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Subvenciones dirigidas a apoyar la creación y el empleo en las entidades de economía social de Canarias

SAE Lanzarote • dic 13, 2022
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Se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones dirigidas a apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de Canarias, para el ejercicio 2022.

La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, publica en el BOC nº 243, de martes 13 de diciembre, las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones dirigidas a apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de las Islas Canarias para el ejercicio 2022.


¡I M P O R T A N T E!

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.




Objeto

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas, y su objeto será fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o indefinido que no tengan todavía la condición de persona socia trabajadora, así como apoyar el desarrollo de actividades de formación y fomento de la economía social.


Ámbito

Solo se concederán subvenciones para actuaciones que se lleven a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.


Actuaciones subvencionables y requisitos

  1. Incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
  2. Realización de actividades de formación y fomento de la economía social.


Entidades beneficiarias

  1. Las sociedades laborales y las cooperativas con personas socias trabajadoras o de trabajo, para la actuación incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo.
  2. Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, para la realización de las actividades de formación y fomento de la economía social.


Cuantía de las subvenciones

1.- Subvenciones por la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

- Si la persona que se incorpora pertenece al colectivo a) del apartado 1 de la base segunda, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros, si es mujer la cuantía será 7.500 euros.

- Las cuantías señaladas se incrementarán en 800 euros si la persona incorporada es desempleada de larga duración, mayor de 45 años o menor de 30 años. Este incremento será de 1.600 euros para personas con discapacidad o en situación de exclusión social.

- La acreditación de la pertenencia a alguno de los colectivos citados se llevará a cabo de oficio por el SCE, consultando los datos que obren en la demanda de empleo. En caso de no haber suministrado dicha información a la oficina de empleo correspondiente, la entidad solicitante deberá aportarlo al expediente administrativo con carácter previo a la propuesta de resolución provisional de concesión.

- Si la persona que se incorpora pertenece al colectivo b) del apartado 1 de la base segunda, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros, si es mujer la cuantía será 6.000 mil euros.

- En el supuesto de que la persona incorporada sea mujer víctima de violencia de género, la cuantía de la subvención que le corresponda se incrementará en un diez por ciento. La acreditación se llevará a cabo en los mismos términos señalados en el apartado 1.1 anterior.

- El importe de la subvención se establece por contrato a tiempo completo, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de la jornada.


2.- Subvenciones para la realización de actividades de formación y fomento de la economía social.

- El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad, con una cuantía máxima de 50.000 euros por actividad, no pudiendo superar la cuantía de 100.000 euros por entidad beneficiaria.


En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.


Régimen de concesión de subvenciones

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada por la Presidenta del SCE, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).


Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.




Bases reguladoras y convocatoria Boc nº 243


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