Protocolo de actuación para elaborar los planes de contingencia de medidas de prevención para empresas turísticas y comercios de Canarias
El objetivo del protocolo, es proteger y dar soporte al tejido productivo y social del Archipiélago, estableciendo una serie de pautas a seguir al elaborar los planes de prevención dentro de las empresas, para conseguir la pronta recuperación de la actividad y minimizando la destrucción del empleo.

La Orden conjunta de 4 de agosto de 2020, publicada en el Boc 165 de 17 de agosto 2020, resulta de aplicación a las empresas que desarrollen alguna de las actividades turísticas así como a las empresas que desarrollen su actividad en el sector del comercio en el ámbito de la Comunidad Autónomo de Canarias.
Estas empresas, de acuerdo con su normativa de aplicación, están obligadas, a facilitar información de los servicios que oferten, a mantener la calidad de estos servicios y a la limpieza de las zonas donde actúen, para garantizar el derecho a la seguridad de sus usuarios.
Asimismo, esta orden tiene por objeto establecer instrucciones de actuación para facilitar la realización de planes de contingencia específicos y adaptados de acuerdo con las medidas que, en materia de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sean dictadas por las autoridades competentes.
Los principios generales en los cuales se basa este protocolo de actuación, son:
- La máxima seguridad sanitaria posible para la población basada en la evidencia científica disponible en cada momento.
- La garantía de los derechos de los trabajadores.
- La sostenibilidad y el mínimo impacto medioambiental en su aplicación.
- La garantía del derecho a la protección de datos de carácter personal.
- La mínima intervención administrativa.
- La viabilidad económica de las actividades afectadas por las medidas.
En el protocolo se indica con detalle, qué hacer en cada caso, en relación a:
- Distancia de seguridad interpersonal y uso de mascarillas.
- Aforo
- Limpieza y desinfección.
- Higiene y prevención para el personal trabajador.
- Formación del Personal.
- Higiene en el puesto de trabajo
- Dispositivos de control de personal.
- Servicios técnicos y de mantenimiento.
- Proveedores.
- Casos de síntomas sospechosos de COVID-19.
En el ámbito de las empresas de comercio, además de normas de aplicación general, se indican unas normas específicas para algunos sectores:
- Alimentación
- Joyería, relojes y similares.
- Muebles.
- Tiendas de cerámica, baños, cocinas y reformas en general.
- Mercados de venta no sedentaria.
En el ámbito de las empresas turísticas, además de normas de aplicación general, se detallan algunas específicas con respecto a:
- Sistemas de información y evaluación.
- Reservas anticipadas.
- Servicios de restauración, comedores, bares o cualquier servicio de comida análogo.
- Actuaciones y espectáculos.
- Hostelería y restauración.
- Campos de golf.
- Centros de interés turístico y excursiones.
Medidas de aplicación especificas a los establecimientos turísticos alojativos:
- Gestión del Riesgo.
- Plan de contingencias.
- Información y evaluación.
- Medidas de Protección para el personal.
- Servicio de recepción y acogida.
- Servicio de cafetería/restaurante.
- Medidas para las unidades alojativas individuales.
- Zonas de uso común en establecimientos.
Medidas de aplicación especificas a los transportes turísticos.
- Medidas de aplicación general a los transportes turísticos.
- Alquiler de vehículos sin conductor.
- Guaguas turísticas y vehículos con conductor de hasta 9 plazas.
- Transportes náuticos.




