1. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Cabildo de Lanzarote.
2. Tener domicilio o sede en la isla de Lanzarote.3. No haber tenido en el ejercicio anterior una facturación superior a 100.000 euros.
• Cumplir el objetivo y finalidad de la subvención.• Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención.• Mantener la actividad empresarial durante 15 MESES a partir de la fecha de solicitud..• Someterse a las actuaciones de comprobación.• Comunicar al Cabildo la obtención de otras ayudas.• Presentar la documentación requerida en las bases.• Conservar todos los documentos justificativo.• Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones de concesión.• Todas las demás obligaciones que deriven de estas bases.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será UN MES a partir de la publicación en el BOP Las Palmas.2. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos se encuentran en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote.3. Presentación de los modelos Anexo I y II.4. Original o copia del Dni o Cif de la entidad.5. Vida laboral actualizada.
• Actividades empresariales de transformación (10 puntos)• Actividades empresariales de innovación y desarrollo tecnológico (10 puntos)• Empresas de nueva creación
• Proyecto empresariales que inicien o hayan iniciado la actividad empresarial o profesional por
cuenta propia. (5 puntos)
• Actividades empresariales relacionadas con el medio ambiente y las energías renovables.• Actividades empresariales relacionadas con las nuevas tecnologías.• Actividades empresariales relacionadas con el sector artesanal.
• Desempleados de larga duración.• Colectivo de edades comprendidas entre 30 y 45 años.• Haber participado en alguna acción formativa promovida por el Área de Empleo.
• Relación clasificada de los gastos subvencionables.• Memoria de actuación justificativa.• Fotografías en las que se aprecie la colocación del cartel identificativo de la subvenciónconcedida.• En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado.
1. Incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el art. 37.1 LGSE2. Incumplimiento durante el periodo mínimo de QUINCE MESES.3. Justificación económica insuficiente.4. No comunicar la obtención de otras ayudas
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