Nuevas medidas de prevención frente al Covid-19

SAE Lanzarote • 6 de agosto de 2020
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Distancia mínima entre personas de 1,5 metros, también en la vía pública, uso de la mascarilla en cualquier lugar cerrado de acceso público y máximo de 10 comensales en el interior de los locales, son algunas de las modificaciones a las medidas ya existentes.

El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda aprobar la actualización de determinadas medidas de prevención, establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:



Primero.- Modificación del punto 1.2. relativo a "Distancia de seguridad interpersonal", quedando redactado en los siguientes términos:



"Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria.



Se recomienda evitar permanecer en sitios cerrados, concurridos y en cercanías de otras personas.



Segundo.- Adición de un apartado 1.3, con la siguiente redacción:

"1.3. Uso obligatorio de mascarillas.



1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla en los siguientes supuestos:



a) En la vía pública y en espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.



b) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.



c) En los centros educativos no universitarios no será obligatoria la mascarilla:

c.1.- Cuando se trate de los grupos de convivencia estable escolares.

c.2.- En el resto de grupos escolares, cuando estén sentados en sus pupitres a una distancia de, al menos, 1,5 metros.



d) En los espacios cerrados de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.



En los espacios abiertos de estos establecimientos y servicios se excluye la obligación del uso de la mascarilla siempre y cuando se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, por lo menos, 1,5 metros, entre los no convivientes, y en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.



e) Los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en ellos.



f) Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.



2. La obligación del uso de mascarilla no será exigible en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.



3. Se recomienda la utilización de mascarilla:


a) En los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia.



b) De tipo higiénica, preferentemente reutilizable".



Tercero.- Adaptación del Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020.



Los apartados del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 deberán adaptarse conforme a las prescripciones recogidas en el apartado 1.3 "Uso obligatorio de mascarillas".

No obstante, lo dispuesto en el apartado 11, del punto 2.1, relativo a "Medidas generales en materia de aforo y distancia de seguridad", se mantiene con la redacción dada por Acuerdo del Gobierno de 9 de julio de 2020.



Cuarto.- Modificación de la letra a) del punto 3.2, relativo a "Actividades de restauración", quedando redactada en los siguientes términos:



"a) Deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en interior será de diez personas. En todo caso los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizada la mencionada distancia de separación".



Quinto.- Modificación de la letra f) del punto 3.3, relativo a "Actividades de establecimientos turísticos de alojamientos", quedando redactada como sigue:



"f) En los servicios de cafetería y restaurante, se aplicarán las medidas establecidas para el servicio de restauración, en el apartado anterior (3.2) y, además, en caso de prestarse algún servicio en la modalidad de buffet, habrán de adoptarse las medidas específicas de vigilancia y organización que resulten oportunas para garantizar, en todo momento, que la clientela haga uso de mascarilla, cumpla con la limpieza de manos, guarde la distancia física de 1,5 metros entre personas no convivientes y respete estrictamente el aforo máximo permitido".



Sexto.- Modificación del punto 3.4, relativo a "Medidas específicas para el desarrollo de la actividad de guía turístico", quedando redactado como sigue:



"Podrá realizarse la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de cincuenta y cinco personas, estableciéndose las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y manteniendo la medida de protección física con uso de mascarilla en los términos del apartado 1.3.



Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de cincuenta y cinco personas, evitando durante el desarrollo de la actividad, el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.



En las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales, deberán respetarse las condiciones en que estas deben desarrollarse, de Acuerdo con lo establecido para ese tipo de actividades.

Durante el desarrollo de la actividad, no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.

En los medios de transporte, se cumplirán con las normas establecidas de limpieza e higienización".



Séptimo.- Adición de un apartado 4.5, relativo a "Condiciones para el desarrollo de determinadas actividades", con la siguiente redacción:



"4.5.- Condiciones para el desarrollo de determinadas actividades.

La venta y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, sin perjuicio de las sanciones que procedan por infracción de este Acuerdo."



Descarga el documento en PDF:

Resolución de 4 de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

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