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BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA “EMPRENDE LANZAROTE”

SAE Lanzarote • feb 14, 2020
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El programa "Emprende Lanzarote" busca impulsar proyectos empresariales que generen empleo, riqueza y diversificación económica en la isla.

DOCUMENTO MERAMENTE INFORMATIVO, SIN VÁLIDEZ LEGAL. (SON LAS BASES, DE
MOMENTO NO HA SALIDO LA CONVOCATORIA)

OBJETO Y FINALIDAD:
Impulsar proyectos empresariales que generen empleo, riqueza y diversificación económica en la isla de
Lanzarote, se establecen dos líneas de ayuda:
  • Linea 1: Empresas de carácter industrial.
  • Linea 2: Empresas de nueva creación.
Solo se podrá acceder a una solo línea de subvención.

BENEFICIARIOS:
Trabajadores autónomos por cuenta propia, microempresas y pequeñas empresas.

REQUISITOS:
1. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Cabildo de Lanzarote.
2. Tener domicilio o sede en la isla de Lanzarote.
3. No haber tenido en el ejercicio anterior una facturación superior a 100.000 euros.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
• Cumplir el objetivo y finalidad de la subvención.
• Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención.
• Mantener la actividad empresarial durante 15 MESES a partir de la fecha de solicitud..
• Someterse a las actuaciones de comprobación.
• Comunicar al Cabildo la obtención de otras ayudas.
• Presentar la documentación requerida en las bases.
• Conservar todos los documentos justificativo.
• Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones de concesión.
• Todas las demás obligaciones que deriven de estas bases.

SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será UN MES a partir de la publicación en el BOP Las Palmas.
2. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos se encuentran en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote.
3. Presentación de los modelos Anexo I y II.
4. Original o copia del Dni o Cif de la entidad.
5. Vida laboral actualizada.

CRITERIOS DE BAREMACIÓN:

Línea 1: Empresas de carácter industrial:
* Actividades económicas
• Actividades empresariales de transformación (10 puntos)
• Actividades empresariales de innovación y desarrollo tecnológico (10 puntos)
• Empresas de nueva creación
* Empresas de nueva creación
• Proyecto empresariales que inicien o hayan iniciado la actividad empresarial o profesional por
cuenta propia. (5 puntos)

Línea 2: Creación de nuevas empresas:
*Actividades económicas ( 10 puntos),
• Actividades empresariales relacionadas con el medio ambiente y las energías renovables.
• Actividades empresariales relacionadas con las nuevas tecnologías.
• Actividades empresariales relacionadas con el sector artesanal.
* Perfil del solicitante (5 puntos),
• Desempleados de larga duración.
• Colectivo de edades comprendidas entre 30 y 45 años.
• Haber participado en alguna acción formativa promovida por el Área de Empleo.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
A. Iniciación y convocatoria: El procedimiento se hará a través de concurrencia competitiva y su
posterior publicación en el BOP Las Palmas.
B. Propuesta de resolución provisional: Una vez dictada y notificada la propuesta de resolución
provisional, ésta será notificada en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote,
así como en la web institucional.
Los beneficiarios deberán aceptar la subvención mediante la presentación del Anexo III.
C. Resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses.

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
• Relación clasificada de los gastos subvencionables.
• Memoria de actuación justificativa.
• Fotografías en las que se aprecie la colocación del cartel identificativo de la subvención
concedida.
• En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado.

REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
1. Incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el art. 37.1 LGSE
2. Incumplimiento durante el periodo mínimo de QUINCE MESES.
3. Justificación económica insuficiente.
4. No comunicar la obtención de otras ayudas

DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN.
La persona o empresa beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa.

PUBLICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
Las presentes bases serán publicadas en el BOP de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en
el Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote.
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