Subvenciones para nuevos autónomos 2020

Servicio de Asesoramiento Empresarial • 29 de enero de 2020
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Concesión directa de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, facilitando la constitución de desempleados en trabajadores por cuenta propia.

Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.
DOCUMENTO MERAMENTE INFORMATIVO. SIN VALIDEZ LEGAL.
1.- FINALIDAD
Concesión directa de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, facilitando la constitución de desempleados en trabajadores por cuenta propia.

2.- BENEFICIARIOS:
a) Personas desempleadas.
b) Demandantes de empleo.
c) Que se constituyan en autónomos en cualquiera de los siguientes regímenes:
    • Régimen General de Trabajadores por Cuenta Propia.
    • Régimen Agrario.
    • Régimen del Mar.
    • Mutualidad Profesional que corresponda.
d) Personas inscritas en el programa de Garantía Juvenil.
e) Socios de Sociedades Civiles Particulares y Comunidades de Bienes.

3.- REQUISITOS.
a.) Inscrito en el Servicio de Promoción de Empleo Autónomo SPEA (anterior al alta de autónomo y a la solicitud).
b.) Solicitud de la subvención en los ocho meses inmediatamente posteriores a la fecha de inscripción en el mencionado servicio SPEA.
c.) Las mujeres víctimas de violencia de género que tengan activado el indicador de confidencialidad en su demanda de empleo, no tienen obligación de inscribirse en el Servicio de Promoción de Empleo Autónomo.
d.) Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el Régimen Especial por cuenta propia de Trabajadores Agrarios, o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente, con anterioridad a la solicitud de la subvención.
e.) Continuar de alta en el momento de la solicitud de la subvención.
f.) Estar en situación de desempleo e inscrita en el Servicio Canario de Empleo.
g.) Realizar una actividad empresarial o profesional y tener domicilio fiscal en Canarias.
h.) Las personas que tengan una discapacidad, (igual o superior al 33% y conste en la demanda de empleo) tendrán derecho a un incremento en la subvención.
i.) Las personas víctimas de violencia de género deberán presentar documentación acreditativo, y constar como tal en la demanda de empleo.
j.) Estar de alta en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias.
k.) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 (ejecutar el proyecto, justificar la subvención, someterse a las actuaciones de comprobación, comunicar la obtención de otras subvenciones, disponer de la documentación contable, etc)
l.) No estar incurso en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
m.) Haber acreditado el cumplimiento de la obligación de reintegro de subvenciones.
n.) Haber declarado las subvenciones, ayudas u otros recursos solicitados con la misma finalidad.
o.) Haber declarado las ayudas mínimis recibidas en dos ejercicios anteriores.
p.) En su caso, cumplir con las exigencias declarativas del Fondo Social Europeo.

4.- EXCLUSIONES.
No podrán beneficiarias de la subvención:
I. Aquellas personas en la que incurra alguna de las causas previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003 (haber sido condenado por sentencia firme a la pena de no poder obtener subvenciones; haber sido declarado insolvente o en concurso de acreedores; no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, etc)
II. Quienes ejerzan funciones de dirección o gerencia en una sociedad mercantil, las personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas, sociedades laborales y personas socias de sociedades mercantiles.
III. Personas autónomas colaboradoras familiares.
IV. Quienes hayan desarrollado la misma o similar actividad por cuenta propia en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
V. Las personas que hayan recibido esta subvención en los cinco años inmediatamente anteriores.
VI. Las personas que ejerzan actividades excluidas y que se especifican el anexo IV de la orden de convocatoria.

5.- MODALIDAD Y CUANTÍA DE SUBVENCIÓN.
A. Subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
Subvención hasta 10.000 €, graduable en función de la dificultad del acceso al mercado de trabajo.

               Colectivos e importe
1º Desempleado en general:  5.000 €
2º Hombre de 30 o menos años:  6.000 €
3º Hombre con discapacidad:  7.000 €
4º Desempleada en general:  7.000 €
5º Mujer de 30 años o menos:  8.000 €
6º Mujer con discapacidad:  9.000 €

Las personas que cumpla alguno de los requisitos siguientes el importe de la subvención según el colectivo se incrementará en 1.000 €.
  • Inscrita en el Sistema de Garantía Juvenil (menores de 30 años)
  • Parado/a de larga duración
  • Actividad empresarial relacionada con la economía verde
  • Actividad empresarial relacionada con la economía azul
En el caso de mujeres víctimas de violencia de género la cuantía de los apartados 4º, 5º y 6º se incrementará en un 10%.

B. Subvención financiera:
El objetivo de la subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y desarrollo de la actividad.

Cuantía.- Reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad bancaria o hasta el total de los intereses si el tipo fuere inferior al cuatro por ciento, hasta un máximo de 10.000 €. Pagadera de una sola vez. 

Los préstamos deben formalizarse en los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. El solicitante deberá ser el titular del préstamo.
El préstamo debe destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, adquisición de mercadería, o gastos de inicio de actividad, sufragados tres meses antes o seis meses después del inicio.

C. Subvención por asistencia técnica.
Tiene por objeto la financiación parcial de la contratación de los servicios externos destinados al desarrollo empresarial, la realización de estudios de viabilidad, u otros asesoramientos relacionados con la actividad empresarial del autónomo y su inicio.
Los servicios técnicos deberán ser prestados por:
  • Asociaciones de autónomos de carácter intersectorial.
  • Otras personas jurídicas o personas físicas que reúnan garantías de solvencia técnica.
La cuantía será hasta el 75% del coste de los servicios, con un máximo de 500 €. Sobre servicios prestados tres meses antes al inicio de la actividad y seis meses posteriores al inicio.

D. Subvención para formación:
Tiene por objeto la financiación parcial de la contratación de los cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo durante la puesta en marcha de la actividad empresarial. 
Los servicios técnicos deberán ser prestados por:
c) Asociaciones de autónomos de carácter intersectorial.
d) Otras personas jurídicas o personas físicas que reúnan garantías de solvencia técnica.

La cuantía será hasta el 75% del coste de los servicios, con un máximo de 1.000 €. Sobre servicios prestados tres meses antes al inicio de la actividad y seis meses posteriores al inicio.

6.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.
a) La convocatoria anual se realizará por Resolución SCE. Se publicará en el BOC.
b) Con carácter previo a la solicitud, deberá tramitarse la inscripción en el Servicio “Promoción de Empleo Autónomo”, a través:
a.i. Sede electrónica https://sede.gobcan.es/empleo/. ( mediante sistema de firma electrónica) Se exige una dirección de correo electrónico actualizada.
a.ii. Puntos de Empleo de la Oficina de Empleo. (mediante mecanización del DNI y DARDE).
c) Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
d) Presentación de la solicitud junto con la documentación específica, a través de la sede electrónica. https://sede.gobcan.es/empleo/.
e) La presentación de la solicitud supone prestar el consentimiento para que el Servicio Canario de Empleo, puede recabar por medios telemáticos, información acerca de los datos de identificación, hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, vida laboral, periodos de alta y baja en el censo de actividades de la AEAT.
Esta autorización podrá denegarse por el solicitante, obligándose en dicho caso a presentar la documentación acreditativa de los datos anteriores.

Documentación a aportar:
I. – Declaración censal de alta (036/037) o DUE.
II. – Resolución de alta en el RETA, Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios o en el Régimen Especial de la SS de Trabajadores del Mar.
III. En caso de persona solicitante forme parte de la Sociedad Civil Particular o Comunidad de Bienes deberá aportar:
III.a) Escritura de constitución o estatutos
III.b) CIF de la sociedad.
III.c) Declaración censal de alta 036/037.
III.d) Alta en el IGIC de la entidad mod. 400.
IV. En caso de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional, deberá aportarse certificación con indicación del plazo de altas y bajas, y estar al corriente de pago de cuotas.
V. En caso de solicitante sea trabajadora autónoma dependiente, deberá aportar contrato mercantil celebrado con la entidad de la que es dependiente.
VI. Si la actividad subvencionada se presta a través internet, se aportará dominio o dirección web.

En caso de solicitar subvención financiera: Memoria de gastos e inversiones, que estará colgada en https://sede.gobcan.es/empleo/
VII. Contrato o póliza de préstamo formalizada, con cuadro de amortización.
En caso de solicitar subvención para asistencia técnica y para la formación:
VIII. Memoria de las acciones realizadas o formación impartida
IX. Curriculum de la empresa que ha prestado los servicios, acreditando su solvencia profesional.
X. Facturas efectivamente abonadas, o documento equivalentes, junto con los justificantes de pago.
XI. Declaración jurada en la que conste que los servicios de asistencia técnica y/o formación no han sido contratados con personas físicas o jurídicas vinculada con el solicitante por parentesco.

7.- Instrucción y Resolución.
a) El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, atendiendo a razones de interés público, económico y social, en régimen de concurrencia competitiva.
b) La tramitación se realizará según orden estricto de presentación.
c) La concesión o denegación será dictada por la Dirección del SCE, y será motivada. El plazo máximo de resolución será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución, se entenderá denegada por silencio adtvo negativo.
d) La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, obligaciones que se asumen, recursos contra la misma y otras condiciones particulares.
e) La notificación se realizará mediante comparecencia en sede electrónica.
f) Una vez agotado el crédito definitivo para la subvención, las solicitudes se denegarán en documento conjunto publicado en el BOC. 

8.- Pago y justificación de las subvenciones.
1.- Pago
No se realizará la concesión, ni el pago de la subvención en tanto la persona solicitante no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.  
2.- Justificación
2.1) Justificación subvención por establecimiento como trabajador autónomo.
No se requiere ninguna justificación, salvo la acreditación del alta como autónomo, lo cual se realizará por la administración pública de forma telemática.
2.2) Justificación subvención financiera.
Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá justificar:
2.2.1) Haber realizado la inversión para la creación de la actividad y demás gastos subvencionables por el importe total del préstamo, mediante la aportación de una cuenta justificativa del gasto, más una memoria económica justificativa del coste de la actividad con relación clasificada de gastos e inversiones y aportación de las facturas o documentos de gastos junto con los justificantes de pago.
2.2.2) En el plazo de un mes desde el cobro de la subvención, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada del capital del préstamo por el importe de la subvención, y aportar el documento justificativo.

2.3) Justificación de la subvención para asistencia técnica y formación.
Con carácter previo a la concesión y pago, la persona beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, presentando la siguiente documentación:
2.3.1) Memoria de las acciones de asistencia técnica y formación realizadas, incluyendo contenido y fechas.
2.3.2) Curriculum de las empresas prestadoras de los servicios.
2.3.3) Entrega de las facturas o documentos acreditativos de los gastos, así como justificantes de pago.
2.3.4) Declaración responsable en la que conste que los servicios de asistencia técnica y formación no ha sido prestada por personas físicas o jurídicas vinculadas al solicitantes por parentesco por afinidad o consanguinidad.

9.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

9.1) Cumplimiento de las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003. (Ejecutar el proyecto, justificar la subvención, someterse a las actuaciones de comprobación, comunicar la obtención de otras subvenciones, disponer de la documentación contable, etc).
9.2) Realizar la actividad empresarial, y mantenerla junto con el alta de autónomo durante al menos tres años. Debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca.
El SCE realizará telemáticamente comprobaciones de las altas en la AEAT y en la Seguridad Social, salvo que el beneficiario deniegue tal autorización.
En caso de beneficiario por alta en la Mutualidad de un colegio profesional, deberá aportar certificado acreditando los periodos de alta y baja en la actividad durante el periodo de actividad. Esta documentación se aportará un el plazo de un mes a partir del cumplimiento de los periodos de 1,2 y 3 años de actividad.
9.3) En caso de incumplimiento, salvo acreditación de causas ajenas al beneficiario, procederá el reintegro de la subvención por establecimiento como autónomo, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.
9.4) Deberá conservar durante cuatro años los documentos justificativos de la subvención, para posibles actuaciones de control e inspección.
9.5) Se obliga a someterse a las actuaciones de comprobación e inspección por los órganos de intervención y similares del Gobierno de Canarias.

10.- Reintegro de la Subvenciones.

10.1) En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 36 y 37 de la Ley Gral de Subvenciones. De forma resumida son:
10.1.1) Falseamiento o similar de los requisitos de concesión de la subvención.
10.1.2) Incumplimiento total o parcial del objeto de la subvención.
10.1.3) Incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvención.
10.1.4) Incumplimiento de las obligaciones de difusión de la subvención.
10.1.5) Resistencia u obstrucción a la actividad de comprobación e inspección de la administración pública.
10.2) En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad y alta de autónomo durante tres años al menos, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar (devolver) calculándose de forma proporcional al periodo que reste para el cumplimiento de la obligación.
10.3) Se devolverá la totalidad de la subvención si el periodo de alta ha sido igual o inferior a un año, salvo acreditación de causa justificada prevista. También procederá la devolución en su totalidad si se detectase que la actividad subvencionada no se ha llevado a cabo de forma efectiva.

11.- Concurrencia de subvenciones.
El importe de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con cualquier otra subvención o ayuda pública, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria. 

12.- Régimen Mínimis.
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis. 
No podrán acogerse aquellas actividades recogidas en el anexo IV de las presentes bases reguladoras.

PARA MÁS INFORMACIÓN LLÁMANOS Y PIDE TU CITA:  928 80 14 96
Avda Vargas 4. Planta baja 
35500 Arrecife.

Por SAE Lanzarote 27 de junio de 2025
La presidenta de la Confederación Empresarial de Lanzarote, Beatriz Salazar, explicó que, a día de hoy, que se ha logrado regularizar el 50% de las iniciativas recibidas a través del buzón de denuncias del Plan contra la Economía Sumergida, puesto en marcha gracias al apoyo del Cabildo insular. Destacó que se han canalizado hasta el momento 16 de las 32 iniciativas realizadas a través de este buzón anónimo, gracias al trabajo de acompañamiento y asesoramiento prestado desde este servicio. Este logro forma parte del Plan de Actuación contra la Economía Sumergida, una iniciativa pionera que tiene como objetivo sensibilizar, asesorar y ayudar a todas aquellas personas y empresas que desarrollan su actividad al margen de la legalidad, ofreciéndoles orientación y apoyo para aflorar y adaptarse a la normativa vigente. Estas cifras consolidan al proyecto como una herramienta útil y cercana, permitiendo canalizar de forma eficaz situaciones irregulares y convertirlas en oportunidades de mejora y formalización para el tejido productivo insular. Todos los servicios del Punto de Asesoramiento a la Legalización se ofrecen de forma completamente gratuita, con un enfoque centrado en la colaboración, la responsabilidad compartida y el impulso de una economía más transparente, justa y competitiva. Desde la CEL se insiste en que la economía sumergida no solo genera competencia desleal, sino que debilita la capacidad recaudatoria de las administraciones públicas y pone en riesgo la seguridad y los derechos tanto de consumidores como de trabajadores. Además, se alerta de que casi un tercio de la actividad económica en Canarias se desarrolla actualmente fuera del control administrativo, lo que hace aún más urgente seguir trabajando en este tipo de actuaciones. La posibilidad de comunicar irregularidades a través del portal web ha permitido visibilizar muchas situaciones ocultas y poner en marcha un proceso de legalización ágil y eficaz. Desde la CEL se anima a seguir utilizando este canal de forma responsable, contribuyendo entre todos a construir una economía más sólida y equitativa en la isla de Lanzarote.
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No obstante, recuerda la necesidad de garantizar que se destinen a alquiler convencional de larga duración a través de rigurosos controles que eviten su uso turístico
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La presidenta de la CEL, Beatriz Salazar, mostró su satisfacción por los resultados de la iniciativa, que ayuda a las empresas a la contratación de personas desempleadas
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Finalizado el primer trimestre del año 2025, toca a empresas y personas trabajadoras autónomas liquidar los tributos correspondientes.
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La Consejería de Turismo y Empleo, a través del Servicio Canario de Empleo, ha publicado en el BOC nº 60, con fecha de 26 de marzo de 2025, la convocatoria de subvenciones para la promoción del empleo autónomo 2025 Le ofrecemos un resumen con los aspectos más relevantes de la subvención pero le recomendamos leer detenidamente las bases reguladoras , con el fin de valorar todos los detalles. El objetivo de estas subvenciones, del Servicio Canario de Empleo, es facilitar a las personas desempleadas demandantes de empleo su constitución como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia. ¿Quién se puede beneficiar de estas subvenciones? Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional. La cuantía de la subvención , hasta un máximo de 6.500,00 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos: 1º Hombres desempleados en general 4.000,00 2º Hombre de 30 o menos años 4.500,00 3º Hombre con discapacidad 5.000,00 4º Hombre de 45 o más años 4.500,00 5º Mujeres desempleadas en general 5.000,00 6º Mujer de 30 o menos años 5.500,00 7º Mujer con discapacidad 6.000,00 8º Mujer de 45 o más años 5.500,00 Estas subvenciones son compatibles entre si y con el pago único. En este enlace, toda la información sobre el pago único y sobre cómo solicitarlo: https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/prestaciones-para-emprendedores-y-autonomos/capitaliza-tu-prestacion.html - - - Extracto de la Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Presidenta, por la que se efectúa para el año 2025 la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas mediante Orden de 27 de enero de 2025. ORDEN de 27 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, en régimen de concurrencia no competitiva.
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La presidenta de la Confederación Empresarial de Lanzarote celebra el impulso del Ejecutivo autonómico para que la implantación efectiva de la Formación Profesional Dual en Lanzarote sea pronto una realidad.
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Nuestro equipo, encargado de asesorar a las empresas de Lanzarote y La Graciosa, ha creado una guía para personas trabajadoras autónomas con las claves del año 2025. En la guía encontrarás toda la información organizada en varios apartados: Cuota: tarifa plana Prestaciones Impuestos en Canarias IGIC IRPF Ayudas y subvenciones Puedes descargar la guía en formato PDF Recuerda que este documento es sólo informativo y carece de validez legal
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La Confederación Empresarial de Lanzarote (CEL) ha anunciado que ya se encuentra en una fase muy avanzada el borrador con el Cabildo, que permitirá agilizar la concesión de visados y permisos para el sector de la construcción de la isla, con el objetivo de desbloquear proyectos de vivienda esenciales para atender la creciente demanda habitacional Su presidenta, Beatriz Salazar ha hecho esta afirmación tras una reunión en la sede de la Corporación insular, en la que ha participado el presidente del Cabildo, Oswaldo Bethencourt; la presidenta de la CEL, Beatriz Salazar; el consejero de Presidencia, Miguel Ángel Jiménez; el abogado urbanista de la CEL, Jesús Villodre, el decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote, Aberto Lasso, junto al técnico de la Confederación Vicente Stinga. Se espera tener una última reunión en las primeras semanas del mes de abril, en la que se consensuarán definitivamente las bases del acuerdo y sus diferentes aplicaciones, que cristalizará en el modelo de colaboración público-privada que defiende la CEL. Beatriz Salazar explica que “la solución propuesta consiste en la firma de un acuerdo que permita encomendar la tramitación de estos visados, reduciéndose los tiempos”. "Lanzarote necesita procesos más ágiles y eficientes que permitan responder con rapidez a la demanda de vivienda", confirma. La presidenta alerta de que los retrasos en la concesión de permisos y visados hace que cuando estos son concedidos ya se hayan encarecido los costes de producción, además de ralentizar la creación de empleo en la construcción. “Nuestra propuesta facilita una revisión técnica más ágil, manteniendo todas las garantías legales y de seguridad”, afirma Beatriz Salazar. "Es fundamental que las administraciones y los colegios profesionales trabajen de la mano para garantizar el derecho a la vivienda y fomentar el empleo en el sector", finalizó. Esta iniciativa va en la línea de la estrategia que ha iniciado el Gobierno de Canarias, al llevar a cabo la tramitación de un decreto ley de simplificación administrativa con el objetivo de reducir los plazos de la tramitación de las licencias de obras. Se espera que se apruebe en las próximas sesiones del Parlamento de Canarias.
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