Subvenciones para nuevos autónomos 2020

Servicio de Asesoramiento Empresarial • 29 de enero de 2020
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Concesión directa de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, facilitando la constitución de desempleados en trabajadores por cuenta propia.

Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.
DOCUMENTO MERAMENTE INFORMATIVO. SIN VALIDEZ LEGAL.
1.- FINALIDAD
Concesión directa de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, facilitando la constitución de desempleados en trabajadores por cuenta propia.

2.- BENEFICIARIOS:
a) Personas desempleadas.
b) Demandantes de empleo.
c) Que se constituyan en autónomos en cualquiera de los siguientes regímenes:
    • Régimen General de Trabajadores por Cuenta Propia.
    • Régimen Agrario.
    • Régimen del Mar.
    • Mutualidad Profesional que corresponda.
d) Personas inscritas en el programa de Garantía Juvenil.
e) Socios de Sociedades Civiles Particulares y Comunidades de Bienes.

3.- REQUISITOS.
a.) Inscrito en el Servicio de Promoción de Empleo Autónomo SPEA (anterior al alta de autónomo y a la solicitud).
b.) Solicitud de la subvención en los ocho meses inmediatamente posteriores a la fecha de inscripción en el mencionado servicio SPEA.
c.) Las mujeres víctimas de violencia de género que tengan activado el indicador de confidencialidad en su demanda de empleo, no tienen obligación de inscribirse en el Servicio de Promoción de Empleo Autónomo.
d.) Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el Régimen Especial por cuenta propia de Trabajadores Agrarios, o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente, con anterioridad a la solicitud de la subvención.
e.) Continuar de alta en el momento de la solicitud de la subvención.
f.) Estar en situación de desempleo e inscrita en el Servicio Canario de Empleo.
g.) Realizar una actividad empresarial o profesional y tener domicilio fiscal en Canarias.
h.) Las personas que tengan una discapacidad, (igual o superior al 33% y conste en la demanda de empleo) tendrán derecho a un incremento en la subvención.
i.) Las personas víctimas de violencia de género deberán presentar documentación acreditativo, y constar como tal en la demanda de empleo.
j.) Estar de alta en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias.
k.) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 (ejecutar el proyecto, justificar la subvención, someterse a las actuaciones de comprobación, comunicar la obtención de otras subvenciones, disponer de la documentación contable, etc)
l.) No estar incurso en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
m.) Haber acreditado el cumplimiento de la obligación de reintegro de subvenciones.
n.) Haber declarado las subvenciones, ayudas u otros recursos solicitados con la misma finalidad.
o.) Haber declarado las ayudas mínimis recibidas en dos ejercicios anteriores.
p.) En su caso, cumplir con las exigencias declarativas del Fondo Social Europeo.

4.- EXCLUSIONES.
No podrán beneficiarias de la subvención:
I. Aquellas personas en la que incurra alguna de las causas previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003 (haber sido condenado por sentencia firme a la pena de no poder obtener subvenciones; haber sido declarado insolvente o en concurso de acreedores; no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, etc)
II. Quienes ejerzan funciones de dirección o gerencia en una sociedad mercantil, las personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas, sociedades laborales y personas socias de sociedades mercantiles.
III. Personas autónomas colaboradoras familiares.
IV. Quienes hayan desarrollado la misma o similar actividad por cuenta propia en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
V. Las personas que hayan recibido esta subvención en los cinco años inmediatamente anteriores.
VI. Las personas que ejerzan actividades excluidas y que se especifican el anexo IV de la orden de convocatoria.

5.- MODALIDAD Y CUANTÍA DE SUBVENCIÓN.
A. Subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
Subvención hasta 10.000 €, graduable en función de la dificultad del acceso al mercado de trabajo.

               Colectivos e importe
1º Desempleado en general:  5.000 €
2º Hombre de 30 o menos años:  6.000 €
3º Hombre con discapacidad:  7.000 €
4º Desempleada en general:  7.000 €
5º Mujer de 30 años o menos:  8.000 €
6º Mujer con discapacidad:  9.000 €

Las personas que cumpla alguno de los requisitos siguientes el importe de la subvención según el colectivo se incrementará en 1.000 €.
  • Inscrita en el Sistema de Garantía Juvenil (menores de 30 años)
  • Parado/a de larga duración
  • Actividad empresarial relacionada con la economía verde
  • Actividad empresarial relacionada con la economía azul
En el caso de mujeres víctimas de violencia de género la cuantía de los apartados 4º, 5º y 6º se incrementará en un 10%.

B. Subvención financiera:
El objetivo de la subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y desarrollo de la actividad.

Cuantía.- Reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad bancaria o hasta el total de los intereses si el tipo fuere inferior al cuatro por ciento, hasta un máximo de 10.000 €. Pagadera de una sola vez. 

Los préstamos deben formalizarse en los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. El solicitante deberá ser el titular del préstamo.
El préstamo debe destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, adquisición de mercadería, o gastos de inicio de actividad, sufragados tres meses antes o seis meses después del inicio.

C. Subvención por asistencia técnica.
Tiene por objeto la financiación parcial de la contratación de los servicios externos destinados al desarrollo empresarial, la realización de estudios de viabilidad, u otros asesoramientos relacionados con la actividad empresarial del autónomo y su inicio.
Los servicios técnicos deberán ser prestados por:
  • Asociaciones de autónomos de carácter intersectorial.
  • Otras personas jurídicas o personas físicas que reúnan garantías de solvencia técnica.
La cuantía será hasta el 75% del coste de los servicios, con un máximo de 500 €. Sobre servicios prestados tres meses antes al inicio de la actividad y seis meses posteriores al inicio.

D. Subvención para formación:
Tiene por objeto la financiación parcial de la contratación de los cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo durante la puesta en marcha de la actividad empresarial. 
Los servicios técnicos deberán ser prestados por:
c) Asociaciones de autónomos de carácter intersectorial.
d) Otras personas jurídicas o personas físicas que reúnan garantías de solvencia técnica.

La cuantía será hasta el 75% del coste de los servicios, con un máximo de 1.000 €. Sobre servicios prestados tres meses antes al inicio de la actividad y seis meses posteriores al inicio.

6.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.
a) La convocatoria anual se realizará por Resolución SCE. Se publicará en el BOC.
b) Con carácter previo a la solicitud, deberá tramitarse la inscripción en el Servicio “Promoción de Empleo Autónomo”, a través:
a.i. Sede electrónica https://sede.gobcan.es/empleo/. ( mediante sistema de firma electrónica) Se exige una dirección de correo electrónico actualizada.
a.ii. Puntos de Empleo de la Oficina de Empleo. (mediante mecanización del DNI y DARDE).
c) Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
d) Presentación de la solicitud junto con la documentación específica, a través de la sede electrónica. https://sede.gobcan.es/empleo/.
e) La presentación de la solicitud supone prestar el consentimiento para que el Servicio Canario de Empleo, puede recabar por medios telemáticos, información acerca de los datos de identificación, hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, vida laboral, periodos de alta y baja en el censo de actividades de la AEAT.
Esta autorización podrá denegarse por el solicitante, obligándose en dicho caso a presentar la documentación acreditativa de los datos anteriores.

Documentación a aportar:
I. – Declaración censal de alta (036/037) o DUE.
II. – Resolución de alta en el RETA, Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios o en el Régimen Especial de la SS de Trabajadores del Mar.
III. En caso de persona solicitante forme parte de la Sociedad Civil Particular o Comunidad de Bienes deberá aportar:
III.a) Escritura de constitución o estatutos
III.b) CIF de la sociedad.
III.c) Declaración censal de alta 036/037.
III.d) Alta en el IGIC de la entidad mod. 400.
IV. En caso de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional, deberá aportarse certificación con indicación del plazo de altas y bajas, y estar al corriente de pago de cuotas.
V. En caso de solicitante sea trabajadora autónoma dependiente, deberá aportar contrato mercantil celebrado con la entidad de la que es dependiente.
VI. Si la actividad subvencionada se presta a través internet, se aportará dominio o dirección web.

En caso de solicitar subvención financiera: Memoria de gastos e inversiones, que estará colgada en https://sede.gobcan.es/empleo/
VII. Contrato o póliza de préstamo formalizada, con cuadro de amortización.
En caso de solicitar subvención para asistencia técnica y para la formación:
VIII. Memoria de las acciones realizadas o formación impartida
IX. Curriculum de la empresa que ha prestado los servicios, acreditando su solvencia profesional.
X. Facturas efectivamente abonadas, o documento equivalentes, junto con los justificantes de pago.
XI. Declaración jurada en la que conste que los servicios de asistencia técnica y/o formación no han sido contratados con personas físicas o jurídicas vinculada con el solicitante por parentesco.

7.- Instrucción y Resolución.
a) El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, atendiendo a razones de interés público, económico y social, en régimen de concurrencia competitiva.
b) La tramitación se realizará según orden estricto de presentación.
c) La concesión o denegación será dictada por la Dirección del SCE, y será motivada. El plazo máximo de resolución será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución, se entenderá denegada por silencio adtvo negativo.
d) La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, obligaciones que se asumen, recursos contra la misma y otras condiciones particulares.
e) La notificación se realizará mediante comparecencia en sede electrónica.
f) Una vez agotado el crédito definitivo para la subvención, las solicitudes se denegarán en documento conjunto publicado en el BOC. 

8.- Pago y justificación de las subvenciones.
1.- Pago
No se realizará la concesión, ni el pago de la subvención en tanto la persona solicitante no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.  
2.- Justificación
2.1) Justificación subvención por establecimiento como trabajador autónomo.
No se requiere ninguna justificación, salvo la acreditación del alta como autónomo, lo cual se realizará por la administración pública de forma telemática.
2.2) Justificación subvención financiera.
Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá justificar:
2.2.1) Haber realizado la inversión para la creación de la actividad y demás gastos subvencionables por el importe total del préstamo, mediante la aportación de una cuenta justificativa del gasto, más una memoria económica justificativa del coste de la actividad con relación clasificada de gastos e inversiones y aportación de las facturas o documentos de gastos junto con los justificantes de pago.
2.2.2) En el plazo de un mes desde el cobro de la subvención, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada del capital del préstamo por el importe de la subvención, y aportar el documento justificativo.

2.3) Justificación de la subvención para asistencia técnica y formación.
Con carácter previo a la concesión y pago, la persona beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, presentando la siguiente documentación:
2.3.1) Memoria de las acciones de asistencia técnica y formación realizadas, incluyendo contenido y fechas.
2.3.2) Curriculum de las empresas prestadoras de los servicios.
2.3.3) Entrega de las facturas o documentos acreditativos de los gastos, así como justificantes de pago.
2.3.4) Declaración responsable en la que conste que los servicios de asistencia técnica y formación no ha sido prestada por personas físicas o jurídicas vinculadas al solicitantes por parentesco por afinidad o consanguinidad.

9.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

9.1) Cumplimiento de las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003. (Ejecutar el proyecto, justificar la subvención, someterse a las actuaciones de comprobación, comunicar la obtención de otras subvenciones, disponer de la documentación contable, etc).
9.2) Realizar la actividad empresarial, y mantenerla junto con el alta de autónomo durante al menos tres años. Debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca.
El SCE realizará telemáticamente comprobaciones de las altas en la AEAT y en la Seguridad Social, salvo que el beneficiario deniegue tal autorización.
En caso de beneficiario por alta en la Mutualidad de un colegio profesional, deberá aportar certificado acreditando los periodos de alta y baja en la actividad durante el periodo de actividad. Esta documentación se aportará un el plazo de un mes a partir del cumplimiento de los periodos de 1,2 y 3 años de actividad.
9.3) En caso de incumplimiento, salvo acreditación de causas ajenas al beneficiario, procederá el reintegro de la subvención por establecimiento como autónomo, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.
9.4) Deberá conservar durante cuatro años los documentos justificativos de la subvención, para posibles actuaciones de control e inspección.
9.5) Se obliga a someterse a las actuaciones de comprobación e inspección por los órganos de intervención y similares del Gobierno de Canarias.

10.- Reintegro de la Subvenciones.

10.1) En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 36 y 37 de la Ley Gral de Subvenciones. De forma resumida son:
10.1.1) Falseamiento o similar de los requisitos de concesión de la subvención.
10.1.2) Incumplimiento total o parcial del objeto de la subvención.
10.1.3) Incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvención.
10.1.4) Incumplimiento de las obligaciones de difusión de la subvención.
10.1.5) Resistencia u obstrucción a la actividad de comprobación e inspección de la administración pública.
10.2) En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad y alta de autónomo durante tres años al menos, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar (devolver) calculándose de forma proporcional al periodo que reste para el cumplimiento de la obligación.
10.3) Se devolverá la totalidad de la subvención si el periodo de alta ha sido igual o inferior a un año, salvo acreditación de causa justificada prevista. También procederá la devolución en su totalidad si se detectase que la actividad subvencionada no se ha llevado a cabo de forma efectiva.

11.- Concurrencia de subvenciones.
El importe de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con cualquier otra subvención o ayuda pública, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria. 

12.- Régimen Mínimis.
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis. 
No podrán acogerse aquellas actividades recogidas en el anexo IV de las presentes bases reguladoras.

PARA MÁS INFORMACIÓN LLÁMANOS Y PIDE TU CITA:  928 80 14 96
Avda Vargas 4. Planta baja 
35500 Arrecife.

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El Gobierno de Canarias ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº187 , de 23 de septiembre 2024, el calendario laboral para el año 2025. Este es el calendario laboral de los días que tendrán durante el año 2025 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos: 1 enero, Año Nuevo 6 enero, Epifanía del Señor 17 abril, Jueves Santo 18 abril, Viernes Santo 1 mayo, Fiesta del Trabajo 30 de mayo, Día de Canarias 15 agosto, Asunción de la Virgen 1 noviembre, Todos los Santos 6 diciembre, Día de la Constitución 8 diciembre, Inmaculada Concepción 25 diciembre, Natividad del Señor En cada una de la islas, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Volcanes. El Hierro: el 5 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de Los Reyes. Fuerteventura: el 19 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña. Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino. La Gomera: el 6 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe. La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves. Tenerife: el 3 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2025, hasta dos días con carácter de fiesta local que por tradición sean propias en cada municipio, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 238 , de 28 de noviembre 2024. Arrecife 4 marzo - Martes de Carnaval 24 agosto - San Ginés Haría 4 marzo - Martes de Carnaval 24 junio - San Juan San Bartolomé 4 marzo - Martes de Carnaval 25 agosto - San Ginés Teguise 16 julio - Nuestra Señora del Carmen 5 agosto - Nuestra Señora de las Nieves Tías 4 marzo - Martes de Carnaval 24 junio - San Juan Tinajo 4 marzo - Martes de Carnaval 16 agosto - San Roque Yaiza 7 julio - San Marcial de Rubicón 8 septiembre - Nuestra Señora de Los Remedios Domingos y festivos en Lanzarote - apertura de comercios Los 10 domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en Lanzarote en el año 2025, según lo publicado en el Boletín Oficial de Canaria nº244 , de 9 de diciembre de 2024, son los siguientes: 5 de enero, 17 de abril, 15 de agosto, 15 de septiembre, 1 de noviembre, 6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre de 2025. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad. Descargar en PDF el Calendario Laboral 2025 Lanzarote y La Graciosa Es posible que también te interese consultar el Boletín Oficial del Estado nº 252 , de 18 de octubre de 2024, con la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025 .
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