El Consejo de Ministro aprueba una nueva regulación de las medidas de protección frente a los efectos producidos por el Covid-19 que promueve la reactivación gradual de la actividad empresarial, con medidas específicas para trabajadores autónomos y también en relación a los ERTEs que afectan a trabajadores por cuenta ajena.
Trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrán derecho a una exención de la cotización a la Seguridad Social: 100% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre 2020. (La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad).
Así mismo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad, siempre que acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ y concurran el resto de requisitos establecidos.
Los trabajadores autónomos de temporada
percibirán una prestación equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada y durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de
Seguridad Social correspondiente.
Prorroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
Se prorrogan hasta el 30 de septiembre 2020
para expedientes tramitados antes de la entrada en vigor de este decreto-ley. Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Las empresas en situación de ERTE consiguen una mayor bonificación en la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, el 60% para los trabajadores que se incorporan al trabajo
que para aquellos que siguen en el ERTE (35%). Para empresas con más de 50 trabajadores, esta exención es del 40% y del 25%, respectivamente.