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Hostelería: condiciones para la reapertura al público de terrazas en la fase I

SAE Lanzarote • may 09, 2020
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El lunes, 11 de mayo de 2020 comienza la fase I y por lo tanto, los establecimientos de hostelería y restauración podrán empezar su actividad empresarial pero siempre cumpliendo las condiciones estipuladas, para garantizar la seguridad de sus clientes y trabajadores. 

¿Qué es lo que deben cumplir para abrir sus negocios, los establecimientos de hostelería y restauración?

Las pautas a seguir aparecen en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública. 

Publicada en el BOE nº 130, de 9 de mayo de 2020.

Entrada en vigor: Las 00.00 horas del día 11 de mayo de 2020.

Capitulo IV.- Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

El titular de la actividad deberá adoptar todas las medidas de higiene/limpieza establecidas en esta Orden, y será el responsable de su cumplimiento:
  • Podrán abrir las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, limitándose al 50 de las mesas permitidas en el año anterior según la licencia de apertura
  • En todo caso deberá mantenerse la distancia de seguridad, dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas.
  • Se considera terraza, todo espacio al aire libre no cubierto o estando cubierto este rodeado lateralmente por una máximo de dos muros, paredes, etc.
  • Si se obtiene permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie de terraza, podrá incrementarse el número de mesas pero siempre respetando el 50% entre mesas y superficie disponible.
  • La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. 
  • Las mesas o agrupación de mesas deben ser acordes al número de personas y debe respectarse la distancia interpersonal (2 metros).

MEDIDAS DE HIGIENE:
  • Limpieza y desinfección de los elementos (sobre todo mesas, sillas y cualquier otra superficie de contacto) entre un cliente y otro.
  • Sera prioritario el uso de mantelería de un solo uso. Si no es posible, debe evitarse el uso de mantelería y salvamanteles con distintos clientes.
  • Se dispondrá de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes para los clientes, a la entrada del local y siempre en perfectas condiciones de uso.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común (debe usarse medios electrónicos, pizarras, carteles, etc.)
  • Los elementos auxiliares (vajilla, cubiertos, cristalería, etc) se guardarán en sitio cerrado.
  • Se eliminarán los productos de autoservicio tales como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, etc, debiendo utilizar monodosis o servicio bajo petición del cliente.
  • Uso de servicios: 
        o  Uso por un solo cliente, salvo cuando el cliente precise asistencia.
        o  Deberá procederse a su limpieza y desinfección como mínimo seis veces al día.

MEDIDAS LABORALES:
  • Los trabajadores dispondrán en todo momento de geles hidroalcohólicos o desinfectantes y cuando no sea posible, agua y jabón. 
  • Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad, de dotará a los trabajadores de las medidas de seguridad adecuadas según su nivel de riesgo.
  • Los trabajadores deberán estar suficientemente informados y formados sobre el uso de las medidas de seguridad.
  • En caso de uso de uniformes o ropa de trabajo deberá procederse al lavado y desinfección diaria, mediante lavado automático en ciclos de 60 y 90 grados centígrados.

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