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Subvenciones del programa de emprendimiento para autónomos

SAE Lanzarote • mar 15, 2021
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El programa de ayuda al emprendimiento concede ayudas a las personas desempleadas que comienzan una actividad empresarial en el régimen general de autónomos.

El Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias mantiene en vigor las ayudas para las personas desempleadas que deciden iniciar una actividad empresarial en cómo autónomos.


Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las bases reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.


Plazos de solicitud

Se puede presentar la solicitud desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre dentro del plazo de 12 meses desde el alta en el régimen general de autónomos.


Existen cuatro modalidades de subvención:


  • Subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante.

Para alcanzar dicha cuantía, se tienen en cuenta factores como estar inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, ser parado de larga duración o que la actividad esté relacionado con la economía verde o azul.


  • Subvención financiera.

El objetivos de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.

Contempla la reducción de 4 puntos hasta un límite de 10.000€ pudiendo cubrir la subvención el total de los intereses si se trata de un microcrédito.


  • Subvención por asistencia técnica.

Esta subvención tiene como objeto la financiación parcial de la contratación por el beneficiario de los servicios externos destinados a la mejora del desarrollo empresarial, la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga o el asesoramiento en aspectos vinculados a la actividad profesional del autónomo y el inicio de la misma.

La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros.


  • Subvención por formación.

El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa. 

La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros. 


Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se presentarán a través del procedimiento “Subvenciones a la promoción del empleo autónomo” en la Sede Electrónica (https://sede.gobcan.es/empleo/tramites/3885).


Boe nº18 de 28 enero 2020 - ORDEN de 16 de enero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo.


Boe nº 270 de 31 diciembre 2020 - ORDEN de 29 de diciembre de 2020, por la que se modifican las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, aprobadas por Orden de 16 de enero de 2020, que regulan las condiciones para el ejercicio 2021.

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