CAPÍTULO III
Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Artículo 10. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
- Reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados (No podrán abrir, los locales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior), siempre que cumplan todos los requisitos siguientes :
- Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total y se garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes.
- Horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
- Cumplir además con las medidas que se recogen en este capítulo.
- Los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público podrán ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados (venta del resto de artículos).
- Con cita previa, podrán abrir: concesionarios de automoción, estaciones de inspección técnica de vehículos, los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta. También podrán abrir al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.
- Sistemas de recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso, para retirada de productos adquiridos por teléfono o en línea.
- Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
- Con autorización municipal, podrán abrir los mercados al aire libre (mercadillos) dando preferencia a productos alimentarios y de primera necesidad, evitando la manipulación por parte de los consumidores. El ayuntamiento delimitará la zona de mercado y la distancia entre puestos para garantizar la seguridad de las personas. Se autoriza un 25% de puestos habituales y aforo del 30%
Artículo 11. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
- Limpieza y desinfección, mínimo 2 veces al día (especialmente zonas de contacto), según lo siguiente:
- Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
- Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en el artículo 6.1.a) y b).
- En cada cambio de turno: limpieza y desinfección del puesto de trabajo.
- Limpieza de zonas privadas de los trabajadores, si va a atender al público más de 1 trabajador.
- Revisión, mínimo una vez al día, del funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos.
- En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección.
- No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. Limpieza inmediata de sanitarios, grifos y pomos de puerta, después de cada uso.
Artículo 12. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
Distancia mínima de 2 metros entre cliente y trabajador, sin elementos de protección/barrera.
Con elementos de protección/barrera, la distancia mínima se reduce a 1 metro.
En peluquerías y centros de estética utilizar medidas personales de protección.
Artículo 13. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
- Reducir el tiempo en el comercio al estrictamente necesario.
- Marcas en el suelo, balizas, cartelería o señalización, para marcar la distancia mínima de 2 metros. Sólo un trabajador por cliente al mismo tiempo.
- Dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes, siempre a disposición de los clientes.
- Para evitar la manipulación directa por parte del cliente, las zonas de autoservicio serán atendidas por un trabajador del comercio.
- Se prohíbe el uso de “productos de prueba” o “demostración”.
- Sólo 1 persona por probador, que se tiene limpiar y desinfectar en cada uso. Higienización de prendas devueltas o recogidas en el probador (no compradas).
Artículo 14. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
- Cartelería indicando el aforo máximo. El control del aforo y de la distancia de seguridad es labor del comercio.
- Sistemas eficientes de recuento y control del aforo máximo (incluye a los trabajadores).
- Se modificará la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios para garantizar las distancias de seguridad, estableciendo puerta de salida y de entrada, si fuera posible.
- Sistema de acceso sin contacto
en aparcamientos propios del comercio para personal y clientes. Si no fuera posible, el personal de seguridad realizará de forma manual esta tarea. Las puertas de acceso permanecerán abiertas en el recorrido hasta el comercio para evitar el contacto.