El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, sobre las medidas de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo, introduce cambios en la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, además recoge otras medidas de apoyo al colectivo.
Las medidas recogen lo siguiente:
A partir del 1 de julio de 2020, los autónomos que han ido percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán que elegir entre:
En caso de decantarse por la exoneración, (salvo que la TGSS considere algún tipo de comunicación expresa) los autónomos que vinieran percibiendo hasta 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad no tendrá que realizar comunicación alguna
y tampoco solicitar la prestación para los meses de julio a septiembre.
Y, en caso de solicitar la prestación (-75%) para los meses de julio a septiembre
se tramitará a través de las Mutuas colaboradoras
o el Instituto Social de la Marina, con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio.
Es importante que en caso de los autónomos que tengan trabajadores a su cargo, deberán acreditar cuando solicite la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social, para ello emitirán una declaración responsable.
En este sentido, el autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:
Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.
Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de tu entidad gestora, cuando los ingresos percibidos o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos.
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