Diseño del blog

Los locales comerciales minoristas abren en fase 1 con determinadas condiciones

SAE Lanzarote • may 11, 2020
Volver al Blog

Los establecimientos y locales comerciales de menos de 400m² con acceso directo desde la vía pública pueden abrir desde el lunes 11 de mayo

Resumen del capítulo III de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo 2020


CAPÍTULO III 

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Artículo 10. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
  1. Reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados (No podrán abrir, los locales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior), siempre que cumplan todos los requisitos siguientes :
    1. Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total y se garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes.
    2. Horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
    3. Cumplir además con las medidas que se recogen en este capítulo.
  2. Los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público podrán ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados (venta del resto de artículos).
  3. Con cita previa, podrán abrir: concesionarios de automoción, estaciones de inspección técnica de vehículos, los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta. También podrán abrir al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.
  4. Sistemas de recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso, para retirada de productos adquiridos por teléfono o en línea.
  5. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
  6. Con autorización municipal, podrán abrir los mercados al aire libre (mercadillos) dando preferencia a productos alimentarios y de primera necesidad, evitando la manipulación por parte de los consumidores. El ayuntamiento delimitará la zona de mercado y la distancia entre puestos para garantizar la seguridad de las personas. Se autoriza un 25% de puestos habituales y aforo del 30%
Artículo 11. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
  1. Limpieza y desinfección, mínimo 2 veces al día (especialmente zonas de contacto), según lo siguiente:
    1. Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
    2. Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en el artículo 6.1.a) y b).
    3. En cada cambio de turno: limpieza y desinfección del puesto de trabajo.
    4. Limpieza de zonas privadas de los trabajadores, si va a atender al público más de 1 trabajador.
  2. Revisión, mínimo una vez al día, del funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos.
  3. En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección.
  4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. Limpieza inmediata de sanitarios, grifos y pomos de puerta, después de cada uso.

Artículo 12. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

Distancia mínima de 2 metros entre cliente y trabajador, sin elementos de protección/barrera
Con elementos de protección/barrera, la distancia mínima se reduce a 1 metro. 
En peluquerías y centros de estética utilizar medidas personales de protección. 

Artículo 13. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública
  1. Reducir el tiempo en el comercio al estrictamente necesario.
  2. Marcas en el suelo, balizas, cartelería o señalización, para marcar la distancia mínima de 2 metros. Sólo un trabajador por cliente al mismo tiempo.
  3. Dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes, siempre a disposición de los clientes.
  4. Para evitar la manipulación directa por parte del cliente, las zonas de autoservicio serán atendidas por un trabajador del comercio.
  5. Se prohíbe el uso de “productos de prueba” o “demostración”.
  6. Sólo 1 persona por probador, que se tiene limpiar y desinfectar en cada uso. Higienización de prendas devueltas o recogidas en el probador (no compradas).

Artículo 14. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
  1. Cartelería indicando el aforo máximo. El control del aforo y de la distancia de seguridad es labor del comercio.
  2. Sistemas eficientes de recuento y control del aforo máximo (incluye a los trabajadores).
  3. Se modificará la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios para garantizar las distancias de seguridad, estableciendo puerta de salida y de entrada, si fuera posible.
  4. Sistema de acceso sin contacto en aparcamientos propios del comercio para personal y clientes. Si no fuera posible, el personal de seguridad realizará de forma manual esta tarea. Las puertas de acceso permanecerán abiertas en el recorrido hasta el comercio para evitar el contacto. 

Hasta aquí el resumen que hemos realizado del texto original que puedes descargar en PDF o verlo en la web del BOE: Orden SND/399/2020, de 9 de mayo 

Por SAE Lanzarote 06 may, 2024
Esta es la segunda reunión entre la presidenta de la CEL, Beatriz Salazar el vicepresidente insular, Jacobo Medina, para materializar iniciativas de colaboración público- privada
Por SEA Lanzarote 06 may, 2024
El objetivo de esta subvención es el fomento y la consolidación del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Canarias
Por SAE Lanzarote 10 abr, 2024
Salazar: “La CEL es la casa de todo el empresariado de la isla, y nuestras acciones juegan un papel fundamental en la defensa del sector y en el plano socioeconómico, ya que somos generadores de empleo y economía”
Por SAE Lanzarote 20 mar, 2024
El presidente Francisco Martínez afirma que el exceso de trámites y normativas frenan la inversión e insta a las instituciones públicas a agilizar y modernizar los procedimientos administrativos
Por SAE Lanzarote 05 mar, 2024
El Consorcio del Agua de Lanzarote anuncia la convocatoria para la concesión directa de la subvención al usuario, para los consumidores de agua en el sector primario correspondiente al ejercicio 2023
Por SAE Lanzarote 29 feb, 2024
El Cabildo de Lanzarote abre el plazo para solicitar el carnet de artesanía 2024
Por SAE Lanzarote 15 feb, 2024
El presidente Francisco Martínez considera que “se deben desarrollar estrategias consensuadas para abordar este problema que afecta, fundamentalmente, al sector servicios”
Por SAE Lanzarote 13 feb, 2024
El Gobierno de Canarias amplía el plazo para solicitar la subvención destinada a la compra de vehículos eléctricos y a la instalación de puntos de recarga: Moves III
Por SAE Lanzarote 24 ene, 2024
Su presidente, Francisco Martínez, valora la capacidad del empresariado de ofrecer servicios y productos de calidad, claves para la creación de empleo
Por SAE Lanzarote 22 ene, 2024
Calendario laboral para el año 2024 en las Islas Canarias y en particular para Lanzarote y La Graciosa
Más entradas
Share by: