Moratoria en el pago del alquiler para autónomos y pymes
SAE Lanzarote • 22 de abril de 2020
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Los autónomos y pymes podrán solicitar al arrendador una moratoria en el pago de la renta.
Según aparece recogido en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, publicado en el BOE nº 112, de 22 de abril de 2020, los autónomos y pymes que cumplan una serie de condiciones podrán solicitar al arrendador una moratoria en el pago de la renta en los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
A continuación, les reproducimos una parte del texto tal como aparece publicado en el BOE, el cual podrán leer íntegro en el siguiente enlace: Disposición 4554 del Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, publicado en el BOE nº112, de 22 de abril de 2020
"Reproducción parcial del texto recogido en el Capítulo I de la Disposición 4554 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, publicado en el BOE nº 112, de 22 de abril de 2020."
CAPÍTULO I
Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos
Artículo 1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.
1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
2. La moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada en el apartado primero de este artículo se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 2. Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el artículo 1.1, y cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
2. Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Artículo 3. Autónomos y pymes arrendatarios a efectos del artículo 1 y el artículo 2.
Podrán acceder a las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de este real decreto-ley, los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:
1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:
a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:
a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Artículo 4. Acreditación de los requisitos.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Artículo 5. Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
"Reproducción parcial del texto recogido en el Capítulo I de la Disposición 4554 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, publicado en el BOE nº 112, de 22 de abril de 2020."

La presidenta de la Confederación Empresarial de Lanzarote (CEL), Beatriz Salazar, y la vicepresidenta primera y consejera del Área de Planificación y Coordinación de Proyectos, Hacienda y Contratación del Cabildo de Lanzarote, María Jesús Tovar, mantuvieron una reunión de trabajo orientada a reforzar la colaboración entre ambas instituciones con el objetivo de consolidar el empleo, dinamizar la economía insular y reducir las tasas de desempleo. Durante el encuentro se abordaron cuestiones de carácter socioeconómico relacionadas con la situación actual de la isla, y se valoraron los proyectos conjuntos que se vienen desarrollando en el marco de la cooperación entre la CEL y el Cabildo. Estos proyectos, centrados en la promoción del empleo, la digitalización e innovación de las pymes, y la lucha contra la economía sumergida, están generando oportunidades laborales y empresariales en diferentes sectores de Lanzarote. La presidenta de la CEL, Beatriz Salazar, agradeció a la vicepresidenta primera el apoyo y la implicación del Cabildo con el tejido empresarial insular, destacando los resultados positivos que ha tenido hasta ahora esta colaboración público-privada. En este sentido, explicó que, “dado el impacto favorable de las iniciativas en marcha, la Confederación ha propuesto el diseño de nuevos proyectos con los que seguir avanzando en la creación de empleo, la formación y la competitividad empresarial en los próximos meses”. Asimismo, durante la reunión se trasladaron a la vicepresidenta los principales asuntos que preocupan a los empresarios de la isla, y se analizó la situación económica de Lanzarote, así como los retos vinculados a la innovación, la sostenibilidad, la vivienda y las infraestructuras, además de las dificultades para implantar la FP dual de forma efectiva.. En concreto, Beatriz Salazar señaló que “Lanzarote necesita seguir apostando por un desarrollo equilibrado, que combine el crecimiento económico con la sostenibilidad ambiental y social”. Añadió que “el acceso a la vivienda, la mejora de las infraestructuras y la apuesta por la innovación son claves para garantizar la competitividad del tejido empresarial y el bienestar de la población”. Tanto la CEL como el Cabildo de Lanzarote reafirmaron su compromiso de ampliar y fortalecer las líneas de cooperación existentes, consolidando un modelo de trabajo conjunto que contribuya al desarrollo económico y social de la isla.

La presidenta de la Confederación Empresarial de Lanzarote (CEL), Beatriz Salazar, mostró hoy su temor ante la posibilidad de que la subida de la cuota de cotización para los autónomos, anunciada por el Ministerio de la Seguridad Social, provoque la destrucción de empleo y afectar gravemente al tejido productivo de la isla. Beatriz Salazar advirtió de que esta medida agrava la presión económica sobre los trabajadores por cuenta propia, especialmente en un territorio insular como Lanzarote, donde los costes de transporte, vivienda y suministros ya son superiores a la media nacional. “La situación a la que se enfrentan los autónomos en la actualidad es extremadamente complicada. Están soportando un aumento de la presión fiscal, nuevas regulaciones y obligaciones como la factura electrónica o el registro de jornada, que incrementan su carga administrativa”, dijo la presidenta. “A ello se suma una protección social aún muy inferior a la de los trabajadores por cuenta ajena, lo que los deja en una posición de vulnerabilidad”. Además, añadió que esto supone “un golpe directo a la clase media emprendedora”, por lo que “es necesario simplificar las normas, garantizar estabilidad y ofrecer seguridad a los autónomos, en lugar de seguir añadiendo más presión”. “Los autónomos son la base de la economía conejera y esta subida llega en un momento de desaceleración económica y puede tener un impacto directo en la continuidad de muchos pequeños negocios”, señaló. Beatriz Salazar recordó que “los autónomos representan un porcentaje muy relevante del tejido productivo insular, particularmente en sectores como el comercio, la hostelería, el turismo, los servicios personales y las actividades culturales. Un incremento generalizado pondrá en riesgo el mantenimiento del empleo”. Recordó que la propuesta del Gobierno estatal plantea subidas mensuales de entre 11 y 206 euros, en función de los tramos de ingresos. En el caso de quienes declaran menos de 670 euros mensuales, la cuota mínima pasaría a 217,37 euros, lo que supone un incremento de 17 euros. Por su parte, los autónomos con rendimientos más altos podrían llegar a pagar hasta 796,24 euros al mes, con un aumento de 206 euros respecto a las cuotas actuales. Por todo ello, Beatriz Salazar consideró imprescindible que cualquier modificación del sistema de cotizaciones sea progresiva, de modo que no penalice a quienes obtienen ingresos más bajos. Asimismo, defiende la necesidad de establecer mecanismos de compensación o bonificaciones temporales para los autónomos con menores rendimientos y de realizar un análisis del impacto económico por territorios y sectores, teniendo en cuenta la especial condición de insularidad de Canarias. Por último, insistió en que los autónomos son un pilar esencial del desarrollo económico y social de Lanzarote, y que cualquier cambio en el sistema de cotizaciones debe equilibrar la sostenibilidad del sistema con la viabilidad de los pequeños negocios.

La presidenta de la Confederación Empresarial de Lanzarote (CEL), Beatriz Salazar, confía en que la compra de la Naviera Armas-Trasmediterránea por parte de Baleària asegure y mejore la conectividad marítima de Canarias, una operación de la que espera “estabilidad y garantías para el transporte en barco, que resulta fundamental en un territorio fragmentado como las islas”. Su análisis se produce tras la formalización del acuerdo de adquisición de la actividad y los tráficos de la compañía en el archipiélago, el mar de Alborán y parte del Estrecho. Beatriz Salazar prevé que la operación, que ahora deberá someterse a la valoración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), “permitirá reforzar el servicio de traslado de personas, vehículos y mercancías a nivel regional, haciéndolo mucho más competitivo en pro de una mayor cohesión territorial”. Además, señala que esta operación podría traer consigo una mayor oferta y la modernización del transporte en barco entre islas, con la consiguiente mejora en la flota y sus dotaciones tecnológicas. “Creemos que las tarifas y frecuencias deben mantener la esencia que ha caracterizado siempre a Naviera Armas, comprometida con la conectividad marítima, el turismo y el posicionamiento de un sector estratégico”, afirma Beatriz Salazar. La presidenta de la CEL refuerza la expectativa de que la operación de compra-venta también genere nuevas oportunidades para el capital humano y los colaboradores de la compañía, en consonancia con su revalorización. “Todo debe proceder en aras de un mercado más estable y que conserve la valoración positiva de la ciudadanía hacia este medio de transporte cómodo, sostenible y al alcance de todos”.

La presidenta de la Confederación Empresarial de Lanzarote (CEL), Beatriz Salazar, se reunió hoy con representantes de las asociaciones de comerciantes más representativas de la isla, con el objetivo de impulsar la creación de una plataforma a través de la cual afrontar los desafíos a los que se enfrenta el pequeño y mediano comercio local. También participaron en el encuentro el vicepresidente de la CEL, Francisco Martínez, así como representantes de las principales asociaciones de comercio de Lanzarote. Beatriz Salazar contextualizó la importancia de esta iniciativa en el hecho de que “se ha detectado con preocupación un descenso progresivo en el número de empresas y autónomos vinculados al comercio, una tendencia que obedece a factores estructurales y que exige una respuesta coordinada e inmediata”. “Nuestro objetivo es propiciar un espacio de conexión entre asociaciones del sector, fomentar sinergias y poner en marcha fórmulas de cooperación que permitan afrontar los retos actuales y evitar que más empresas desaparezcan del tejido empresarial de la isla”, dijo y añadió que es esencial “pasar a la acción ante una realidad que compromete el tejido comercial de la isla y, con ello, el empleo, el bienestar y la actividad económica general”. La presidenta destacó que entre los desafíos identificados se encuentran la necesidad urgente de impulsar la innovación empresarial, avanzar en la digitalización, y hacer frente a una competencia creciente, tanto online como presencial, que en muchos casos ofrece productos a muy bajo coste y en condiciones que dificultan la competitividad del comercio local.

Llega el momento de rendir cuentas del segundo trimestre del año 2025 ante Hacienda así que te dejamos este resumen a modo de recordatorio fiscal resaltando las diferentes fechas límite para la presentación o liquidación, según el modelo. Autoliquidación del pago fraccionado (IRPF) Pago trimestral correspondiente al 2º trimestre de 2025 (hasta el 21 de julio 2025) Modelo 130 - en régimen de estimación simplificada Modelo 131 - en régimen de estimación objetiva Retenciones practicadas (hasta el 21 de julio 2025) Modelo 111 - autónomos y pymes Modelo 115 - por alquiler oficinas y locales Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) (hasta el 21 de julio 2025) Modelo 420 - régimen general Modelo 421 - régimen simplificado o módulos Ten en cuenta que el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria es ligeramente distinto y finaliza antes de las fechas indicadas. Este Servicio de Asesoramiento Empresarial gratuito, es posible gracias a la colaboración y financiación del Cabildo de Lanzarote, a través del Área de Empleo

La presidenta de la Confederación Empresarial de Lanzarote, Beatriz Salazar, explicó que, a día de hoy, que se ha logrado regularizar el 50% de las iniciativas recibidas a través del buzón de denuncias del Plan contra la Economía Sumergida, puesto en marcha gracias al apoyo del Cabildo insular. Destacó que se han canalizado hasta el momento 16 de las 32 iniciativas realizadas a través de este buzón anónimo, gracias al trabajo de acompañamiento y asesoramiento prestado desde este servicio. Este logro forma parte del Plan de Actuación contra la Economía Sumergida, una iniciativa pionera que tiene como objetivo sensibilizar, asesorar y ayudar a todas aquellas personas y empresas que desarrollan su actividad al margen de la legalidad, ofreciéndoles orientación y apoyo para aflorar y adaptarse a la normativa vigente. Estas cifras consolidan al proyecto como una herramienta útil y cercana, permitiendo canalizar de forma eficaz situaciones irregulares y convertirlas en oportunidades de mejora y formalización para el tejido productivo insular. Todos los servicios del Punto de Asesoramiento a la Legalización se ofrecen de forma completamente gratuita, con un enfoque centrado en la colaboración, la responsabilidad compartida y el impulso de una economía más transparente, justa y competitiva. Desde la CEL se insiste en que la economía sumergida no solo genera competencia desleal, sino que debilita la capacidad recaudatoria de las administraciones públicas y pone en riesgo la seguridad y los derechos tanto de consumidores como de trabajadores. Además, se alerta de que casi un tercio de la actividad económica en Canarias se desarrolla actualmente fuera del control administrativo, lo que hace aún más urgente seguir trabajando en este tipo de actuaciones. La posibilidad de comunicar irregularidades a través del portal web ha permitido visibilizar muchas situaciones ocultas y poner en marcha un proceso de legalización ágil y eficaz. Desde la CEL se anima a seguir utilizando este canal de forma responsable, contribuyendo entre todos a construir una economía más sólida y equitativa en la isla de Lanzarote.





