Prórroga de los ERTE y de las ayudas para autónomos hasta el 31 de enero de 2021
El Gobierno extiende hasta el 31 de enero de 2021, las ayudas para autónomos y los beneficios de los ERTE.

Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 259, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales de defensa del empleo que extiende hasta el 31 de enero de 2021, las ayudas para autónomos y los beneficios de los ERTE.
Para los trabajadores autónomos, se crea una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.
La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos autónomos con suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de la resolución de las autoridades administrativas.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, que se verá incrementada en un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa. Queda así mismo exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social aunque contará como cotizado. La exoneración de las cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente del levantamiento de esta medida.
Prórroga de los ERTE
Se aprueba la extensión de los beneficios de los ERTE hasta el 31 de Enero de 2021.
- Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes.
- Será posible solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor tanto por impedimento como por limitación de actividades en todos los sectores, altamente exonerados en cuotas.
- Se establecen exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad y su cadena de valor, con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo.
- Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria.
- No se reducirá el porcentaje de base reguladora para calcular las prestaciones por ERTE cuando se hayan percibido 6 meses de prestación.
- Se mantiene el “contador a cero” y el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa.
- Se mantiene la limitación de repartir dividendos y de acceso a ayudas por empresas situadas en paraísos fiscales.
- Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses.
Se mantiene el importe de las prestaciones
La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.
Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/23012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificará para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.
ERTE por impedimento o limitación de actividad
Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.
En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un “ERTE por impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.
Descargar en PDF:
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales de defensa del empleo que extiende hasta el 31 de enero de 2021, las ayudas para autónomos y los beneficios de los ERTE.
Listado de los 42 sectores más afectados:
- Extracción de minerales de hierro
- Fabricación de explosivos
- Edición de periódicos
- Producción de metales preciosos
- Actividades de los operadores turísticos
- Actividades de las agencias de viajes
- Transporte aéreo de pasajeros
- Reproducción de soportes grabados
- Transporte espacial
- Comercio al por mayor de cueros y pieles
- Alquiler de medios de transporte aéreo
- Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
- Gestión de salas de espectáculos
- Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
- Actividades auxiliares a las artes escénicas
- Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
- Fabricación de instrumentos musicales
- Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
- Organización de convenciones y ferias de muestras
- Alquiler de cintas de vídeo y discos
- Hoteles y alojamientos similares
- Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
- Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
- Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
- Otras actividades de impresión y artes gráficas
- Artes escénicas
- Actividades de exhibición cinematográfica
- Fabricación de alfombras y moquetas
- Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
- Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
- Estirado en frío
- Actividades anexas al transporte aéreo
- Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
- Otros alojamientos
- Transporte marítimo de pasajeros
- Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
- Transporte por taxi
- Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
- Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
- Otras actividades recreativas y de entretenimiento




