El
Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de Marzo de 2020, regula qué personas pueden seguir trabajando y quienes deben quedarse en casa con un permiso retribuido recuperable, estableciendo además pautas para la negociación entre trabajadores y empresarios con respecto a la recuperación de las jornadas no trabajadas.
Consulta si te afecta esta medida, en el Anexo
del documento, donde encontrarás una “relación de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable”.
A modo de aclaración ha sido publicado en el BOE la
Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios
interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable
para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
A tener muy en cuenta las disposiciones segunda y tercera:
Segundo. Trabajadores por cuenta propia.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.
Tercero. Actividades de representación.
Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.