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Subvención para el mantenimiento del autoempleo y el empleo por cuenta ajena para personas contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas.

SAE Lanzarote • nov 30, 2022
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Las personas trabajadoras autónomas y las micropymes recibirán más de 3.200 euros por mantener el autoempleo o a las personas contratadas por un período de seis meses.

La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, a través del Servicio Canario de Empleo, ha publicado en el BOC nº 231 de 23 de noviembre de 2022, las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.



Objeto:

  • a) Mantenimiento del autoempleo de las personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
  • b) Mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas.
  • c) Y de los socios trabajadores y de trabajo en empresas de emprendimiento colectivo.


Para facilitar la transición productiva de su actividad a la economía verde y economía digital.


Ámbito: Comunidad Autónoma de Canarias.


Tipología: Estas ayudas tienen el carácter de subvenciones y son ayudas minimis. En concurrencia no competitiva.


Destino:

  • Tiene como objeto contribuir al mantenimiento del autoempleo y del empleo de personas trabajadoras asalariadas con contrato indefinido o temporal, asó como al mantenimiento de socio-trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
  • Incorporadas con anterioridad a la solicitud de la subvención, durante un plazo de seis meses computado a partir de la concesión de la subvención.
  • Comprometiéndose la persona beneficiaria a realizar una actuación que contribuya la transición de su actividad hacia una economía verde o transformación digital. (Participación en determinadas píldoras informativas).


Destinatarios:


  • Microempresas: Empresas con menos de 10 trabajadores, con volumen de negocios inferior a 2 millones de euros.
  • Autónomo/as sin asalariados: Volumen de negocio inferior a 2 millones de euros.



Cuantía: La ayuda tendrá una cuantía a tanto alzado de 3.242 € (con un máximo de 5 mil €).


Compatibilidad: Esta ayuda es compatible con cualquier otra subvención, ayuda o recurso para la misma

finalidad, siempre que este perfectamente identificada.


¡Ojo!  No serán compatibles con la recepción de fondos comunitarios para la ejecución de los mismos

proyecto de inversión, no pudiendo incurrir en doble financiación (cuidado con la subvención de

mantenimiento de empleo).

La persona beneficiaria deberá comunicar la SCE la obtención de otras subvenciones con la misma

finalidad.


Requisitos:

  • a) Ser autónomo/a sin asalariados o microempresa con menos de 10 trabajadores,
  • b) Un volumen negocio inferior a 2 millones de euros.
  • c) Desarrollar su actividad en Canarias.
  • d) Estar dado de alta en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de
  • Canarias.
  • e) No desarrollar actividades de pesca, acuicultura, agrario, etc.
  • f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de Ley 38/2003.


Plazo de presentación: desde el 24 de noviembre hasta el 23 de diciembre de 2022


Solicitud: La solicitud sera por tramitación electrónica. (necesario certificado digital).

Enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7109


Se deberá aportar:

  • Documentos de identificación fiscal (DNI, nie, nif). Si fuese una sociedad colectiva deberá aportarse poderes, estatutos, escritura, etc.
  • Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones de acceso a la subvención.
  • Certificados de estar al corriente en AEAT, ATCanarias, Seguridad Social. Se podrá autorizar al SCE para que lo consulte directamente. Las entidades exentas de Igic deberán presentar declaración responsable.
  • Evaluación favorable de “no causar daño significativo”.
  • Declaración Responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.


La Administración comunicará a los beneficiarios la concesión de la subvención para que en el plazo de

10 días presenten la aceptación de la subvención. Si no presenta la aceptación en plazo, pérdera el

derecho a la subvención.


El plazo de resolución será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud de subvención. Si

en los dos meses no se comunica la resolución, se considerará desestimada la solicitud.

En la resolución de concesión figurará los beneficiarios y su cuantía, las denegaciones, los desistidos, etc.


Justificación:

  • Plazo: 15 días desde que finalice la actuación objeto de subvención. (seis meses desde la concesión de la subvención).
  • * Documentación de justificación:
  • Acreditación de cumplimiento de la acción de transformación o transición a la economía verde o digital.
  • Acreditación del mantenimiento del autoempleo.
  • Acreditación del mantenimiento del empleo objeto de subvención.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad.
  • Informe ITA con relación de trabajadores en situación de alta. (solo si se tiene asalariados)
  • Resolución de alta de autónomos (para autónomos sin asalariados).
  • Declaración de renta del ejercicio anterior. O certificado censal de estar en estimación objetiva o por módulos.


En caso de personas jurídicas, certificado de importe de la cifra de negocio expedido por la AEAT.

  • Declaración de las ayudas minimis recibidas en los dos últimos años.


Obligaciones de los beneficiarios:

  • Mantener el autoempleo durante seis meses en el caso de autónomos sin asalariados y mantener el  empleo de los trabajadores que tuviera la microempresa en el momento de solicitar la subvención durante seis meses desde la concesión.
  • Realizar y acreditar la actividad subvencionada.
  • Garantizar el respecto al principio “no causar perjuicio significativo”.
  • Garantizar el principio de igualdad de oportunidades de todas las personas.
  • Mantener los requisitos y condiciones exigidos para obtener la subvención.
  • Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones.
  • Permitir el libre acceso a las instalaciones del persona del SCE.
  • Llevar los libros contables, registros y diligenciados y demas documentos obligatorios según la legislación vigente.
  • Realizar el taller o píldora informativa, ofrecido por el SCE, de forma telemática y en multiprogramación.
  • Conservar los documentos justificativos durante 5 años.
  • Dar visibilidad a la obtención de la subvención. Cartel “financiado por Unión Europea-Next Generation UE”.
  • Encontrarse al corriente de obligaciones fiscales y de SS.

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