Serán beneficiarias las personas con domicilio en España, que hayan realizado, directamente o a través de un representante de tercero, la actividad objeto de subvención, siempre que sea el titular de la solicitud de la patente o modelo de utilidad en el extranjero y reúna una serie de requisitos.
La cuantía de la subvención a fondo perdido, puede alcanzar la cantidad máxima de 65.000 euros para cada solicitante, sin que esta cantidad pueda superar el 90% de los importes relacionados en el anexo I.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 9 de octubre de 2020 y se puede realizar mediante aplicación informática: Solicitud de la subvención
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