Nuevas medidas de apoyo al autónomo y al empleo, del Gobierno de Canarias

SAE Lanzarote • 5 de diciembre de 2020
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Nuevas medidas de apoyo del Gobierno de Canarias a las personas trabajadoras por cuenta propia afectadas por el cese obligatorio de su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma sanitaria por Covid_19, dotada con 11 millones de euros.

El Gobierno de Canarias ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 248, de 4 de diciembre de 2020, la LEY 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.


En el capítulo I de esta cita Ley, se aprueba las medidas de apoyo a personas trabajadoras autónomas y de apoyo al empleo, por valor de 11 millones de euros y que queda pendiente de la correspondiente convocatoria, que permitirá iniciar los trámites de solicitud a las personas afectadas.


A continuación, reproducimos en texto íntegro del citado, capítulo I.

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CAPÍTULO I

MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y AL EMPLEO


Artículo 3.- Medidas para el sostenimiento del empleo y apoyo social.


1. Se crea una nueva línea de ayuda de asistencia social, desvinculada de la acción protectora dispensada por el sistema de Seguridad Social, basada en una subvención destinada a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas residentes en Canarias, que hubieran cesado obligatoriamente en su actividad por motivo de la declaración de alarma sanitaria para hacer frente al COVID-19, dotada inicialmente con 11.000.000 de euros.

Dicha línea de ayuda se financiará con el crédito procedente de la aplicación presupuestaria 50.01 241K 470.02.00, Fondo 4050030, Línea de actuación 50400040.


2. Con el objetivo general de luchar contra los negativos efectos que ha tenido la crisis sanitaria, social y económica producida por el COVID-19, se crea un programa de subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar a las personas físicas y/o jurídicas, que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), por fuerza mayor, declarado como consecuencia de la crisis sanitaria.


Ambos programas de subvenciones se financiarán con el crédito procedente de la aplicación presupuestaria 50.01.241H.480.00.00, Fondo 4050030, Línea de actuación 50400037; con una dotación inicial de quinientos mil (500.000) euros para las subvenciones en favor de las personas físicas y/o jurídicas que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), por fuerza mayor, y de cien mil (100.000) euros para las subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar la contratación de personas desempleadas, por parte de personas físicas, para la prestación de servicios de hogar familiar.


3. Las citadas ayudas y subvenciones se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico y social del COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social, que dificultan la convocatoria pública de las mismas.


4. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la persona física y/o jurídica interesada dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones, en régimen de concesión directa.


La presentación de las solicitudes podrá ser precedida de un acto de convocatoria por parte del órgano competente para resolver, que tendrá el carácter de presupuesto de los distintos procedimientos que se inicien posteriormente.


5. El procedimiento de concesión de las citadas ayudas y subvenciones será establecido por orden, de carácter reglamentario, de la persona titular de la consejería competente en materia de empleo.


Excepcionalmente, en el caso de subvenciones de carácter no periódico, dicho procedimiento de concesión se podrá incluir en el acto de convocatoria que se realice por el órgano competente para resolver.


6. El procedimiento para la aprobación y modificación de la referida orden departamental solo exigirá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de empleo que deberá pronunciarse sobre la legalidad de la misma y el informe previo de la Intervención General, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 129.1 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Asimismo, quedan exceptuados los informes del Consejo General de Empleo previstos en el artículo 8.1, letras d) y n), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo; así como el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias a que se refiere el artículo 11.1.B.b) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.


7. Lo dispuesto en el apartado anterior también será aplicable al procedimiento de concesión de las subvenciones de carácter no periódico a que se refiere el segundo párrafo del apartado 5, a excepción de los preceptos mencionados de la ley reguladora del procedimiento administrativo común.

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LEY 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.


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La Confederación Empresarial de Lanzarote (CEL) destaca el crecimiento del empleo femenino en la isla, que supera el ritmo del conjunto del archipiélago, y subraya el importante papel que ha desempeñado el acompañamiento de la CEL en el impulso del trabajo por cuenta propia, a través de proyectos estratégicos de asesoramiento y formación. El informe elaborado por la CEL dentro del proyecto ‘Empleabilidad Lanzarote 2025/2026’, indica que en febrero de 2026 había 4.925 mujeres cotizando por cuenta propia, lo que representa el 16% del empleo femenino en Lanzarote, más de tres puntos por encima de la media de Canarias. Para la presidenta de la CEL, Beatriz Salazar “este dato sitúa a la isla como un referente en emprendeduría femenina dentro del archipiélago”. El informe revela que el sector servicios concentra la mayoría del trabajo por cuenta propia femenino, con un 93,6% de presencia, frente al 91,6% en el conjunto de Canarias. Entre las actividades donde las mujeres autónomas destacan se encuentran: sanidad y educación (59%), industria textil, confección y calzado (60%), investigación y desarrollo (67%), servicios sociales (90%) y suministro de agua y gestión de residuos (100%). No obstante, la mayor parte del empleo femenino por cuenta propia se concentra en comercio (21%), hostelería (16%) y otros servicios (12%), sumando entre las tres la mitad de todas las afiliaciones al RETA en la isla. Beatriz Salazar subraya que “aunque los datos son positivos, debemos continuar apoyando a las emprendedoras a través de herramientas muy eficaces como la formación, el asesoramiento y el acceso a financiación, garantizando que su actividad genere empleo estable y sostenible”. Gracias a iniciativas como Empleabilidad Lanzarote 2025/2026 y el Servicio de Asesoramiento Empresarial (SAE), la CEL ofrece acompañamiento tanto presencial como digital, consolidando oportunidades reales de empleo, crecimiento económico sostenible y bienestar social en la isla. “Lanzarote cuenta con un tejido empresarial sólido y dinámico, y es fundamental que el crecimiento económico llegue a todos los sectores, consolidando empleo de calidad y fomentando el talento local”, destaca Salazar. Por último, la presidenta incide en que la CEL sigue siendo un aliado muy importante para pymes, emprendedores y autónomos que deseen poner en marcha su negocio en la isla, “por lo que pueden contar con nosotros para asesorarlos y apoyar su puesta en marcha y crecimiento con todas las herramientas que disponemos para ello”.
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- El presente extracto es sólo a título informativo y carece de validez legal - Finalidad Fomento y consolidación del empleo autónomo en la CCAA de Canarias para personas trabajadoras por cuenta propia. Concesión Concurrencia NO competitiva. La concesión será por orden de entrada y documentación correcta. Beneficiarios Personas trabajadoras por cuenta propia (autónomo/as). Requisitos Haber disfrutado de tarifa plana en los doce primeros meses a contar desde en el régimen por cuenta propia. Haber disfrutado de tarifa plana en virtud de sus rendimientos económicos entre los meses 13 y 24 desde su alta. Realizar una actividad económica y tener domicilio fiscal en Canarias. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, Hacienda Canaria y Seguridad Social. Cuantía La cuota de autónoma/o pagada durante el periodo subvencionable (12 meses). Plazo para solicitarla Supuestos: Si cumples los doce primeros meses de tarifa plana entre el 7 de marzo y el 30 de septiembre de 2026, deberás presentar la solicitud en los dos meses siguientes. Si cumpliste los doce primeros meses de tarifa plana entre el 1 de enero y el 6 de marzo de 2026, deberás presentar la solicitud antes del 7 de mayo de 2026, Si cumpliste los doce meses entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025, deberás presentar la solicitud antes del 7 de abril de 2026. Si te denegaron la subvención en 2025 por falta de fondos disponibles, podrás presentar la solicitud antes del 7 de abril de 2026. Los mismos plazos se aplican para los supuestos de prorroga (doce meses mas) de la tarifa plana por rendimientos económicos. En todo caso, el plazo de presentación finaliza el 15 de octubre de 2026 Solicitudes Se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria. Trámite: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10808 Notificaciones y requerimientos a través del tablón de anuncios del Gobierno de Canarias. Documentación Informe de bases y cuotas de la Seguridad Social de los doce meses completos. Aclaraciones: Se deberán justificar doce meses completos de cuotas pagadas. Si en el informe de bases y cuotas no aparecen los dos últimos meses pagados, se deberá aportar justificante bancario de pago de ambos meses.
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