
Como apoyo a la prestación extraordinaria por cese de actividad, la Fundación Universia ofrece una ayuda de 1.000€ a 90 trabajadores autónomos con certificado de discapacidad y/o a trabajadores autónomos cuya actividad aporte soluciones para las personas con discapacidad, que en ambos casos hayan sido afectadas total o parcialmente por el impacto que ha generado en su negocio el COVID-19. Los beneficiarios serán: Autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%. Autónomos que, sin ser discapacitados, desarrollen actividades en favor de los discapacitados. Los requisito s son: Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) Tener una discapacidad igual o superior al 33%, o sin ser discapacitado, desarrollar una actividad en favor de los discapacitados. Estar afectado en su actividad por el Covid19 y ser beneficiario de la ayuda extraordinaria por cese de actividad por Covid19. La cuantía de la ayuda es de 1.000 € para cada autónomo, en un solo pago. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 23 de junio de 2020 a las 17:00 horas (hora peninsular) y el resultado se conocerá antes del 31 de julio de 2020. Ademas la Fundación Universia creará un ecosistema de apoyo a los solicitantes con la finalidad de crear una red que permita visibilizar las distintas actividades económicas. Las solicitudes se realizan a través de la web de la Fundación Universia Autónomos con discapacidad Autónomos para la discapacidad Consulta todos los detalles sobre esta ayuda . Bases legales de la convocatoria. Puedes obtener más información sobre el programa: info.fundacion@universia.net

Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas, cuya actividad económica principal sea la realización de actividades económicas culturales, legalmente constituidas y que tengan residencia fiscal en Canarias con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Además, también las entidades culturales sin ánimo de lucro: aquellas fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas con residencia fiscal en Canarias con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y en cuyo objeto o fines de acuerdo con sus normas constitutivas esté comprendida la realización de actividades culturales conforme a la definición recogida en el párrafo siguiente y estén dados de alta como tal en el Impuesto de Actividades Económicas. La cuantía máxima para cada beneficiario será de 18.000€ y en ningún caso será superior a la cantidad total del coste de la actividad. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Puedes consultar todos los detalles en el Boc nº 111 de 5 de junio 2020 - 1750 Descarga en PDF

Con la llegada de la fase 2 de la desescalada, además de las medidas generales para evitar contagios entre las personas, se establecen una serie de medidas específicas para los establecimientos abiertos al público. Con motivo de mantener las condiciones de seguridad necesarias frente a los contagios, se prevén modificaciones con respecto al uso de la huella dactilar, en la disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores o zonas comunes. Ajustes de horarios de acceso de clientes para evitar aglomeraciones y limpieza suficiente en las zonas sensibles según directrices muy definidas. Cualquier establecimiento puede abrir controlando un aforo máximo del 40% (incluso por plantas) pero en cualquier caso el número de clientes estará limitado de manera que se pueda mantener la distancia de seguridad de dos metros. Se fomenta el concepto de recogida en tienda Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años. Se autoriza la apertura de centros comerciales siempre que se respeten las medidas de seguridad generales y se limite el aforo general al 30% en todo el centro comercial (en el interior de cada comercio será el 40%). En las zonas comunes sólo está permitido transitar y deben estar cerradas al público todas las zonas de ocio comunes. Sigue en vigor la distancia de seguridad de dos metros (un metro con medidas de protección) entre el trabajador y el cliente que está siendo atendido. En los establecimientos de hostelería y restauración, ahora ya se permite el consumo en el interior del local, siempre sentado en mesa y con un 40% del aforo. Se permite también ofrecer productos frescos o elaborados, de libre servicio, siempre utilizando pantallas de protección, emplatados individual o monodosis y preservados de contacto con el ambiente. Consulta la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo en PDF Consulta la Orden SND/442/2020, de 23 de mayo - modificaciones Consulta la Guía del Ministerio de Sanidad sobre la Fase 2

El Gobierno de Ministros ha aprobado una nueva prórroga del Estado de Alarma, hasta el 7 de Junio que ha salido publicada en el Boe nº 145 de 23 de mayo de 2020. Con esta nueva prórroga y si no hay cambios , los autónomos podrían seguir cobrando la prestación por Cese de Actividad hasta el 30 de junio tal como se recoge en el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril donde se especifica que esta prestación tiene carácter excepcional y vigencia limitada hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020 de 14 de marzo 2020, en el cual se declaró por primera vez el estado de alarma con el fin de gestionar la situación de crisis sanitaria por el COVID-19. Es de destacar en esta resolución que se reanuda o reinicia el cómputo de plazos administrativos, con fecha del 1 de junio 2020. Así mismo, se reanudan los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, con fecha 4 de junio 2020. Descarga el documento en PDF Hasta que no salga alguna modificación, tienes de plazo hasta el 31 de mayo para solicitar la prestación por cese de actividad. Más información sobre la solicitud de la prestación por cese de actividad para autónomos . Consulta de interés para los autónomos Pregunta: Si estoy cobrando la prestación por Cese de Actividad y ahora vuelvo a trabajar ¿dejo de cobrar la prestación? La respuesta es: Vas a seguir cobrando la prestación hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma aunque reinicies la actividad de tu empresa. Así queda reflejado tanto en un artículo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social como en un informe emitido por la Mutua Fraternidad-Muprespa para aclarar estos términos tras consulta realizada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), órgano del que dependen las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Extracto del artículo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: " Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio. "

Beneficiarios : autónomos y empresas con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas, según la siguiente relación de CNAE publicada por el ICO . Importe máximo por cliente : hasta 500.000 euros, en una o varias operaciones. Conceptos financiables : Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores. Proyectos de digitalización y en particular los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme Modalidad : préstamo. Tipo de interés : fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluida comisiones). Plazo de amortización y carencia : De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal. Comisiones : la entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada. Garantías : a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA. Vigencia : se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta financiación con garantía del ICO está sometida al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión Europea relativo a las ayudas de minimis. Ver más información detallada (PDF) Listado de CNAE entidades que pueden pedir el préstamo ;

En este mes de Abril que acaba de comenzar todos tenemos algunas obligaciones fiscales que no debemos saltarnos.. Tienes de plazo hasta el 20 de abril para presentar los modelos 111 - 115 - 130 y 131 . Para los modelos 420 y 421 " se amplía " el plazo hasta el día 1 de junio 2020. Te recordamos que puedes solicitar aplazamiento hasta 6 meses. Los primeros 3 meses sin intereses y los otros 3 meses con un interés del 3,75%. En cuanto a la Declaración de la Renta el plazo se extiende desde el 1 de abril hasta el 30 de junio 2020 . Contacta con nuestro Servicio de Asesoramiento Empresarial si necesitas que te informemos sobre alguno de tus trámites. #Nosquedamosencasa pero te atendemos por whatsapp 641667115 o a través del formulario que encontrarás en nuestra página principal .

Descargar en PDF comunicado del ICO Finalidad : es cubrir nuevos préstamos y otras modalidades de financiación concedidas por entidades de crédito a pymes y autónomos para atender necesidades de financiación derivadas de pago de salarios, facturas, necesidad de circulantes, y otras obligaciones empresariales. Destinatarios : a autónomos y pymes (son empresas que ocupan menos de 250 trabajadores y su volumen de negocio anual es inferior a 50 millones de € o su balance anual no excede de 43 millones de €). ¿Cómo funciona esta línea de avales? Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales. La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas Requisitos : Pymes y autónomos con domicilio social en España. Que estén afectados por el Covid19. No figurar en situación de morosidad en el CIRBE a 31.12.19. No sujetos a situación concursal. Importe máximo por cliente : Como regla general, hasta un máximo de 1.5 millones por cliente. Análisis de riesgo : Préstamos hasta 50 millones de €, el análisis de riesgo será elaborado por la entidad bancaria. Préstamos de más de 50 millones de €, se requiere el análisis por el ICO. Porcentajes máximo de avales : Pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación. Empresas no pymes, el aval ascenderá al máximo del 70% de la operación, o el 60% de las operaciones de renovación. Plazos : los avales pueden solicitarse hasta el 30.09.2020. Plazo máximo de vencimiento del aval : hasta 5 años. MÁS INFORMACIÓN ¿Cuál es la finalidad de esta Línea? Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como: Pagos de salarios Facturas Necesidad de circulante Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias ¿Qué entidades financieras operan en esta línea? Entidades de crédito Establecimientos financieros de crédito Entidades de dinero electrónico Entidades de pagos Deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España [o CNMV en los casos correspondientes] y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales. ¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas? Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales. La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas. ¿Qué operaciones pueden ser avaladas? Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que: Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020. Las empresas y autónomos: No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019. No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores. Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior. La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes. ¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales? Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros. ¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta Línea? En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea: Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable. En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€. Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme. La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020. Simplificando serían: Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes). 25% de la facturación de 2019 Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos: PYME 18 meses No PYME 12 meses Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas. ¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval? En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones. Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones. El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones. Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. ¿Cuál es el plazo de vigencia del aval? El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años. ¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval? La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura. ¿Se pueden recortar líneas de financiación existentes y beneficiarse de los avales? No. La entidad financiera también asume el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados. Descargar en PDF comunicado del ICO

Descarga el modelo de declaración responsable en PDF El Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de Marzo de 2020 , regula qué personas pueden seguir trabajando y quienes deben quedarse en casa con un permiso retribuido recuperable, estableciendo además pautas para la negociación entre trabajadores y empresarios con respecto a la recuperación de las jornadas no trabajadas. Consulta si te afecta esta medida, en el Anexo del documento, donde encontrarás una “ relación de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable ”. Consulta o descarga el Real Decreto Ley 10/2020 A modo de aclaración ha sido publicado en el BOE la Orden SND/307/2020, 30 de marzo , por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. A tener muy en cuenta las disposiciones segunda y tercera : Segundo. Trabajadores por cuenta propia . El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia. Tercero. Actividades de representación . Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.

Prestación por cese de actividad para los autónomos Beneficiarios : Autónomos cuya actividad empresarial se haya visto suspendida por el Real Decreto de la situación de alarma. Autónomos que por la situación de alarma hayan visto reducida su facturación en un 75% respecto de la media del último semestre. El mes que no pagas cuota de autónomo se da por cotizado, por tanto, no pierdes la tarifa plana. Requisitos : Estar dados de alta como autónomos el 14 de marzo. No es obligatorio darte de baja como autónomo . Si se trata de una actividad no suspendida por el Decreto, y se solicita por reducción de facturación, deberá acreditarse una reducción del 75% de la facturación en el mes anterior de la solicitud, respecto a la media del semestre anterior. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si no estuviese al corriente, podrá ponerse al día y solicitar la prestación. Cuantía de la prestación : El 70% de la base de cotización. En caso de no tener el periodo mínimo de cotización, la cuantía será el 70% de la base mínima (660€ aprox). El Gobierno de Canarias a su vez, aportará el 30% de la subvención restante, según queda recogido en el artículo número 3 del Decreto Ley 4/2020 , publicado el 3 de Abril de 2020 en el Boletín Oficial de Canarias - BOC nº 67 . Duración : Un mes o hasta el último día del mes de la finalización del estado de alarma en caso de prórroga. Plazo de presentación : ( información actualizada a 07 abril 2020 ) Podrán presentarse solicitudes de prestaciones CATA.COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2020 , siempre que el estado de alarma finalice, como está programado, el 26 de abril de 2020. La disposición final primera del 1 del Real Decreto-Ley 11/2020 , de 31 de marzo, ha introducido un nuevo apartado 8 al art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en él se establece que el plazo para presentar las solicitudes de reconocimiento de la prestación CATA.COVID-19 será el último días del mes siguiente al que se produjera la finalización del estado de alarma. El plazo para solicitar la prestación finaliza el 14 de Abril 2020, es decir, un mes después de la entrada en vigor. Sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno puedan modificarse las medidas adoptadas, de conformidad con lo previsto en la disposición final décima del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de Marzo. Otros : Prestación incompatible con otras ayudas de la Seguridad Social. El trámite se realiza a través de las Mutuas de Accidente de Trabajo Se puede consultar el Real Decreto-ley 8/2020 , de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Criterio 5/2020 sobre la aplicación del artículo diecisiete del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
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La presidenta de la Confederación Empresarial de Lanzarote (CEL), Beatriz Salazar, se reunió hoy con representantes de las asociaciones de comerciantes más representativas de la isla, con el objetivo de impulsar la creación de una plataforma a través de la cual afrontar los desafíos a los que se enfrenta el pequeño y mediano comercio local. También participaron en el encuentro el vicepresidente de la CEL, Francisco Martínez, así como representantes de las principales asociaciones de comercio de Lanzarote. Beatriz Salazar contextualizó la importancia de esta iniciativa en el hecho de que “se ha detectado con preocupación un descenso progresivo en el número de empresas y autónomos vinculados al comercio, una tendencia que obedece a factores estructurales y que exige una respuesta coordinada e inmediata”. “Nuestro objetivo es propiciar un espacio de conexión entre asociaciones del sector, fomentar sinergias y poner en marcha fórmulas de cooperación que permitan afrontar los retos actuales y evitar que más empresas desaparezcan del tejido empresarial de la isla”, dijo y añadió que es esencial “pasar a la acción ante una realidad que compromete el tejido comercial de la isla y, con ello, el empleo, el bienestar y la actividad económica general”. La presidenta destacó que entre los desafíos identificados se encuentran la necesidad urgente de impulsar la innovación empresarial, avanzar en la digitalización, y hacer frente a una competencia creciente, tanto online como presencial, que en muchos casos ofrece productos a muy bajo coste y en condiciones que dificultan la competitividad del comercio local.

Llega el momento de rendir cuentas del segundo trimestre del año 2025 ante Hacienda así que te dejamos este resumen a modo de recordatorio fiscal resaltando las diferentes fechas límite para la presentación o liquidación, según el modelo. Autoliquidación del pago fraccionado (IRPF) Pago trimestral correspondiente al 2º trimestre de 2025 (hasta el 21 de julio 2025) Modelo 130 - en régimen de estimación simplificada Modelo 131 - en régimen de estimación objetiva Retenciones practicadas (hasta el 21 de julio 2025) Modelo 111 - autónomos y pymes Modelo 115 - por alquiler oficinas y locales Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) (hasta el 21 de julio 2025) Modelo 420 - régimen general Modelo 421 - régimen simplificado o módulos Ten en cuenta que el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria es ligeramente distinto y finaliza antes de las fechas indicadas. Este Servicio de Asesoramiento Empresarial gratuito, es posible gracias a la colaboración y financiación del Cabildo de Lanzarote, a través del Área de Empleo

La presidenta de la Confederación Empresarial de Lanzarote, Beatriz Salazar, explicó que, a día de hoy, que se ha logrado regularizar el 50% de las iniciativas recibidas a través del buzón de denuncias del Plan contra la Economía Sumergida, puesto en marcha gracias al apoyo del Cabildo insular. Destacó que se han canalizado hasta el momento 16 de las 32 iniciativas realizadas a través de este buzón anónimo, gracias al trabajo de acompañamiento y asesoramiento prestado desde este servicio. Este logro forma parte del Plan de Actuación contra la Economía Sumergida, una iniciativa pionera que tiene como objetivo sensibilizar, asesorar y ayudar a todas aquellas personas y empresas que desarrollan su actividad al margen de la legalidad, ofreciéndoles orientación y apoyo para aflorar y adaptarse a la normativa vigente. Estas cifras consolidan al proyecto como una herramienta útil y cercana, permitiendo canalizar de forma eficaz situaciones irregulares y convertirlas en oportunidades de mejora y formalización para el tejido productivo insular. Todos los servicios del Punto de Asesoramiento a la Legalización se ofrecen de forma completamente gratuita, con un enfoque centrado en la colaboración, la responsabilidad compartida y el impulso de una economía más transparente, justa y competitiva. Desde la CEL se insiste en que la economía sumergida no solo genera competencia desleal, sino que debilita la capacidad recaudatoria de las administraciones públicas y pone en riesgo la seguridad y los derechos tanto de consumidores como de trabajadores. Además, se alerta de que casi un tercio de la actividad económica en Canarias se desarrolla actualmente fuera del control administrativo, lo que hace aún más urgente seguir trabajando en este tipo de actuaciones. La posibilidad de comunicar irregularidades a través del portal web ha permitido visibilizar muchas situaciones ocultas y poner en marcha un proceso de legalización ágil y eficaz. Desde la CEL se anima a seguir utilizando este canal de forma responsable, contribuyendo entre todos a construir una economía más sólida y equitativa en la isla de Lanzarote.