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BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA “FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN”.

SAE Lanzarote • feb 14, 2020
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Fomentar la incorporación y permanencia de trabajadores desempleados en el mercado de trabajo en contrataciones indefinidas realizadas por empresas de Lanzarote.

DOCUMENTO MERAMENTE INFORMATIVO, SIN VÁLIDEZ LEGAL. (SON LAS BASES, DE
MOMENTO NO HA SALIDO LA CONVOCATORIA)

OBJETO Y FINALIDAD
Fomentar la incorporación y permanencia de trabajadores desempleados en el mercado de trabajo.
Serán subvencionables los costes salariales imputables a la empresa, que se deriven de contrataciones
indefinidas realizadas por empresas de Lanzarote y que cumpla con alguna de las siguientes
características:
1. Contrato indefinido a jornada parcial o completa suscrito con personas desempleadas e inscritas en
    el Servicio Canario de Empleo.
2. Transformación de contratos temporales en contratos indefinidos a jornada parcial o completa.
En el caso de contratos a jornada parcial, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada completa
establecida en la empresa.

Las subvenciones previstas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones,
ayudas o ingresos.

BENEFICIARIOS:
1. Los trabajadores autónomos
2. Las empresas que tengan la consideración de microempresas y pequeñas empresas.

REQUISITOS:
• Haber iniciado su actividad empresarial antes de la presentación de la solicitud.
• Tener domicilio o sede social en Lanzarote.
• Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de estar al
corriente de las obligaciones con el Cabildo.
• No estar incurso en un expediente de regulación de empleo.
• No haber realizado extinciones de trabajo por causas disciplinarias u objetivas en los últimos
doce meses.
• No haber sido sancionado en firme con motivo de infracciones graves o muy graves en la Ley General de Subvenciones.

RÉGIMEN Y CONVOCATORIA:
La concesión de subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva.
La convocatoria de la subvenciones será aprobada por el Cabildo de Lanzarote y publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia.

EXCLUSIONES DE LA SUBVENCIÓN
A. Las Administraciones Públicas, las entidades de derecho público, los organismos autónomos o entidades y sociedades dependientes a cualquier actividad pública o privada.
B. Las Asociaciones, Fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
C. Las empresas de trabajo temporal.
D. Las empresas que hayan sido sancionadas.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
• Cumplir el objetivo y finalidad de la subvención.
• Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social DOCE MESES.
• Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión.
• Someterse a las actuaciones de seguimiento y control.
• Comunicar al Cabildo la obtención de otras ayudas.
• Presentar la documentación requerida en las presentes bases.
• Conservar todos los documentos justificativos.
• Si hay baja anticipada del trabajador/a, éste deberá ser sustituido en el plazo de UN MES.
• Mantener la plantilla existente en la empresa.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR
• Residir en Lanzarote, con una antigüedad de 6 MESES.
• Estar desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo de Arrecife.
• No ser cónyuge y demás parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.
• No ostentar cargos de dirección en sociedades mercantiles.

SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
1. El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de UN MES, a partir de la
publicación de la convocatoria en el BOP Las Palmas.
2. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos se encuentran en la web institucional del
Cabildo de Lanzarote.

MEDIO DE NOTIFICACIÓN
La notificación de la resolución se publicará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote.

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
1. Relación clasificada de los gastos subvencionables.
2. Memoria de actuación justificativa.
3. Informe de vida laboral.
4. Fotografías en las que se aprecie la colocación del cartel que publicita la subvención.
5. En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado.

REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
A. Incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el art. 37.1 de LGS.
B. Haber sido condenado por infracción de la normativa laboral.
C. Incumplimiento del periodo mínimo de DOCE MESES de permanencia que se exige.
D. Por justificación económica insuficiente.
E. La no sustitución del trabajador en caso de baja.
F. No comunicar la obtención de otras ayudas.

SUBVENCIONES
Las presentes bases están publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán
disponibles en la web institucional.
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