Prórroga de los ERTE y de las ayudas para autónomos hasta el 31 de enero de 2021

SAE Lanzarote • 30 de septiembre de 2020
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El Gobierno extiende hasta el 31 de enero de 2021, las ayudas para autónomos y los beneficios de los ERTE.

Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 259, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales de defensa del empleo que extiende hasta el 31 de enero de 2021, las ayudas para autónomos y los beneficios de los ERTE.


Para los trabajadores autónomos, se crea una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.


La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos autónomos con suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de la resolución de las autoridades administrativas.


La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, que se verá incrementada en un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa. Queda así mismo exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social aunque contará como cotizado. La exoneración de las cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente del levantamiento de esta medida.



Prórroga de los ERTE


Se aprueba la extensión de los beneficios de los ERTE hasta el 31 de Enero de 2021.


  • Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes.
  • Será posible solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor tanto por impedimento como por limitación de actividades en todos los sectores, altamente exonerados en cuotas.
  • Se establecen exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad y su cadena de valor, con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo.
  • Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria.
  • No se reducirá el porcentaje de base reguladora para calcular las prestaciones por ERTE cuando se hayan percibido 6 meses de prestación.
  • Se mantiene el “contador a cero” y el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa.
  • Se mantiene la limitación de repartir dividendos y de acceso a ayudas por empresas situadas en paraísos fiscales.
  • Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses.



Se mantiene el importe de las prestaciones

La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.


Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/23012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificará para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras. 


ERTE por impedimento o limitación de actividad

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.


En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un “ERTE por impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.


Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.


Descargar en PDF: Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales de defensa del empleo que extiende hasta el 31 de enero de 2021, las ayudas para autónomos y los beneficios de los ERTE.


Listado de los 42 sectores más afectados:


  • Extracción de minerales de hierro
  • Fabricación de explosivos
  • Edición de periódicos
  • Producción de metales preciosos
  • Actividades de los operadores turísticos
  • Actividades de las agencias de viajes
  • Transporte aéreo de pasajeros
  • Reproducción de soportes grabados
  • Transporte espacial
  • Comercio al por mayor de cueros y pieles
  • Alquiler de medios de transporte aéreo
  • Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
  • Gestión de salas de espectáculos
  • Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
  • Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
  • Fabricación de instrumentos musicales
  • Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
  • Organización de convenciones y ferias de muestras
  • Alquiler de cintas de vídeo y discos
  • Hoteles y alojamientos similares
  • Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
  • Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
  • Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
  • Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
  • Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • Artes escénicas
  • Actividades de exhibición cinematográfica
  • Fabricación de alfombras y moquetas
  • Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
  • Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
  • Estirado en frío
  • Actividades anexas al transporte aéreo
  • Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
  • Otros alojamientos
  • Transporte marítimo de pasajeros
  • Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
  • Transporte por taxi
  • Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
  • Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
  • Otras actividades recreativas y de entretenimiento


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Llega el momento de rendir cuentas del segundo trimestre del año 2025 ante Hacienda así que te dejamos este resumen a modo de recordatorio fiscal resaltando las diferentes fechas límite para la presentación o liquidación, según el modelo. Autoliquidación del pago fraccionado (IRPF) Pago trimestral correspondiente al 2º trimestre de 2025 (hasta el 21 de julio 2025) Modelo 130 - en régimen de estimación simplificada Modelo 131 - en régimen de estimación objetiva Retenciones practicadas (hasta el 21 de julio 2025) Modelo 111 - autónomos y pymes Modelo 115 - por alquiler oficinas y locales Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) (hasta el 21 de julio 2025) Modelo 420 - régimen general Modelo 421 - régimen simplificado o módulos Ten en cuenta que el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria es ligeramente distinto y finaliza antes de las fechas indicadas. Este Servicio de Asesoramiento Empresarial gratuito, es posible gracias a la colaboración y financiación del Cabildo de Lanzarote, a través del Área de Empleo
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La Consejería de Turismo y Empleo, a través del Servicio Canario de Empleo, ha publicado en el BOC nº 60, con fecha de 26 de marzo de 2025, la convocatoria de subvenciones para la promoción del empleo autónomo 2025 Le ofrecemos un resumen con los aspectos más relevantes de la subvención pero le recomendamos leer detenidamente las bases reguladoras , con el fin de valorar todos los detalles. El objetivo de estas subvenciones, del Servicio Canario de Empleo, es facilitar a las personas desempleadas demandantes de empleo su constitución como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia. ¿Quién se puede beneficiar de estas subvenciones? Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional. La cuantía de la subvención , hasta un máximo de 6.500,00 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos: 1º Hombres desempleados en general 4.000,00 2º Hombre de 30 o menos años 4.500,00 3º Hombre con discapacidad 5.000,00 4º Hombre de 45 o más años 4.500,00 5º Mujeres desempleadas en general 5.000,00 6º Mujer de 30 o menos años 5.500,00 7º Mujer con discapacidad 6.000,00 8º Mujer de 45 o más años 5.500,00 Estas subvenciones son compatibles entre si y con el pago único. En este enlace, toda la información sobre el pago único y sobre cómo solicitarlo: https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/prestaciones-para-emprendedores-y-autonomos/capitaliza-tu-prestacion.html - - - Extracto de la Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Presidenta, por la que se efectúa para el año 2025 la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas mediante Orden de 27 de enero de 2025. ORDEN de 27 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, en régimen de concurrencia no competitiva.
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