¿Qué es lo que deben cumplir para abrir sus negocios, los establecimientos de hostelería y restauración?
Las pautas a seguir aparecen en la
Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública.
Publicada en el BOE nº 130, de 9 de mayo de 2020.
Entrada en vigor: Las 00.00 horas del día 11 de mayo de 2020.
Capitulo IV.- Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.
El titular de la actividad deberá adoptar todas las medidas de higiene/limpieza establecidas en esta Orden, y será el responsable de su cumplimiento:
- Podrán abrir las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, limitándose al 50 de las mesas permitidas en el año anterior según la licencia de apertura
- En todo caso deberá mantenerse la distancia de seguridad, dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas.
- Se considera terraza, todo espacio al aire libre no cubierto o estando cubierto este rodeado lateralmente por una máximo de dos muros, paredes, etc.
- Si se obtiene permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie de terraza, podrá incrementarse el número de mesas pero siempre respetando el 50% entre mesas y superficie disponible.
- La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
- Las mesas o agrupación de mesas deben ser acordes al número de personas y debe respectarse la distancia interpersonal (2 metros).
MEDIDAS DE HIGIENE:
- Limpieza y desinfección de los elementos (sobre todo mesas, sillas y cualquier otra superficie de contacto) entre un cliente y otro.
- Sera prioritario el uso de mantelería de un solo uso. Si no es posible, debe evitarse el uso de mantelería y salvamanteles con distintos clientes.
- Se dispondrá de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes para los clientes, a la entrada del local y siempre en perfectas condiciones de uso.
- Se evitará el uso de cartas de uso común (debe usarse medios electrónicos, pizarras, carteles, etc.)
- Los elementos auxiliares (vajilla, cubiertos, cristalería, etc) se guardarán en sitio cerrado.
- Se eliminarán los productos de autoservicio tales como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, etc, debiendo utilizar monodosis o servicio bajo petición del cliente.
- Uso de servicios:
o Uso por un solo cliente, salvo cuando el cliente precise asistencia. o Deberá procederse a su limpieza y desinfección como mínimo seis veces al día.
MEDIDAS LABORALES:
- Los trabajadores dispondrán en todo momento de geles hidroalcohólicos o desinfectantes y cuando no sea posible, agua y jabón.
- Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad, de dotará a los trabajadores de las medidas de seguridad adecuadas según su nivel de riesgo.
- Los trabajadores deberán estar suficientemente informados y formados sobre el uso de las medidas de seguridad.
- En caso de uso de uniformes o ropa de trabajo deberá procederse al lavado y desinfección diaria, mediante lavado automático en ciclos de 60 y 90 grados centígrados.