Prestación por cese de actividad para los autónomos
Beneficiarios:
- Autónomos cuya actividad empresarial se haya visto suspendida por el Real Decreto de la situación de alarma.
- Autónomos que por la situación de alarma hayan visto reducida su facturación en un 75% respecto de la media del último semestre. El mes que no pagas cuota de autónomo se da por cotizado, por tanto, no pierdes la tarifa plana.
Requisitos:
- Estar dados de alta como autónomos el 14 de marzo. No es obligatorio darte de baja como autónomo.
- Si se trata de una actividad no suspendida por el Decreto, y se solicita por reducción de facturación, deberá acreditarse una reducción del 75% de la facturación en el mes anterior de la solicitud, respecto a la media del semestre anterior.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si no estuviese al corriente, podrá ponerse al día y solicitar la prestación.
Cuantía de la prestación:
El 70% de la base de cotización. En caso de no tener el periodo mínimo de cotización, la cuantía será el 70% de la base mínima (660€ aprox).
El Gobierno de Canarias a su vez, aportará el 30% de la subvención restante, según queda recogido en elartículo número 3 delDecreto Ley 4/2020,publicado el 3 de Abril de 2020 en el Boletín Oficial de Canarias - BOC nº 67.
Duración:
Un mes o hasta el último día del mes de la finalización del estado de alarma en caso de prórroga.
Plazo de presentación: (información actualizada a 07 abril 2020)
Podrán presentarse solicitudes de prestaciones CATA.COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2020, siempre que el estado de alarma finalice, como está programado, el 26 de abril de 2020.
La disposición final primera del 1 del
Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, ha introducido un nuevo apartado 8 al art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en él se establece que el plazo para presentar las solicitudes de reconocimiento de la prestación CATA.COVID-19 será el último días del mes siguiente al que se produjera la finalización del estado de alarma.
El plazo para solicitar la prestación finaliza el 14 de Abril 2020,
es decir, un mes después de la entrada en vigor. Sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno puedan modificarse las medidas adoptadas, de conformidad con lo previsto en la disposición final décima del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de Marzo.
Otros:
Se puede consultar el
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Criterio 5/2020
sobre la aplicación del artículo diecisiete del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19