarlo: https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/prestaciones-para-emprendedores-y-autonomos/capitaliza-tu-prestacion.html - - - Extracto de la Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Presidenta, por la que se efectúa para el año 2025 la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas mediante Orden de 27 de enero de 2025. ORDEN de 27 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, en régimen de concurrencia no competitiva.

Nuestro equipo, encargado de asesorar a las empresas de Lanzarote y La Graciosa, ha creado una guía para personas trabajadoras autónomas con las claves del año 2025. En la guía encontrarás toda la información organizada en varios apartados: Cuota: tarifa plana Prestaciones Impuestos en Canarias IGIC IRPF Ayudas y subvenciones Puedes descargar la guía en formato PDF Recuerda que este documento es sólo informativo y carece de validez legal

La Confederación Empresarial de Lanzarote (CEL) ha anunciado que ya se encuentra en una fase muy avanzada el borrador con el Cabildo, que permitirá agilizar la concesión de visados y permisos para el sector de la construcción de la isla, con el objetivo de desbloquear proyectos de vivienda esenciales para atender la creciente demanda habitacional Su presidenta, Beatriz Salazar ha hecho esta afirmación tras una reunión en la sede de la Corporación insular, en la que ha participado el presidente del Cabildo, Oswaldo Bethencourt; la presidenta de la CEL, Beatriz Salazar; el consejero de Presidencia, Miguel Ángel Jiménez; el abogado urbanista de la CEL, Jesús Villodre, el decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote, Aberto Lasso, junto al técnico de la Confederación Vicente Stinga. Se espera tener una última reunión en las primeras semanas del mes de abril, en la que se consensuarán definitivamente las bases del acuerdo y sus diferentes aplicaciones, que cristalizará en el modelo de colaboración público-privada que defiende la CEL. Beatriz Salazar explica que “la solución propuesta consiste en la firma de un acuerdo que permita encomendar la tramitación de estos visados, reduciéndose los tiempos”. "Lanzarote necesita procesos más ágiles y eficientes que permitan responder con rapidez a la demanda de vivienda", confirma. La presidenta alerta de que los retrasos en la concesión de permisos y visados hace que cuando estos son concedidos ya se hayan encarecido los costes de producción, además de ralentizar la creación de empleo en la construcción. “Nuestra propuesta facilita una revisión técnica más ágil, manteniendo todas las garantías legales y de seguridad”, afirma Beatriz Salazar. "Es fundamental que las administraciones y los colegios profesionales trabajen de la mano para garantizar el derecho a la vivienda y fomentar el empleo en el sector", finalizó. Esta iniciativa va en la línea de la estrategia que ha iniciado el Gobierno de Canarias, al llevar a cabo la tramitación de un decreto ley de simplificación administrativa con el objetivo de reducir los plazos de la tramitación de las licencias de obras. Se espera que se apruebe en las próximas sesiones del Parlamento de Canarias.

La presidenta de la Confederación Empresarial de Lanzarote (CEL), Beatriz Salazar, ha pedido este lunes que el Gobierno de España y a los sindicatos reconsideren establecer un diálogo social con todos los agentes implicados en el mercado de trabajo para contemplar la adaptación de la reducción de la jornada laboral en función de las características de cada sector económico y cada territorio, “porque de lo contrario puede producirse la destrucción de empleo en la isla y en Canarias”. Salazar asegura que esta disminución “debe atender a las particularidades de cada una de las ramas de actividad”. Además, recordó que más del 95% de las empresas del archipiélago son autónomos y pymes y micropymes, con un número reducido de trabajadores. “Por ello, es necesario un estudio y análisis del contexto económico y territorial, ya que esta medida impactará especialmente al sector de la hostelería, el comercio y el turismo”, señaló. No obstante, incidió en formular medidas de apoyo para evitar generar “más pérdidas que beneficios” en las empresas de Canarias. Para Salazar, “ya existen otros factores que generan sobrecostes sobre nuestras empresas, derivados de su condición de ultraperificidad y fragmentación del territorio”, como es el caso del transporte, la importación de las materias primas, subida de la electricidad, subida de los alquileres o la dificultad para encontrar personal cualificado. En esta línea argumentó que la falta de perfiles profesionales adecuados y el absentismo laboral que ronda el 20% son dos de los factores que están haciendo que Canarias esté a la cola de la productividad de Europa. “En concreto, los niveles de absentismo se han duplicado en comparación con 2019”, afirmó Beatriz Salazar. Añadió que “la reducción de la jornada laboral de 40 a 37,5 horas semanales obligará a parte de las pequeñas empresas canarias a cerrar, ya que tendrán grandes dificultades para poder asumir el incremento del coste de funcionamiento”, sostuvo. En esta línea, Beatriz Salazar aseguró que la situación es preocupante, pues “pone en riesgo la estabilidad de los negocios y la creación de nuevas empresas y puestos de trabajo". También debemos mencionar las dificultades a la hora de encontrar personal cualificado, por lo que entre todos debemos poner sobre la mesa un cambio atendiendo a los empresarios canarios”, matizó. “En el mejor de los escenarios serán los autónomos los que tengan que asumir la prestación de servicios de las empresas afectadas; en el peor se producirá cierre de negocios y destrucción de empleo en las pequeñas y medianas empresas”, confirmó, ya que estas son las más frágiles y las que conforman la mayor parte de nuestro tejido empresarial. Además, Beatriz Salazar apuntó a la necesidad de que se establezca un sistema de bonificación y ayudas a los agricultores. En resumen, “si no se gestiona esta situación de forma coherente podrían verse afectadas muchas pymes y micropymes en el Archipiélago, ya que son las que tienen mayores limitaciones a la hora de contratar a más personal”, sentenció.

El Gobierno de Canarias ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº187 , de 23 de septiembre 2024, el calendario laboral para el año 2025. Este es el calendario laboral de los días que tendrán durante el año 2025 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos: 1 enero, Año Nuevo 6 enero, Epifanía del Señor 17 abril, Jueves Santo 18 abril, Viernes Santo 1 mayo, Fiesta del Trabajo 30 de mayo, Día de Canarias 15 agosto, Asunción de la Virgen 1 noviembre, Todos los Santos 6 diciembre, Día de la Constitución 8 diciembre, Inmaculada Concepción 25 diciembre, Natividad del Señor En cada una de la islas, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Volcanes. El Hierro: el 5 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de Los Reyes. Fuerteventura: el 19 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña. Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino. La Gomera: el 6 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe. La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves. Tenerife: el 3 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2025, hasta dos días con carácter de fiesta local que por tradición sean propias en cada municipio, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 238 , de 28 de noviembre 2024. Arrecife 4 marzo - Martes de Carnaval 24 agosto - San Ginés Haría 4 marzo - Martes de Carnaval 24 junio - San Juan San Bartolomé 4 marzo - Martes de Carnaval 25 agosto - San Ginés Teguise 16 julio - Nuestra Señora del Carmen 5 agosto - Nuestra Señora de las Nieves Tías 4 marzo - Martes de Carnaval 24 junio - San Juan Tinajo 4 marzo - Martes de Carnaval 16 agosto - San Roque Yaiza 7 julio - San Marcial de Rubicón 8 septiembre - Nuestra Señora de Los Remedios Domingos y festivos en Lanzarote - apertura de comercios Los 10 domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en Lanzarote en el año 2025, según lo publicado en el Boletín Oficial de Canaria nº244 , de 9 de diciembre de 2024, son los siguientes: 5 de enero, 17 de abril, 15 de agosto, 15 de septiembre, 1 de noviembre, 6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre de 2025. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad. Descargar en PDF el Calendario Laboral 2025 Lanzarote y La Graciosa Es posible que también te interese consultar el Boletín Oficial del Estado nº 252 , de 18 de octubre de 2024, con la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025 .