Nuevas medidas extraordinarias de apoyo a los trabajadores autónomos

SAE Lanzarote • 2 de octubre de 2020
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Prestaciones extraordinarias de apoyo a los trabajadores autónomos frente a la situación creada por Covid_19.

Las medidas extraordinarias que afectan a los trabajadores autónomos están recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales de defensa del empleo, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 259 de fecha 30 de septiembre de 2020.


Se establecen dos prestaciones distintas en función de las condiciones particulares de cada trabajador autónomo:


  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad. (cierre obligatorio).


  • Prestación extraordinaria para autónomos que no tengan un año de antigüedad y/o no coticen por cese de actividad (autónomos en tarifa plana).



Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad. (cierre obligatorio).



A.1) Beneficiarios:

Autónomos que a partir del 1 de octubre se vean obligados a suspender toda su actividad empresarial por la adopción de medidas restrictivas por la autoridad competente. (cierre por decisión del gobierno o autoridad competente).


A.2) Requisitos:


  • Estar de alta en el RETA o en Régimen del Mar, treinta días antes de la resolución gubernamental que acuerda la suspensión de la actividad.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en el momento de decretarse la suspensión, el autónomo no estuviese al corriente, podrá regularizar su situación en los treinta días naturales siguientes.


A.3) Cantidad a recibir.

La cuantía a recibir será el 50% de la base de cotización. (si se cotiza por la base mínima, la cantidad a recibir será de 472,20 €).


  • Esta cantidad se incrementará en un 20% en caso de tener reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos familiares sean los provenientes de la actividad suspendida.


La cuantía será del 40% de la base mínima, en el caso que en un mismo domicilio convivan personas con un vínculo familiar o análogo donde dos o más miembros tengan derecho a la prestación.


A.4) Pago de las cuotas de autónomo.

El beneficiario estará exonerado del pago de las cuotas de autónomo, desde el primer día en que se adopte la medida de suspensión y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.


A.5) Incompatibilidades de la prestación.

  1. Es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por el trabajo serán inferiores al 1,25 del Salario Mínimo Interprofesional (cuando sean inferiores a 1.385,41 €).
  2. Es incompatible con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
  3. Es incompatible con el ingreso de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  4. Es incompatible con la percepción de una prestación de la Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.


A.6) Cuándo se solicita.

Se solicitará dentro de los primeros quince días a contar desde la decisión de la suspensión de la actividad empresarial. Si se solicita en este plazo, la ayuda se recibirá desde el primer día de la suspensión y hasta el último día del mes en que se levanta la medida de suspensión.

Si se solicita después del plazo de los primeros quince días, la ayuda se percibirá a partir del día de su solicitud y hasta el último día del mes en que se decreta el levantamiento de la medida.


A.7) Cómo se pide.

A través de la mutua del autónomo. Normalmente a través de su página web.




Prestación extraordinaria para autónomos que no tengan un año de antigüedad y/o no coticen por cese de actividad (autónomos en tarifa plana).


A.1) Beneficiarios:

Autónomos que a partir del 1 de octubre aquellos autónomos que no hayan cotizado 12 meses por la contingencia de cese de actividad y que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2020.

Habitualmente serán aquellos autónomos en tarifa plana que se dieron de alta antes del 01 de abril de 2020.


A.2) Requisitos:


  • Estar de alta en el RETA o en Régimen del Mar, antes del 1 de abril de 2020.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en el momento de decretarse la suspensión, el autónomo no estuviese al corriente, podrá regularizar su situación en los treinta días naturales siguientes.
  • No tener derecho a la prestación por cese de actividad aprobada en julio de 2020 (prevista para autónomos con un año de antigüedad y que coticen por cese de actividad).
  • No tener ingresos en el cuarto trimestre de 2020 procedente del actividad empresarial superiores al salario mínimo interprofesional (1.108,33 €).
  • Prever una reducción de los ingresos en el cuarto trimestre de 2020 de al menos del 50% en relación a los ingresos del primer trimestre de 2020.


A.3) Cantidad a recibir.

La cuantía a recibir será el 50% de la base de cotización. (si se cotiza por la base mínima, la cantidad a recibir será de 472,20 €).

La cuantía será del 40% de la base mínima, en el caso que en un mismo domicilio convivan personas con un vínculo familiar o análogo donde dos o más miembros tengan derecho a la prestación.


A.4) Pago de las cuotas de autónomo.

El beneficiario estará exonerado del pago de las cuotas de autónomo.

Una vez se agote la prestación, el autónomo estará obligado a cotizar por la contingencia de cese de actividad.


A.5) Incompatibilidades de la prestación.


  1. Es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por el trabajo serán inferiores al 1,25 del Salario Mínimo Interprofesional (cuando sean inferiores a 1.385,41 €).
  2. Es incompatible con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
  3. Es incompatible con el ingreso de rendimientos procedentes de la sociedad.
  4. Es incompatible con la percepción de una prestación de la Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.


A.6) Cuándo se solicita.

Se solicitará entre el 1 y el 15 de octubre de 2020. Si se solicita en este plazo, la ayuda se recibirá desde el día uno de octubre y durante cuatro meses.

Si se solicita después del día 15 de octubre, la ayuda se percibirá a partir del día de su solicitud y hasta el 31 de enero de 2021.


A.7) Cómo se pide.

A través de la mutua del autónomo. Normalmente a través de su página web.


NOTA: Una vez se agote la prestación, el autónomo estará obligado a cotizar por la contingencia de cese de actividad.


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La Confederación Empresarial de Lanzarote (CEL) ha anunciado que ya se encuentra en una fase muy avanzada el borrador con el Cabildo, que permitirá agilizar la concesión de visados y permisos para el sector de la construcción de la isla, con el objetivo de desbloquear proyectos de vivienda esenciales para atender la creciente demanda habitacional Su presidenta, Beatriz Salazar ha hecho esta afirmación tras una reunión en la sede de la Corporación insular, en la que ha participado el presidente del Cabildo, Oswaldo Bethencourt; la presidenta de la CEL, Beatriz Salazar; el consejero de Presidencia, Miguel Ángel Jiménez; el abogado urbanista de la CEL, Jesús Villodre, el decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote, Aberto Lasso, junto al técnico de la Confederación Vicente Stinga. Se espera tener una última reunión en las primeras semanas del mes de abril, en la que se consensuarán definitivamente las bases del acuerdo y sus diferentes aplicaciones, que cristalizará en el modelo de colaboración público-privada que defiende la CEL. Beatriz Salazar explica que “la solución propuesta consiste en la firma de un acuerdo que permita encomendar la tramitación de estos visados, reduciéndose los tiempos”. "Lanzarote necesita procesos más ágiles y eficientes que permitan responder con rapidez a la demanda de vivienda", confirma. La presidenta alerta de que los retrasos en la concesión de permisos y visados hace que cuando estos son concedidos ya se hayan encarecido los costes de producción, además de ralentizar la creación de empleo en la construcción. “Nuestra propuesta facilita una revisión técnica más ágil, manteniendo todas las garantías legales y de seguridad”, afirma Beatriz Salazar. "Es fundamental que las administraciones y los colegios profesionales trabajen de la mano para garantizar el derecho a la vivienda y fomentar el empleo en el sector", finalizó. Esta iniciativa va en la línea de la estrategia que ha iniciado el Gobierno de Canarias, al llevar a cabo la tramitación de un decreto ley de simplificación administrativa con el objetivo de reducir los plazos de la tramitación de las licencias de obras. Se espera que se apruebe en las próximas sesiones del Parlamento de Canarias.
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La presidenta de la Confederación Empresarial de Lanzarote (CEL), Beatriz Salazar, ha pedido este lunes que el Gobierno de España y a los sindicatos reconsideren establecer un diálogo social con todos los agentes implicados en el mercado de trabajo para contemplar la adaptación de la reducción de la jornada laboral en función de las características de cada sector económico y cada territorio, “porque de lo contrario puede producirse la destrucción de empleo en la isla y en Canarias”. Salazar asegura que esta disminución “debe atender a las particularidades de cada una de las ramas de actividad”. Además, recordó que más del 95% de las empresas del archipiélago son autónomos y pymes y micropymes, con un número reducido de trabajadores. “Por ello, es necesario un estudio y análisis del contexto económico y territorial, ya que esta medida impactará especialmente al sector de la hostelería, el comercio y el turismo”, señaló. No obstante, incidió en formular medidas de apoyo para evitar generar “más pérdidas que beneficios” en las empresas de Canarias. Para Salazar, “ya existen otros factores que generan sobrecostes sobre nuestras empresas, derivados de su condición de ultraperificidad y fragmentación del territorio”, como es el caso del transporte, la importación de las materias primas, subida de la electricidad, subida de los alquileres o la dificultad para encontrar personal cualificado. En esta línea argumentó que la falta de perfiles profesionales adecuados y el absentismo laboral que ronda el 20% son dos de los factores que están haciendo que Canarias esté a la cola de la productividad de Europa. “En concreto, los niveles de absentismo se han duplicado en comparación con 2019”, afirmó Beatriz Salazar. Añadió que “la reducción de la jornada laboral de 40 a 37,5 horas semanales obligará a parte de las pequeñas empresas canarias a cerrar, ya que tendrán grandes dificultades para poder asumir el incremento del coste de funcionamiento”, sostuvo. En esta línea, Beatriz Salazar aseguró que la situación es preocupante, pues “pone en riesgo la estabilidad de los negocios y la creación de nuevas empresas y puestos de trabajo". También debemos mencionar las dificultades a la hora de encontrar personal cualificado, por lo que entre todos debemos poner sobre la mesa un cambio atendiendo a los empresarios canarios”, matizó. “En el mejor de los escenarios serán los autónomos los que tengan que asumir la prestación de servicios de las empresas afectadas; en el peor se producirá cierre de negocios y destrucción de empleo en las pequeñas y medianas empresas”, confirmó, ya que estas son las más frágiles y las que conforman la mayor parte de nuestro tejido empresarial. Además, Beatriz Salazar apuntó a la necesidad de que se establezca un sistema de bonificación y ayudas a los agricultores. En resumen, “si no se gestiona esta situación de forma coherente podrían verse afectadas muchas pymes y micropymes en el Archipiélago, ya que son las que tienen mayores limitaciones a la hora de contratar a más personal”, sentenció.
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El Gobierno de Canarias ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº187 , de 23 de septiembre 2024, el calendario laboral para el año 2025. Este es el calendario laboral de los días que tendrán durante el año 2025 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos: 1 enero, Año Nuevo 6 enero, Epifanía del Señor 17 abril, Jueves Santo 18 abril, Viernes Santo 1 mayo, Fiesta del Trabajo 30 de mayo, Día de Canarias 15 agosto, Asunción de la Virgen 1 noviembre, Todos los Santos 6 diciembre, Día de la Constitución 8 diciembre, Inmaculada Concepción 25 diciembre, Natividad del Señor En cada una de la islas, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Volcanes. El Hierro: el 5 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de Los Reyes. Fuerteventura: el 19 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña. Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino. La Gomera: el 6 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe. La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves. Tenerife: el 3 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2025, hasta dos días con carácter de fiesta local que por tradición sean propias en cada municipio, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 238 , de 28 de noviembre 2024. Arrecife 4 marzo - Martes de Carnaval 24 agosto - San Ginés Haría 4 marzo - Martes de Carnaval 24 junio - San Juan San Bartolomé 4 marzo - Martes de Carnaval 25 agosto - San Ginés Teguise 16 julio - Nuestra Señora del Carmen 5 agosto - Nuestra Señora de las Nieves Tías 4 marzo - Martes de Carnaval 24 junio - San Juan Tinajo 4 marzo - Martes de Carnaval 16 agosto - San Roque Yaiza 7 julio - San Marcial de Rubicón 8 septiembre - Nuestra Señora de Los Remedios Domingos y festivos en Lanzarote - apertura de comercios Los 10 domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en Lanzarote en el año 2025, según lo publicado en el Boletín Oficial de Canaria nº244 , de 9 de diciembre de 2024, son los siguientes: 5 de enero, 17 de abril, 15 de agosto, 15 de septiembre, 1 de noviembre, 6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre de 2025. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad. Descargar en PDF el Calendario Laboral 2025 Lanzarote y La Graciosa Es posible que también te interese consultar el Boletín Oficial del Estado nº 252 , de 18 de octubre de 2024, con la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025 .
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