Aprobadas las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos hasta el 31 de mayo 2021

SAE Lanzarote • 27 de enero de 2021
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El Gobierno ha aprobado nuevas medidas de ayuda a los trabajadores autónomos hasta el 31 de mayo de 2021

Las nuevas medidas de ayuda y protección a los trabajadores autónomos aprobadas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero entrarán en vigor a partir del 1 de febrero de 2021 y se prolongarán como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.


A continuación un extracto del artículo II, que recoge las condiciones y cuantías de las citadas ayudas para autónomos.



1.- Prestación al autónomo por suspensión temporal de actividad por resolución de la autoridad.


Beneficiarios:

Autónomos, que a partir del 1 de febrero de 2021, se vean obligados a suspender sus actividades por una resolución u orden de la autoridad por el Covid 19.


Solicitud:

En los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la orden de suspensión de actividades.


Requisitos:

a)      Alta en el Reta/Mar, antes del 01 de enero de 2021.

b)     Estar al corriente de pago de la cuota a la Seg Soc. (es posible regularizar los pagos).

c)      La cuantía será el 50% de la base de cotización. Más 20% en caso de familia numerosa.

d)     La prestación nace desde el primer día de entrada en vigor de la resolución de suspensión de la actividad.

e)     La percepción de la ayuda tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando en todo caso el último día del mes del levantamiento de la suspensión de actividad o el 31 de mayo de 2021 en todo caso.

f)       Mientras dure la suspensión, se exime del pago cuota de autónomo hasta el último día del mes siguiente al levantamiento de la suspensión.

g)      Incompatible con:

a) otro trabajo por cuenta ajena, (salvo ingresos inferiores al 1,25 SMI).

b) otra actividad por cuenta propia.

   c) Rendimiento de una sociedad.

h)     La gestión corresponde a las Mutuas, o al Instituto Social de la Marina.

i)       Si se solicita fuera de plazo, la prestación se le reconocerá desde el día de la solicitud, y no pagará cuotas de autónomo desde el primer día de la suspensión pero el periodo entre suspensión y solicitud será como no cotizado.

j)       Se concederá la ayuda de forma provisional, y cuando finalice el periodo de suspensión se revisará la concesión. Y si no reúne los requisitos se le exigirá la devolución de la ayuda y el pago de las cuotas exoneradas.

k)      Junto a la solicitud de ayuda se aportará:

  • Documento sobre la situación familiar.
  • Declaración jurada sobre los ingresos por cuenta ajena.
  • Declaración de renta, si lo requiere la mutua.




2.-  Prestación económica para autónomos que no pueden acceder a la ayuda por cese de actividad (autónomos en tarifa plana).


Beneficiarios:

Autónomos en RETA y del Mar que no puedan acceder a la prestación por cese de actividad.


Requisitos:

a)      Alta como autónomo y al corriente en el pago de cuotas antes del 1 abril 2020. (se puede regularizar la situación de impago).

b)     No tener derecho a la prestación por cese de actividad reguladas en el artículo 327 y ss de la Ley de la Seguridad Social o las previstas en el artículo 7 del RD 1/2021. (básicamente autónomos que cotizan por cese de actividad)

c)      Tener rendimientos netos computables fiscalmente en el 1º semestre de 2021 no superiores a 6.650,00 €.

d)     Acreditar unos ingresos computables en el 1º semestre de 2021, inferiores a los obtenidos en 1º trimestre de 2020. En caso de alta durante el 1º trimestre de 2020, se computará proporcionalmente.

e)     Cuantía: 50% de la base de cotización mínima. (domicilio donde convivan más personas que cobren la ayuda por cese de actividad, la cuantía será 40%).

f)       Duración de la ayuda. 4 meses, si se pide entre 01.02.2021 al 21.02.2021.

Si se solicita posteriormente, la ayuda será desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, y no se extenderá más allá del 31.05.2021.

g)      Incompatible:

a)      Si se recibe una remuneración por cuenta ajena, (salvo ingreso inferior 1,25 veces el S.M.I.).

b)     Otra actividad por cuenta propia.

c)      Recibir una prestación de la Seguridad Social.

h)     Durante el plazo de ayuda no se paga la cuota de autónomo, pero se cotiza.

i)       Si el autónomo no cotiza por cese de actividad, cuando acabe el periodo de la ayuda, deberá cotizar por cese de actividad.

j)       La gestión de la ayuda se realizará por las mutuas.

k)      Junto con la solicitud de ayuda, debe aportarse declaración jurada de los ingresos que se perciban por cuenta ajena, además de la declaración de renta.

l)       A partir de septiembre 2021, se revisarán las concesiones de las ayudas, comprobando los datos en Hacienda, declaración de renta, etc.

m)   La mutua podrá reclamar la devolución de las ayudas indebidamente cobradas, las cuotas no pagadas, etc.

n)     En cualquier momento el autónomo podrá renunciar a la ayuda, e iniciar el proceso de devolución de la ayuda.



3.- Prestación económica para autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia (autónomos cotizantes por cese de actividad)


Beneficiarios:

Autónomos RETA y del Mar que cotizan por cese de actividad y continúan ejerciendo su actividad habitual.


Requisitos:

a)      Estar en situación de alta en el RETA o en el Régimen del Mar.

b)     Haber cotizado por cese de actividad.

c)      Tener el periodo mínimo de cotización para el cese de actividad (mínimo 12 meses).

d)     No haber cumplido la edad reglamentaria de jubilación.

e)     Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo. (Es posible la regularización).

f)       Acreditar una reducción de ingresos computables en el 1º semestre de 2021 de más del 50% respecto del segundo semestre de 2019.

g)      Acreditar que en el 1º semestre de 2021 los rendimientos netos no superaron la cuantía de 7.980 €.

(Si el alta se produjo en el segundo semestre de 2019, se realizará un cálculo proporcional).

h)     Duración de la ayuda. Como máximo hasta el 31.05.2021. Aquellos autónomos que por periodo de cotización tengan derecho a una duración superior, podrán agotar la misma más allá del 31.05.2021.

i)        La ayuda se reconocerá desde el 1 de febrero de 2021, si se solicita antes del 21.02.2021. Si se solicita posteriormente tendrá efectos a partir de la fecha de solicitud.

j)       La gestión de la ayuda se realizará por las mutuas o el ISM.

k)      Junto con la solicitud de ayuda, debe aportarse declaración jurada de los ingresos que se perciban por cuenta ajena, además de la declaración de renta.

l)       A partir del 1 de septiembre 2021, se revisarán las concesiones de las ayudas, comprobando los datos en Hacienda, declaración de renta, etc.

m)   La mutua podrá reclamar la devolución de las ayudas indebidamente cobradas, las cuotas no pagadas, etc.

n)     En cualquier momento el autónomo podrá renunciar a la ayuda, e iniciar el proceso de devolución de la ayuda.


Consulta el texto íntegro de las medidas de ayuda para los autónomos que han sido aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial del Estado nº 23, de 27 de enero, mediante el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero de 2021

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