Moratoria en el pago del alquiler para autónomos y pymes

SAE Lanzarote • 22 de abril de 2020
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Los autónomos y pymes podrán solicitar al arrendador una moratoria en el pago de la renta.

Según aparece recogido en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, publicado en el BOE nº 112, de 22 de abril de 2020, los autónomos y pymes que cumplan una serie de condiciones podrán solicitar al arrendador una moratoria en el pago de la renta en los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda. 

A continuación, les reproducimos una parte del texto tal como aparece publicado en el BOE, el cual podrán leer íntegro en el siguiente enlace: Disposición 4554 del Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, publicado en el BOE nº112, de 22 de abril de 2020 
"Reproducción parcial del texto recogido en el Capítulo I de la Disposición 4554 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, publicado en el BOE nº 112, de 22 de abril de 2020."

CAPÍTULO I

Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos

Artículo 1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.
1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

2. La moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada en el apartado primero de este artículo se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 2. Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el artículo 1.1, y cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

2. Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Artículo 3. Autónomos y pymes arrendatarios a efectos del artículo 1 y el artículo 2.
Podrán acceder a las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de este real decreto-ley, los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Artículo 4. Acreditación de los requisitos.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Artículo 5. Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

"Reproducción parcial del texto recogido en el Capítulo I de la Disposición 4554 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, publicado en el BOE nº 112, de 22 de abril de 2020."
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La presidenta de la Confederación Empresarial de Lanzarote (CEL), Beatriz Salazar, aseguró hoy que “es necesario dar una respuesta sostenida en el tiempo, que esté adaptada a la evolución de los mercados ante la posibilidad de que el conflicto se prolongue”. Si bien la máxima representante de los empresarios de la isla reconoce que las medidas del Gobierno de Canarias y del Ejecutivo central para contener el impacto económico de la guerra de Oriente Próximo sobre el Archipiélago son adecuadas, considera que estas deben ser continuamente evaluadas para garantizar su adecuación al contexto real de la economía canaria. “Nuestra condición de región ultraperiférica nos hace especialmente vulnerables a cualquier alteración en los mercados internacionales, por lo que es fundamental anticiparnos a lo que pueda ocurrir en el medio plazo”, alerta Beatriz Salazar. Además, advierte de que el conflicto bélico de Oriente Próximo está comenzando a trasladar sus efectos a la economía canaria, incrementando la presión sobre las familias y los sectores productivos de las islas. El principal impacto es el encarecimiento de la energía, que afecta directamente a los costes empresariales y reduce el poder adquisitivo de los hogares. “En un territorio como Canarias, altamente dependiente del exterior, esta situación tiene un efecto directo y amplificado sobre el conjunto de la actividad económica”, afirma. El aumento del precio del petróleo, con un incremento del 31% en el barril de Brent desde el inicio de las hostilidades, está encareciendo el transporte, la producción y, en última instancia, la cesta de la compra, según explican desde la patronal. En el caso del transporte aéreo, el aumento del combustible coincide con un periodo de alta demanda turística, lo que incrementa la presión sobre la rentabilidad de las compañías y pone en riesgo la conectividad de Canarias. Además, este contexto se produce en un momento de especial sensibilidad operativa en los aeropuertos canarios, con conflictos laborales activos que afectan a infraestructuras estratégicas como la de Lanzarote. “Otro ejemplo es que ya se ha paralizado gran parte de la producción mundial de fertilizantes, lo que introduce nuevas tensiones en el sector primario y anticipa un posible incremento en los precios de los alimentos”, explica la presidenta de la Confederación, haciendo hincapié en la influencia negativa de los conflictos bélicos internacionales para todos los sectores productivos. Además, Beatriz Salazar señala que estos factores comenzarán a reflejarse en los próximos datos de inflación, con un aumento del IPC de marzo de varias décimas, lo que supondrá una nueva pérdida de poder adquisitivo para las familias canarias. El encarecimiento energético está afectando de forma directa a la competitividad del tejido empresarial. Sectores como el transporte, el primario o la industria ven incrementados sus costes en un contexto de creciente incertidumbre.
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La Confederación Empresarial de Lanzarote (CEL) ha manifestado su preocupación ante la situación generada por la huelga del personal del servicio de handling de la empresa Groundforce, que está afectando a la operativa del aeropuerto en uno de los periodos de mayor actividad del año para la isla, como es Semana Santa. En este sentido, la organización empresarial subraya la importancia estratégica del aeropuerto de Lanzarote como principal puerta de entrada de turistas y como infraestructura clave para la conectividad y el desarrollo económico insular. Por ello, advierte de que cualquier alteración en su funcionamiento tiene un impacto directo en el conjunto del tejido empresarial, especialmente en sectores como el turístico, el transporte y los servicios. La presidenta de la CEL, Beatriz Salazar, recuerda que “nos encontramos en un momento especialmente sensible para la economía de Lanzarote, en el que la estabilidad en la operativa aeroportuaria es fundamental para garantizar el normal desarrollo de la actividad turística y empresarial”. Por ello, apela a la responsabilidad de todas las partes implicadas para evitar que este conflicto tenga consecuencias mayores. “Desde la CEL defendemos el diálogo como herramienta fundamental para la resolución de conflictos laborales”, destaca. “Es necesario que empresa y plantilla acerquen posturas y trabajen en soluciones que permitan compatibilizar los derechos laborales con la garantía de un servicio esencial para la isla”, incide. Asimismo, Salazar recuerda que la calidad del destino turístico comienza desde la llegada del visitante, por lo que estas incidencias en el aeropuerto pueden afectar a la percepción global de Lanzarote. En este contexto, la CEL pone en valor la necesidad de reforzar la colaboración entre empresas, profesionales e instituciones públicas, con el objetivo de asegurar un entorno estable que favorezca la actividad económica y la generación de empleo en la isla. “Confiamos en que, desde el entendimiento y la responsabilidad, se pueda alcanzar muy pronto una solución que beneficie al conjunto de la sociedad”, concluye.
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La Confederación Empresarial de Lanzarote (CEL) destaca el crecimiento del empleo femenino en la isla, que supera el ritmo del conjunto del archipiélago, y subraya el importante papel que ha desempeñado el acompañamiento de la CEL en el impulso del trabajo por cuenta propia, a través de proyectos estratégicos de asesoramiento y formación. El informe elaborado por la CEL dentro del proyecto ‘Empleabilidad Lanzarote 2025/2026’, indica que en febrero de 2026 había 4.925 mujeres cotizando por cuenta propia, lo que representa el 16% del empleo femenino en Lanzarote, más de tres puntos por encima de la media de Canarias. Para la presidenta de la CEL, Beatriz Salazar “este dato sitúa a la isla como un referente en emprendeduría femenina dentro del archipiélago”. El informe revela que el sector servicios concentra la mayoría del trabajo por cuenta propia femenino, con un 93,6% de presencia, frente al 91,6% en el conjunto de Canarias. Entre las actividades donde las mujeres autónomas destacan se encuentran: sanidad y educación (59%), industria textil, confección y calzado (60%), investigación y desarrollo (67%), servicios sociales (90%) y suministro de agua y gestión de residuos (100%). No obstante, la mayor parte del empleo femenino por cuenta propia se concentra en comercio (21%), hostelería (16%) y otros servicios (12%), sumando entre las tres la mitad de todas las afiliaciones al RETA en la isla. Beatriz Salazar subraya que “aunque los datos son positivos, debemos continuar apoyando a las emprendedoras a través de herramientas muy eficaces como la formación, el asesoramiento y el acceso a financiación, garantizando que su actividad genere empleo estable y sostenible”. Gracias a iniciativas como Empleabilidad Lanzarote 2025/2026 y el Servicio de Asesoramiento Empresarial (SAE), la CEL ofrece acompañamiento tanto presencial como digital, consolidando oportunidades reales de empleo, crecimiento económico sostenible y bienestar social en la isla. “Lanzarote cuenta con un tejido empresarial sólido y dinámico, y es fundamental que el crecimiento económico llegue a todos los sectores, consolidando empleo de calidad y fomentando el talento local”, destaca Salazar. Por último, la presidenta incide en que la CEL sigue siendo un aliado muy importante para pymes, emprendedores y autónomos que deseen poner en marcha su negocio en la isla, “por lo que pueden contar con nosotros para asesorarlos y apoyar su puesta en marcha y crecimiento con todas las herramientas que disponemos para ello”.
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- El presente extracto es sólo a título informativo y carece de validez legal - Finalidad Fomento y consolidación del empleo autónomo en la CCAA de Canarias para personas trabajadoras por cuenta propia. Concesión Concurrencia NO competitiva. La concesión será por orden de entrada y documentación correcta. Beneficiarios Personas trabajadoras por cuenta propia (autónomo/as). Requisitos Haber disfrutado de tarifa plana en los doce primeros meses a contar desde en el régimen por cuenta propia. Haber disfrutado de tarifa plana en virtud de sus rendimientos económicos entre los meses 13 y 24 desde su alta. Realizar una actividad económica y tener domicilio fiscal en Canarias. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, Hacienda Canaria y Seguridad Social. Cuantía La cuota de autónoma/o pagada durante el periodo subvencionable (12 meses). Plazo para solicitarla Supuestos: Si cumples los doce primeros meses de tarifa plana entre el 7 de marzo y el 30 de septiembre de 2026, deberás presentar la solicitud en los dos meses siguientes. Si cumpliste los doce primeros meses de tarifa plana entre el 1 de enero y el 6 de marzo de 2026, deberás presentar la solicitud antes del 7 de mayo de 2026, Si cumpliste los doce meses entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025, deberás presentar la solicitud antes del 7 de abril de 2026. Si te denegaron la subvención en 2025 por falta de fondos disponibles, podrás presentar la solicitud antes del 7 de abril de 2026. Los mismos plazos se aplican para los supuestos de prorroga (doce meses mas) de la tarifa plana por rendimientos económicos. En todo caso, el plazo de presentación finaliza el 15 de octubre de 2026 Solicitudes Se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria. Trámite: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10808 Notificaciones y requerimientos a través del tablón de anuncios del Gobierno de Canarias. Documentación Informe de bases y cuotas de la Seguridad Social de los doce meses completos. Aclaraciones: Se deberán justificar doce meses completos de cuotas pagadas. Si en el informe de bases y cuotas no aparecen los dos últimos meses pagados, se deberá aportar justificante bancario de pago de ambos meses.
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