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Convocatoria Conecta del programa Empleaverde

SAE Lanzarote • feb 12, 2020
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Para entidades con proyectos dirigidos a personas emprendedoras con el objetivo de conectar a emprendedores españoles con otras experiencias y actores europeos
Plazo abierto hasta el 28 de febrero de 2020

Este Programa busca impulsar la sostenibilidad de las actividades económicas en todos los sectores, promoviendo la transición justa hacia una economía baja en carbono y circular, integrando la biodiversidad en la gestión y procesos empresariales y haciendo un uso más eficiente de los recursos naturales, constituyendo un motor de crecimiento económico sostenible y de progreso social.

Los proyectos podrán versar (a modo de ejemplo),  Acuicultura y pesca sostenibles.  Agricultura y ganadería sostenibles.  Ahorro y eficiencia energética.  Compras y comercialización verde. Ecodiseño.  Elaboración, distribución y/o venta de productos ecológicos.  Energías renovables.  Gestión eficiente del agua.  Gestión forestal sostenible.  Gestión, mejora ambiental y eco-innovación en la industria o empresa.  Lucha contra el despoblamiento de zonas rurales.  Reconversión industrial a actividades ambientalmente sostenibles.  Reactivación económica y desarrollo alternativo de las comarcas basadas en sectores económicos en regresión.  Reducción, reutilización y reciclaje de residuos.  Rehabilitación y edificación sostenible.  Transporte y movilidad sostenible.  Turismo sostenible.

Solicitudes.
Solo se podrá presentar un proyecto por entidad solicitante.

Los proyectos podrán desarrollar las siguientes acciones:
i. Cursos de formación. 
ii. Estancias formativas.
iii. Asesoramientos.
iv. Encuentros. 
v. Acciones de innovación social.

Los proyectos deberán contener, como mínimo, un curso de formación o una estancia formativa. Asimismo, deberá desarrollarse, como mínimo, una acción presencial en un Estado miembro diferente de España.

i.- Cursos de formación.

Formación para la adquisición de las competencias emprendedoras necesarias para la puesta en marcha y consolidación de iniciativas empresariales verdes.

Entre el personal formador podrán incluirse emprendedores/as de otros Estados miembros con iniciativas empresariales consolidadas, favoreciendo así el intercambio de experiencias y conocimiento las personas emprendedoras que reciben la formación.

Los cursos de formación podrán ser: 
  • Presenciales. 
  • A distancia. 
  • Mixtos: al menos el 10% de las horas planteadas de la acción deberán ser presenciales.

Para el desarrollo de los cursos de formación, se podrán elaborar productos formativos en papel o formato electrónico.

ii.- Estancias formativas.

Visitas y estancias para el intercambio de conocimientos técnicos, experiencias, ideas novedosas y talento con empresas, mentores/as especializados/as y agentes clave del ecosistema emprendedor verde de otros Estados miembros que contribuyan a mejorar las competencias para la puesta en marcha y consolidación de iniciativas empresariales.
Podrán incluir visitas a iniciativas verdes o azules consolidadas, asistencia a ferias o encuentros en las que participen empresas de referencia del sector, estancias en pre-incubadoras, incubadoras y aceleradoras con servicios de apoyo y, en general, cualquier otra que contribuya al objetivo mencionado.

iii.- Asesoramientos.

Acciones dirigidas a prestar ayuda personalizada y especializada a personas emprendedoras para la puesta en marcha y consolidación de empresas verdes.
Los asesoramientos podrán ser de tres tipos: 
  • Presenciales.
  • A distancia. 
  • Mixtos: al menos el 10% de las horas planteadas de la acción deberán ser presenciales.

Para el desarrollo de la modalidad on-line en el asesoramiento mixto o a distancia, se podrá utilizar una plataforma e-learning.

iv.- Encuentros.

Eventos presenciales de aprendizaje dirigidos a fomentar la transmisión de conocimientos, la puesta en común de experiencias y la canalización de la inversión entre personas emprendedoras, expertos/as sectoriales e inversores/as de los Estados miembros participantes en el proyecto.

v.- Acciones de innovación social.

Acciones que experimenten y ensayen soluciones innovadoras para mejorar las competencias de personas emprendedoras mediante el aprendizaje mutuo con otros actores de la Unión Europea.

Personas destinatarias de las acciones de los proyectos.
Todas y cada una de las acciones que integran los proyectos deberán ir dirigidas a personas emprendedoras:
  • Personas desempleadas debidamente inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente y con espíritu empresarial.
  • Personas trabajadoras (por cuenta ajena o propia) que quieran poner en marcha una nueva iniciativa empresarial.
No serán elegibles, en ningún caso, los/as trabajadores/as de la entidad beneficiaria como destinatarios/as del proyecto. Para determinar el número de personas destinatarias del proyecto, deberá tenerse en cuenta que cada una se contabilizará una única vez con independencia del número de acciones en las que participe.
        
Colectivos prioritarios.
Entre las personas destinatarias del proyecto, se prestará especial atención a los siguientes colectivos prioritarios.
  • Mujeres. 
  • Otros colectivos prioritarios: 
  • Jóvenes hasta 35 años. 
  • Mayores de 45 años. 
  • Personasinmigrantes. 
  • Personas con discapacidad. 
  • Personas residentes en áreas protegidas y/o zonas rurales.


Ámbito, co-financiación e importe de los proyectos.
El ámbito de intervención de la convocatoria se extiende a todo el territorio nacional. Los proyectos se desarrollarán, como mínimo, en dos comunidades y/o ciudades autónomas y, además, deberán ejecutar, al menos, una acción en otro Estado miembro de la Unión Europea.

De cara a determinar el porcentaje de cofinanciación del FSE a cada proyecto, la entidad solicitante deberá recoger en la memoria económica el importe y porcentaje del coste total a ejecutar en las comunidades y/o ciudades autónomas donde se vaya a desarrollar el proyecto.

La entidad beneficiaria deberá asumir, expresamente, la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por el FSE.

Importe de los proyectos.

El importe mínimo solicitado por proyecto será de 100.000 € y el máximo de 300.000 €. Este importe incluye tanto la cofinanciación del FSE como la financiación de la entidad beneficiaria y, en su caso, la de las entidades colaboradoras.

Por otra parte, si el importe solicitado por una entidad con ánimo de lucro resulta finalmente inferior a 100.000 € tras la comprobación del cumplimiento del régimen de mínimis, dicha solicitud no será admitida.

Anticipos a cuenta.

Se podrá conceder un anticipo de la subvención del proyecto previa petición del/la representante legal de la entidad beneficiaria y justificación de la necesidad del mismo. El anticipo podrá solicitarse desde la fecha de la resolución de la convocatoria y dentro de los tres primeros meses de ejecución del proyecto.

El importe máximo a conceder en concepto de anticipo será el 20% del total del importe cofinanciado por el FSE.

En el caso de que se solicite este anticipo, el beneficiario queda obligado a constituir un aval bancario a favor de la FB, de duración indefinida y por el importe solicitado.

Duración de los proyectos.

Los proyectos tendrán una duración máxima de 7 meses. Los proyectos aprobados comenzarán su ejecución entre la fecha de la resolución de la convocatoria y no más tarde de la fecha de la firma del DECA.

Requisitos para ser entidad beneficiaria.

Los solicitantes serán personas jurídicas públicas o privadas (en adelante entidades), con o sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con personalidad jurídica propia y que tengan sede en España.

Entidades colaboradoras, si lo estima conveniente, la entidad beneficiaria podrá contar con la participación de una o varias entidades colaboradoras, entidades públicas o privadas con o sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia. Cada entidad colaboradora deberá asumir la obligación de cofinanciar, como mínimo, un 2% del coste total del proyecto.

Entidades socias es indispensable contar, como mínimo, con una entidad socia que tenga sede en otro Estado miembro de la Unión Europea. Esta entidad socia facilitará el cumplimiento de los objetivos del proyecto y la ejecución de las acciones que se realicen en dicho Estado miembro.

Información y comunicación.

La entidad beneficiaria deberá realizar las siguientes acciones obligatorias:
  • Elaboración de, al menos, una nota de prensa del proyecto.
  • Publicidad del proyecto en la página web de la entidad, si dispone de ella.
  • Difusión del proyecto a través de medios o eventos de alcance nacional.
Adicionalmente se podrá contemplar la realización de contenidos en línea con la temática del proyecto, pudiendo consistir en el desarrollo de material informativo y divulgativo.
        
Accesibilidad de la información y publicidad:

Los materiales deberán ser accesibles a personas con discapacidad, empleándose subtítulos en los audiovisuales que se elaboren, adaptando los productos digitales a los distintos tamaños de pantalla, para que se pueda leer el contenido con independencia del dispositivo que se elija o que se necesite utilizar.

El importe de estas actuaciones se ubicará en la partida de información y comunicación del proyecto, no pudiendo superar ésta el 15% del coste total del proyecto.
               
Minoraciones.

La FB comprobará en el momento de la justificación que la entidad beneficiaria ha alcanzado el número de personas destinatarias finales elegibles del proyecto previsto y que ha alcanzado los porcentajes de colectivos prioritarios a los que se comprometió en su proyecto.
En primer lugar se realizará la minoración según número de personas destinatarias finales elegibles.
A continuación se procederá a realizar la minoración por colectivos prioritarios.
              
Seguimiento y control de la subvención.
La FB nombrará a una persona responsable que será la encargada del seguimiento del proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable del mismo.

La FB ha establecido procedimientos de seguimiento de los proyectos aprobados con el objeto de conocer el estado de ejecución de los mismos.

La FB efectuará a las entidades beneficiarias cuantas inspecciones entienda necesarias, con objeto de comprobar tanto la realidad y correcta ejecución de las acciones, como el grado de satisfacción de las personas destinatarias.

Ejecución económica - Gastos susceptibles de financiación.
Gastos elegibles.- 
 1. Gastos de personal: 
a.) El 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la ejecución de las actividades del proyecto. 
b.) El coste del personal propio de la entidad beneficiaria que esté adscrito al proyecto realizando alguna de sus tareas será financiable hasta el límite máximo del 85%.

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo, como las ausencias o las incapacidades temporales.

Gastos indirectos.
Gastos corrientes de la entidad beneficiaria generados por la ejecución del proyecto, normalmente comunes a los diferentes servicios o actividades que ofrecen las entidades. Únicamente se considerarán elegibles los gastos relativos a:
1. Suministros de agua, electricidad, calefacción y limpieza.
2. Correo, teléfono e internet. 
3. Material de oficina.
4. Gastos de alquiler de locales.

Subcontrataciones.

Todas aquellas subcontrataciones y contrataciones externas que realice la entidad beneficiaria para la realización de la actividad subvencionada no podrán superar el 50% del presupuesto total del proyecto, incluyendo los gastos de amortización de instalaciones y material inventariable y los gastos de publicidad.

Será gasto elegible el IRPF de las personas contratadas externamente, asumido por la entidad.

Serán financiables los gastos de desplazamiento y dietas de personal involucrado en las actividades objeto de la subvención siempre que éstos estén directamente vinculados al proyecto, se identifique la actividad por la que han sido generados y la persona que ha incurrido en el gasto.

En el caso de acciones ejecutadas en otros Estados miembro, serán elegibles los gastos de los destinatarios/as relativos a locomoción y estancia siendo de aplicación los requisitos y límites mencionados anteriormente. 

Justificación técnica y económica.

La entidad beneficiaria tendrá un plazo de 2 meses desde la finalización del proyecto para presentar la documentación relativa a la justificación del mismo. 

Presentación, evaluación y selección de propuestas.

La presentación de proyectos se realizará a través de la página web de la FB (www.fundacionbiodiversidad.es) de forma telemática por parte de la entidad solicitante, a través de los formularios habilitados al efecto, asignándose un código de registro que incluye la fecha y hora de recepción de la solicitud.

La Dirección de la FB emitirá resolución con los proyectos beneficiarios de la subvención, y en su caso, la fecha de inicio de los proyectos.

El plazo máximo para resolver y notificar esta resolución no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha de cierre de recepción de solicitudes.

El plazo de resolución podrá ser prorrogado o suspendido por falta de disponibilidad de los fondos correspondientes y será comunicado a través de la página web de la FB.
    
Huella de carbono de los proyectos.

Las entidades beneficiarias deberán realizar un seguimiento de la huella de carbono derivada de las actividades ejecutadas en el marco del proyecto, para lo que se solicitarán los datos necesarios para su cálculo.
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