Se abre la 3ª convocatoria del Kit Digital para empresas que tienen entre 0 y menos de 3 personas trabajadoras
La 3ª convocatoria de las ayudas para la digitalización de pequeñas y medianas empresas que tengan entre 0 y menos de 3 personas empleadas, se puede solicitar a partir del 20 de octubre de 2022

MICROEMPRESAS / AUTOEMPLEO ENTRE 0 Y MENOS DE 3 PERSONAS TRABAJADORAS
Finalidad:
Son subvenciones directas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado y que se encuentren en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Kit Digital.
Cuantía: Máximo 2.000 €/empresa.
Plazo de solicitud: Entre el 20 de octubre de 2022 al 20 de octubre de 2023.
Beneficiarios: Pequeñas empresas, microempresas y autoempleo entre 0 y menos de 3 personas trabajadoras.
No podrán solicitarla autónomos societarios, ni colaboradores. Tampoco colegios profesionales, sociedades civiles, comunidades de bienes, etc.
Requisitos:
a) Estar dado de alta en censo de empresario/as de la AEAT, con una antigüedad de 6 meses.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
c) Disponer de la evaluación de Madurez Digital (web acelerapyme).
d) No tener la consideración de empresa en crisis.
e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
f) No superar el limite de ayudas de minimis.
Procedimiento:
1.- Realizar la evaluación de madurez digital.
2.- Solicitar la subvención (bono digital).
3.- Una vez concedido el bono digital, se deberá seleccionar y contratar las soluciones digitalizadoras disponibles en el Catalogo.
4.- Empresario/a solicitante y el agente digitalizador adherido firmarán la propuesta de acuerdo de prestación de soluciones de digitalización. En los seis meses siguientes al acuerdo de concesión del bono digital se deberá firmar el acuerdo de prestación de soluciones digitalizadoras.
5.- La actividad digitalizadora, tendrá dos fases, a partir de la firma del acuerdo de prestación de soluciones digitalizadoras:
5.1.- Validado el acuerdo de prestación de soluciones digitalizadoras, en el plazo de tres meses se realizará la instalación y desarrollo de las soluciones. Y emisión de la factura por el agente digitalizador.
5.2.- A partir de la emisión de la factura por el agente, en los 12 meses siguientes, ser realizarán labores de mantenimiento de las soluciones y formación al empresario.
6.- La justificación de la subvención se realizará por el agente digitalizador.
Soluciones digitalizadoras que se pueden adoptar:
- BI y analítica: explotación de datos de la empresa para mejorar el proceso de toma de decisiones.
- Ciberseguridad: dar seguridad básica y avanzada para los dispositivos de los empleados.
- Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que use medios digitales para su intercambio.
- Comunicaciones seguras: proporcionar seguridad en las conexiones entre los dispositivos de los empleados y la empresa.
- Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la empresa y sus clientes a través de un software de facturación.
- Gestión de clientes: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
- Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos.
- Gestión de redes sociales: promoción en redes sociales.
- Sitio web y Presencia en internet: creación de páginas web, servicios de posicionamiento (SEO) o visibilidad de la empresa en los principales sitios de internet.
- Servicios de oficina virtual: implantación de soluciones interactivas y funcionales para una colaboración más eficiente entre los trabajadores.
Importante: Debe tenerse en cuenta que el bono digital (kit digital) subvenciona el primer año de mantenimiento de las soluciones instaladas. A partir del segundo año, serán asumidas por el empresario/a.
Enlaces de interés:
- Convocatoria: https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/12/pdfs/BOE-B-2022-31240.pdf
- Bases reguladoras: https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/30/pdfs/BOE-A-2021-21873.pdf
- Acelerapymes: https://www.acelerapyme.gob.es/
- Catálogo de agentes digitalizadores: https://acelerapyme.es/kit-digital/catalogo-digitalizadores




