Autónomos

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Por SAE Lanzarote 22 de enero de 2021
El principio de acuerdo con las principales asociaciones de autónomos, extenderá hasta el 31 de mayo las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación del colectivo, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
Por SAE Lanzarote 6 de junio de 2020
Como apoyo a la prestación extraordinaria por cese de actividad, la Fundación Universia ofrece una ayuda de 1.000€ a 90 trabajadores autónomos con certificado de discapacidad y/o a trabajadores autónomos cuya actividad aporte soluciones para las personas con discapacidad, que en ambos casos hayan sido afectadas total o parcialmente por el impacto que ha generado en su negocio el COVID-19. Los beneficiarios serán: Autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%. Autónomos que, sin ser discapacitados, desarrollen actividades en favor de los discapacitados. Los requisito s son: Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) Tener una discapacidad igual o superior al 33%, o sin ser discapacitado, desarrollar una actividad en favor de los discapacitados. Estar afectado en su actividad por el Covid19 y ser beneficiario de la ayuda extraordinaria por cese de actividad por Covid19. La cuantía de la ayuda es de 1.000 € para cada autónomo, en un solo pago. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 23 de junio de 2020 a las 17:00 horas (hora peninsular) y el resultado se conocerá antes del 31 de julio de 2020. Ademas la Fundación Universia creará un ecosistema de apoyo a los solicitantes con la finalidad de crear una red que permita visibilizar las distintas actividades económicas. Las solicitudes se realizan a través de la web de la Fundación Universia Autónomos con discapacidad Autónomos para la discapacidad Consulta todos los detalles sobre esta ayuda . Bases legales de la convocatoria. Puedes obtener más información sobre el programa: info.fundacion@universia.net
Por SAE Lanzarote 24 de mayo de 2020
Esta línea de avales permitirá financiar préstamos dirigidos a pymes y autónomos con el objetivo de facilitar la disposición de circulante y evitar el cierre de empresas con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo, como consecuencia del estado de alarma por COVID-19. Con el objetivo de llegar a la mayor cantidad de pymes y autónomos, el 80% del total se destinará a operaciones inferiores a 50.000€. Las garantías se gestionarán a través de AvalCanarias SGR , una sociedad de la que el Gobierno autónomo es el socio mayoritario y en la que participan cabildos y confederaciones empresariales. Las empresas interesadas podrán obtener información en la web www.avalcanarias.es Más información sobre los avales y calculadora de financiación Leer la noticia en la web del Gobierno de Canarias
Por SAE Lanzarote 23 de mayo de 2020
El Gobierno de Ministros ha aprobado una nueva prórroga del Estado de Alarma, hasta el 7 de Junio que ha salido publicada en el Boe nº 145 de 23 de mayo de 2020. Con esta nueva prórroga y si no hay cambios , los autónomos podrían seguir cobrando la prestación por Cese de Actividad hasta el 30 de junio tal como se recoge en el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril donde se especifica que esta prestación tiene carácter excepcional y vigencia limitada hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020 de 14 de marzo 2020, en el cual se declaró por primera vez el estado de alarma con el fin de gestionar la situación de crisis sanitaria por el COVID-19. Es de destacar en esta resolución que se reanuda o reinicia el cómputo de plazos administrativos, con fecha del 1 de junio 2020. Así mismo, se reanudan los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, con fecha 4 de junio 2020. Descarga el documento en PDF Hasta que no salga alguna modificación, tienes de plazo hasta el 31 de mayo para solicitar la prestación por cese de actividad. Más información sobre la solicitud de la prestación por cese de actividad para autónomos . Consulta de interés para los autónomos Pregunta: Si estoy cobrando la prestación por Cese de Actividad y ahora vuelvo a trabajar ¿dejo de cobrar la prestación? La respuesta es: Vas a seguir cobrando la prestación hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma aunque reinicies la actividad de tu empresa. Así queda reflejado tanto en un artículo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social como en un informe emitido por la Mutua Fraternidad-Muprespa para aclarar estos términos tras consulta realizada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), órgano del que dependen las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Extracto del artículo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: " Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio. "
Por SAE Lanzarote 7 de abril de 2020
Nuevos plazos para presentar impuestos, solicitar ayudas, aplazamientos y moratorias
Por SAE Lanzarote 6 de abril de 2020
Concepto de deudor vulnerable : A los efectos de las moratorias por el estado de alarma, es deudor vulnerable: 1.- El deudor hipotecario o deudor de un crédito sin garantía hipotecaria. 2.- Estar desempleado o empresario que sufra una caída de facturación de al menos del 40%. 3.- La unidad familiar no alcance en el mes anterior a la moratoria los siguientes limites: ( se incrementan en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años) 3.1) Limite 3 veces el IPREM general. En 2020 el IPREM es 537,84€. Este límite se incrementa en uno o dos puntos si uno de sus miembros sufre algún tipo de discapacidad. 4.- La cuota hipotecaria más los gastos suministros básicos (agua, luz, teléfono fijo y móvil, comunidad de vecinos) representan el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. 5.- A consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo de las suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles sobre la renta de la unidad familiar se haya multiplicado al menos por 1.3. Especialidades : a) Si el deudor tiene una deuda hipotecaria, para el cálculo de los límites del 35% y del múltiplo de 1.3; no se computa la aplicación de la moratoria hipotecaria. Entre los gastos corrientes se computa la cuota hipotecaria. b) Si el deudor no tiene deuda hipotecaria, pero es arrendatario de vvda habitual o tiene cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler. 6.- La persona deudora y cualquiera de sus miembros no sean propietarios ni arrendatarios de una vivienda en España. Salvo situaciones de herencia o divorcio. Deudas de la moratoria 1.) Las deudas hipotecaria a la que se aplica la moratoria son  Deuda hipotecaria de la vivienda habitual.  Inmuebles afectos a la actividad empresarial.  Vvdas no habituales en alquiler en las que el propietario ha dejado de percibir la renta durante el estado de alarma. 2.) Deuda no hipotecaria es la correspondiente a préstamos y créditos no hipotecarios. Características de la moratoria : Cualquier deudor, hipotecario o no, vulnerable puede solicitar la suspensión temporal de sus obligaciones contractuales derivadas del préstamo o crédito vigente al día 01.04.2020. La solicitud podrá realizarse hasta un mes después del estado de alarma. Condiciones de la moratoria : 1.- La moratoria no requerirá acuerdo entre partes, y surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor acompañada de la preceptiva documentación. 2.- La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables por acuerdo del Consejo de Ministros. 3.- Durante la suspensión la entidad acreedora no podrá cobrar cuota, ni intereses de ningun tipo, y el vencimiento se extenderá automáticamente por todo el periodo de suspensión. Se establece un régimen de responsabilidad y sanciones para el caso de que se faciliten datos inexactos o falsos.
Por SAE Lanzarote 6 de abril de 2020
La disposición final primera del 1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, ha introducido un nuevo apartado 8 al art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en él se establece que el plazo para presentar las solicitudes de reconocimiento de la prestación CATA.COVID-19 será el último días del mes siguiente al que se produjera la finalización del estado de alarma. En las circunstancias actuales, esto supondría que podrán presentarse solicitudes de prestaciones CATA.COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2020 , siempre que el estado de alarma finalice, como está programado, el 26 de abril de 2020.
Por SAE Lanzarote 5 de abril de 2020
EXTRACTO RESUMEN MERAMENTE INFORMATIVO, SIN VALIDEZ LEGAL Suspensión del pago de factura de electricidad : Mientras dure el estado de alarma, los autónomos podrán solicitar la suspensión de las facturas (incluyendo todos los conceptos) que corresponden a periodos de facturación que contengan días integrados en el periodo del estado de alarma. Los pagos suspendidos se integraran a partes iguales en las facturas que integren los seis meses posteriores al estado de alarma. Medidas para autónomos : Mientras dure el estado de alarma, los autónomos podrán solicitar: Suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro para mejorar las condiciones. SIN coste alguno. Cambiar la potencia. Pasados tres meses del estado de alarma, los autónomos podrán solicitar la reactivación del contrato de suministro. Deberá hacerse efectivo en 5 días y sin coste alguno. Tramitación : Ante la empresa comercializadora o suministradora de energía eléctrica o gas. Estas y otras medidas de protección frente al estado de alerta, quedan recogidas en el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de Marzo 2020 y publicadas en el BOE del 1 de Abril de 2020 - Artículo nº42. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.
Por SAE Lanzarote 2 de abril de 2020
Descargar en PDF comunicado del ICO Finalidad : es cubrir nuevos préstamos y otras modalidades de financiación concedidas por entidades de crédito a pymes y autónomos para atender necesidades de financiación derivadas de pago de salarios, facturas, necesidad de circulantes, y otras obligaciones empresariales. Destinatarios : a autónomos y pymes (son empresas que ocupan menos de 250 trabajadores y su volumen de negocio anual es inferior a 50 millones de € o su balance anual no excede de 43 millones de €). ¿Cómo funciona esta línea de avales? Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales. La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas Requisitos : Pymes y autónomos con domicilio social en España. Que estén afectados por el Covid19. No figurar en situación de morosidad en el CIRBE a 31.12.19. No sujetos a situación concursal. Importe máximo por cliente : Como regla general, hasta un máximo de 1.5 millones por cliente. Análisis de riesgo : Préstamos hasta 50 millones de €, el análisis de riesgo será elaborado por la entidad bancaria. Préstamos de más de 50 millones de €, se requiere el análisis por el ICO. Porcentajes máximo de avales : Pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación. Empresas no pymes, el aval ascenderá al máximo del 70% de la operación, o el 60% de las operaciones de renovación. Plazos : los avales pueden solicitarse hasta el 30.09.2020. Plazo máximo de vencimiento del aval : hasta 5 años. MÁS INFORMACIÓN ¿Cuál es la finalidad de esta Línea? Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como: Pagos de salarios Facturas Necesidad de circulante Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias ¿Qué entidades financieras operan en esta línea? Entidades de crédito Establecimientos financieros de crédito Entidades de dinero electrónico Entidades de pagos Deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España [o CNMV en los casos correspondientes] y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales. ¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas? Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales. La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas. ¿Qué operaciones pueden ser avaladas? Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que: Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020. Las empresas y autónomos: No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019. No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores. Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior. La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes. ¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales? Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros. ¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta Línea? En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea: Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable. En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€. Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme. La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020. Simplificando serían: Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes). 25% de la facturación de 2019 Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos: PYME 18 meses No PYME 12 meses Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas. ¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval? En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones. Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones. El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones. Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. ¿Cuál es el plazo de vigencia del aval? El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años. ¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval? La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura. ¿Se pueden recortar líneas de financiación existentes y beneficiarse de los avales? No. La entidad financiera también asume el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados. Descargar en PDF comunicado del ICO
Por SAE Lanzarote 21 de febrero de 2020
En BOC número 36, de fecha 21/02/2020, se publica Extracto de la Resolución de 7 de febrero de 2020, de la Presidencia del SCE, por la que se aprueba la convocatoria abierta plurianual para la concesión de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la “Tarifa Plana” en la cuota de cotización de la Seguridad Social, para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, cuyas principales características son las -a continuación- reseñadas: Beneficiarios . Personas que hayan causado alta en el RETA o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario, en fecha igual o posterior al 01/01/2018, y cumplan los siguientes requisitos: a) Que hayan sido beneficiarias de las reducciones previstas en el Estatuto del Trabajo Autónomo en las cotizaciones a la Seguridad. b) Que sigan de alta en la Seguridad Social en el régimen por el cual han sido beneficiarias de las reducciones señaladas en el apartado anterior. c) Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del período de disfrute de las repetidas reducciones. Objeto . Ayuda durante un máximo de doce meses adicionales, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo. Cuantía . ▪ El importe máximo total asignado a la convocatoria en 2020 y 2021 asciende a 5.669.320 euros. ▪ El importe máximo total asignado a la convocatoria de 2022 es de 5.020.580 euros. Para más información, véanse las Bases Reguladoras y Corrección de errores
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Por SAE Lanzarote 19 de febrero de 2026
La Consejería de Turismo y Empleo, a través del Servicio Canario de Empleo, ha publicado en el BOC nº 33, de 18 de febrero de 2026, la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2026 Le ofrecemos un resumen con los aspectos más relevantes de la subvención pero le recomendamos leer detenidamente las bases reguladoras, con el fin de valorar todos los detalles. El objetivo de esta subvención del Servicio Canario de Empleo, es facilitar a las personas desempleadas demandantes de empleo su constitución como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia. ¿Quién se puede beneficiar de esta subvención? Personas desempleadas inscrita, como demandantes de empleo, en el Servicio Canario de Empleo, antes del alta en RETA. Que se hayan dado de alta en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia RETA (autónomos/as). Que realicen de forma personal, directa y efectiva la actividad empresarial. Personas autónomas económicamente dependientes TRADE. Personas socias de Sociedad Civiles Particulares, siendo en este caso la solicitud individual. ¿Hasta qué cantidad se puede solicitar? La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 6.500,00 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos: 1. Subvención por establecimiento como personas trabajadora por cuenta propia Hombres desempleados en general……………………………………..….4.000 € Hombre de 30 años o menos……………………………………………………4.500 € Hombre con discapacidad………………………………………………………..5.000 € Hombre de 45 o mas años……………………………………………………..…4.500 € Mujer desempleadas en general……………………………………………..5.000 € Mujer de 30 años o menos………………………………………………………5.500 € Mujer con discapacidad…………………………………………………………..6.000 € Mujer de 45 a más años…………………………………………………………..5.500 € Obtienen un incremento de 500€: Parados de larga duración Actividad de economía verde o azul Municipio con menos de 5.000 habitantes En el caso de mujeres victimas de violencia de género , las cuantías se incrementarán en un 10%. 2. Subvención financiera Reducción de 4 puntos del interés fijado por el banco que conceda el préstamo, o total de intereses a pagar si fuera inferior. 3. Subvención de asistencia técnica • Se subvenciona el 75% del coste del servicio con un máximo de 150 €. Plazo de presentación de solicitudes y procedimiento La presentación de solicitudes será únicamente telemática, entre el 19 de febrero y el 30 de junio de 2026: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/3885 Descargar el PDF con un resumen detallado (informativo) - - - Estas subvenciones son compatibles con el pago único . En este enlace, toda la información sobre el pago único y sobre cómo solicitarlo: https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/prestaciones-para-emprendedores-y-autonomos/capitaliza-tu-prestacion.html - - - Enlaces a las bases reguladoras y la convocatoria de la Subvención para el Empleo Autónomo 2026: Extracto de la Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Presidenta, por la que se efectúa, para el año 2026, la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas mediante Orden de 27 de enero de 2025, modificada por Orden de 7 de enero de 2026. - - ORDEN de 27 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, en régimen de concurrencia no competitiva. - - ORDEN de 7 de enero de 2026, por la que se modifican las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo.
Por SAE Lanzarote 1 de enero de 2026
El Gobierno de Canarias ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 88 , de 15 de mayo de 2025, el calendario laboral para el año 2026. Este es el calendario laboral de los días que tendrán durante el año 2026 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos: 1 enero, Año Nuevo 6 enero, Epifanía del Señor 2 abril, Jueves Santo 3 abril, Viernes Santo 1 mayo, Fiesta del Trabajo 30 de mayo, Día de Canarias 15 agosto, Asunción de la Virgen 12 octubre, Fiesta Nacional de España 2 noviembre, Todos los Santos 8 diciembre, Inmaculada Concepción 25 diciembre, Natividad del Señor Además, en cada una de la islas, las fiestas laborales serán las siguientes: Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Volcanes. El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de la Bajada de la Virgen de Los Reyes. Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña. Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino. La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe. La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves. Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2026, hasta dos días con carácter de fiesta local que por tradición sean propias en cada municipio, según el Boletín Oficial de Canarias nº 165 , de 21 de agosto de 2025 Arrecife 17 febrero - Martes de Carnaval 25 agosto - San Ginés Haría 17 febrero - Martes de Carnaval 24 junio - San Juan San Bartolomé 17 febrero - Martes de Carnaval 25 agosto - San Ginés Teguise 16 julio - Nuestra Señora del Carmen 5 agosto - Nuestra Señora de las Nieves Tías 2 febrero - Nuestra Señora de La Candelaria 17 febrero - Martes de Carnaval Tinajo 17 febrero - Martes de Carnaval 24 junio - San Juan Bautista Yaiza 7 julio - San Marcial de Rubicón 8 septiembre - Nuestra Señora de Los Remedios Domingos y festivos en Lanzarote - apertura de comercios Los 10 domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en Lanzarote en el año 2026, son los siguientes: 4 de enero, 2 de abril, 31 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 2 de noviembre, 8, 13, 20 y 27 de diciembre de 2026 Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad. Descargar el PDF con el Calendario Laboral 2026 para Lanzarote y La Graciosa
Por SAE Lanzarote 29 de diciembre de 2025
La Confederación Empresarial de Lanzarote La Confederación Empresarial de Lanzarote (CEL) hace un balance general del año económico 2025 en la isla y pone el foco en la necesidad de políticas públicas que impulsen la inversión, la diversificación y la productividad en el año 2026. “Solo así, se podrá sostener el crecimiento económico de Lanzarote logrado gracias al esfuerzo diario de las empresas, especialmente pymes y autónomos”, afirma la presidenta Beatriz Salazar. La CEL detalla que el 2025 ha sido un año marcado por el crecimiento sostenido de la actividad, el buen comportamiento del turismo y la mejora de los principales indicadores laborales, aunque también por la persistencia de retos estructurales que requieren respuestas políticas decididas. Sin embargo, y a pesar de que los datos económicos son muy positivos, la presidenta de la CEL, Beatriz Salazar, destaca la importancia de “no confiarse y seguir trabajando en la mejora de la competitividad, la productividad, la estabilidad del tejido empresarial y la defensa del fuero canario, especialmente en un contexto marcado por la incertidumbre internacional y los retos estructurales de la economía”. La presidenta asegura que “2026 será un año decisivo para la ejecución de los fondos Next Generation, ya que se trata del último ejercicio del actual marco y llega después de niveles de ejecución bajos, lo que obliga a acelerar proyectos y mejorar de forma urgente la capacidad de gestión”. Este reto se afronta, además, en un contexto complejo, marcado por la incertidumbre geopolítica, la ausencia de presupuestos y un escenario institucional que limita la planificación a medio plazo. “Sin duda alguna, la falta de certidumbre dificulta la toma de decisiones empresariales y retrasa inversiones necesarias para avanzar en la diversificación de la economía”. “A ello se suma la evolución de la inflación, que, aunque muestra una moderación respecto a etapas anteriores, sigue siendo un factor a vigilar por su impacto en los costes empresariales y en el consumo”, añade Salazar. Asimismo, insiste en que el futuro económico de Lanzarote pasa por reforzar la colaboración público-privada como herramienta clave para impulsar proyectos estratégicos en ámbitos como la vivienda, la energía, la formación y la innovación. Una vez más, Salazar demanda la simplificación administrativa y un mayor refuerzo a los programas de apoyo al emprendimiento. “El futuro económico de Lanzarote depende de que los emprendedores y autónomos puedan desarrollar su actividad sin trabas, con seguridad jurídica y acceso a financiación”, sostiene. En cuanto a los resultados de 2025, Beatriz Salazar recuerda que el mercado laboral de Lanzarote ha consolidado en 2025 una evolución positiva, con una reducción significativa del paro y un aumento del empleo, en línea con la mejora de la actividad económica. Según los últimos datos disponibles del ISTAC, el número de personas desempleadas en la isla se sitúa en 6.924 personas, lo que supone un descenso interanual relevante y mantiene el paro en niveles históricamente bajos para Lanzarote. Por su parte, la afiliación a la Seguridad Social en Lanzarote ha seguido creciendo a lo largo del año, superando los 76.000 trabajadores en alta, lo que refleja la capacidad del tejido empresarial de la isla para generar empleo incluso en un contexto de incertidumbre económica. En este contexto, indica que “la evolución del empleo en 2025 es positiva y demuestra la fortaleza de nuestras empresas, pero no podemos conformarnos: el reto ahora es consolidar empleo estable y de calidad, reduciendo la temporalidad y mejorando la productividad”. Salazar pone también el foco en la creación y consolidación de pymes, señalando que “las pequeñas y medianas empresas son el verdadero motor del empleo en Lanzarote”. “Cada nueva pyme que se crea en la isla es una oportunidad para diversificar la economía y fijar empleo local, por lo que es imprescindible facilitar su nacimiento y crecimiento”, asegura. El turismo ha vuelto a ser el principal motor económico de Lanzarote en 2025, destacando especialmente el incremento del gasto turístico por visitante, que sitúa a la isla entre las que mayor rentabilidad obtiene de su actividad turística en Canarias. Para Beatriz Salazar, “el comportamiento del turismo es muy positivo pero debe venir acompañada de inversiones en infraestructuras, conectividad, formación y sostenibilidad para que sus beneficios se trasladen al conjunto de la economía y al empleo local”. Además, insiste en la necesidad de “seguir diversificando mercados y productos turísticos, evitando la dependencia excesiva de un único sector y fortaleciendo actividades complementarias que generen mayor valor en la isla”. Con respecto a la vivienda, Salazar expresa su preocupación derivada de la escasez de oferta residencial y el crecimiento de otros usos en 2025, lo que dificulta el acceso a la vivienda para trabajadores y familias En este punto reclama una reformulación de las políticas nacionales en esta materia, de forma que se elimine la inseguridad jurídica a la que se enfrentan los propietarios de las posibles viviendas en alquiler. Por último, reitera el compromiso de la CEL “para seguir siendo un interlocutor activo y constructivo, trabajando junto a las administraciones públicas, con el objetivo de garantizar un desarrollo económico sostenible que genere empleo de calidad, fomente el emprendimiento y promueva el bienestar social para la isla”.
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